Derecho

Modalidades de importación en Colombia y sus características


Las modalidades de importación en Colombia son las distintas maneras de declarar la mercadería que es objeto de importación, indicando si la misma queda en libre disposición o si por el contrario queda sujeta a ciertas restricciones de la aduana luego de haber recibido el levante.

En función de las transacciones comerciales que el importador efectúe, se podrá acoger a la modalidad de importación que se adapte más a sus requerimientos y los de sus proveedores en el exterior.

El levante de las mercaderías es el hecho por medio del cual la autoridad de aduana concede a los interesados la disposición de las mercaderías después de haberse cumplido con el otorgamiento de garantía o los requisitos legales, cuando haya lugar para ello.

La mercancía queda en libre disposición cuando ya no está sometida a ninguna restricción aduanera.

Los productos se pueden someter a alguna de las modalidades de importación en Colombia de acuerdo con el régimen tributario a emplear, el destino que se le dará a la mercadería y otras situaciones definidas.

Índice del artículo

Lista de modalidades de importación

Importación común

Es la entrada de mercadería al territorio nacional proveniente de una zona franca colombiana o del extranjero, para quedarse en el país en libre disposición e indefinidamente. Para ello, hay que pagar previamente los correspondientes impuestos aduaneros y cumplir con la normativa legal prevista para tal fin.

Importación en cumplimiento de garantía del proveedor

Es la importación sin la cancelación de los impuestos de aduana de la mercadería que cumpliendo con una garantía del proveedor o fabricante, haya sido reparada en el exterior.

Ocurre igualmente si la mercancía sustituye a otra que haya resultado defectuosa, averiada o impropia para el objeto de su importación. La mercadería importada de esta manera quedará en libre disposición.

Importación con franquicia

Es aquella importación que, en función de un convenio, ley o tratado, disfruta de una exoneración parcial o total de impuestos aduaneros. En base a esto, estará restringida la disposición de la mercadería, salvo lo que disponga la normativa que establece tal beneficio.

Reimportación por perfeccionamiento pasivo

Se refiere a la importación de mercadería que fue previamente exportada temporalmente para realizarle alguna transformación, elaboración o reparación.

Generará impuestos de aduana sobre el valor agregado que se haya efectuado al producto en el exterior, incluyendo los gastos adicionales a dichas operaciones.

Para este fin se utilizarán las tarifas que correspondan al sub-código arancelario del producto terminado que se está importando. La mercadería que sea importada bajo esta modalidad quedará en libre disposición.

Reimportación de mercancías en el mismo estado

Es la importación, sin la cancelación de impuestos aduaneros, de una mercancía previamente exportada definitiva o temporalmente cuando se encontraba en libre disposición, siempre y cuando no haya padecido ninguna modificación en el extranjero.

Se debe establecer totalmente que la mercadería que se reimporta es la misma que fue exportada y que se reintegraron los beneficios y tributos adquiridos con la exportación. La mercadería importada de esta manera quedará en libre disposición.

Importación temporal para perfeccionamiento activo

Corresponde a la importación temporal que admite recibir dentro del territorio colombiano, con una supresión parcial o total de los tributos de importación, aquellos productos que están destinados a ser reexportados total o parcialmente en un plazo establecido.

Esto sucederá después que se les haya hecho alguna elaboración, reparación o transformación, al igual que los materiales que se necesiten para estas operaciones.

Bajo este régimen podrán importarse también los equipos, maquinarias, repuestos y las piezas o partes para ser fabricados en el país o que vayan a ser utilizados en la manufactura y mercadeo, en forma parcial o total, de servicios y bienes cuyo fin es la exportación.

Importación temporal para reexportación en el mismo estado

Se refiere a la importación con la supresión del pago de impuestos aduaneros de ciertos productos que van a reexportarse en un plazo de tiempo determinado, sin que hayan experimentado ningún tipo de modificación.

Se exceptúa como modificación la depreciación normal ocasionada por el uso que se les haga, con base a la cual quedará restringida su disposición. Esta importación temporal puede ser de dos tipos:

De corto plazo

Cuando se importa la mercancía para atender una necesidad concreta que establecerá su corta duración en el país. El término máximo de esta importación será de seis meses, prorrogables hasta por tres meses adicionales.

De largo plazo

Cuando se refiere a la importación de bienes de capital, además de sus repuestos, partes y accesorios, siempre y cuando vengan en la misma embarcación. El término máximo de esta importación es de cinco años.

Importación por tráfico postal y envíos urgentes

Esta es la modalidad a través de la cual se podrán importar por tráfico postal los envíos urgentes por avión, los paquetes postales y los envíos de correspondencia, siempre que requieran una entrega rápida a su destinatario y su valor no sea superior a 500 dólares de Estados Unidos.

Otros requisitos son que no deben constituir expediciones comerciales, su peso no puede exceder los veinte kilos, las medidas no deben superar los 1,50 metros en cualquiera de sus dimensiones, ni la suma de la longitud con el mayor contorno debe ser mayor a tres metros.

Importación para ensamble o transformación

Bajo esta modalidad se importan los productos que se van a someter a procesos de ensamble o transformación por parte de industrias que están reconocidas como tal por las autoridades competentes. Deben estar acreditadas para tal fin por la Dirección de Aduanas Nacionales, con base a la cual quedará restringida su disposición.

Importación de mercancías bajo la modalidad de entregas urgentes

A través de esta modalidad, la Dirección de Aduanas Nacionales podrá autorizar sin ningún trámite previo la entrega directa al interesado de ciertos productos que así lo requieran.

Esto es ya sea porque ingresan como ayuda para damnificados de siniestros o catástrofes, por su naturaleza especial o porque alegan satisfacer una necesidad indispensable.

Muestras sin valor comercial

Las muestras sin valor comercial se consideran las mercaderías declaradas como tales cuyo valor total no supere 5000 dólares y no sobrepase las seis unidades.

Para importar estas mercaderías no se solicitará licencia o registro de importación, a menos que por su naturaleza o estado necesiten cumplir con requisitos o vistos buenos que conlleven a obtener registros o licencias de importación, según las disposiciones establecidas por el gobierno colombiano.

Resulta importante que la factura comercial puntualice que la mercancía se trata de muestras sin valor comercial.

Referencias

  1. Carolina Moncayo (2015). ¿Cuáles son las modalidades de importación? INCP. Tomado de: incp.org.co.
  2. Comercio Exterior (2019). Modalidades de importación. Tomado de: sites.google.com.
  3. Banco de la República (2019). Régimen de importación de bienes: llegada y desaduanamiento de mercancías; modalidades de importación. Tomado de: banrep.gov.co.
  4. DIAN (2019). Preguntas frecuentes sobre gestión de comercio exterior. Tomado de: dian.gov.co.
  5. Actualícese (2015). Modalidades de la importación. Tomado de: actualicese.com.