Derecho

Derecho castellano: origen, fuentes y características


¿Qué es el derecho castellano?

El derecho castellano fue el conjunto de normativas jurídicas, instituciones y principios por los que se rigió el Reino de Castilla durante la Edad Media. Hay que tener en cuenta que en esa época aún no se había formado España como nación, por lo que no se aplicaba al conjunto del actual territorio.

Esta filosofía jurídica heredó parte del antiguo derecho romano y tenía influencias germánicas y canónicas. Para llegar a consolidarse se considera que se produjo una lucha soterrada entre el viejo derecho nacional, enfocado al dominio de los señores feudales; y los partidarios del nuevo código, que favorecía la concepción de una monarquía absolutista.

Algunas de las fuentes históricas que llevaron al establecimiento del derecho castellano fueron el Ordenamiento de Alcalá o los Ordenamientos Reales de Castilla. El derecho castellano adquirió una especial importancia tras el descubrimiento de América.

Al ser la conquista y la posterior colonización patrocinada por Castilla, su derecho fue la base de toda la legislación que se introdujo en el nuevo continente.

Origen del derecho castellano

Se define el derecho castellano como aquellas disposiciones legislativas y doctrina jurídica que se usaron en el Reino de Castilla hasta el nacimiento del Estado español.

Se considera que este tipo de derecho tiene su origen en los lineamientos del derecho romano durante la Edad Media.

Antecedentes

La gran cantidad de pueblos que pasaron por la península dejaron su impronta en cada ámbito de la sociedad, incluyendo, evidentemente, el jurídico.

Una de las primeras influencias fueron las normativas celtíberas, aunque la llegada de los romanos instauró su derecho de manera prácticamente total.

La posterior invasión visigoda añadió algunos elementos provenientes de la doctrina germánica, al igual que ocurrió más tarde durante la presencia árabe en la península.

En cualquier caso, el derecho romano consiguió sobrevivir, conservando su importancia a través del Libro de los jueces. Este actualizaba la legislación promulgada por los visigodos, dándole un toque romanizado.

Sociedad feudal frente a monarquía absoluta

Entre los siglos XII y XV, la unión del derecho romano con el derecho canónico dio lugar a un derecho común en todo el continente, alcanzando también a España.

Existió en la época un enfrentamiento para cambiar la doctrina jurídica desde la que beneficiaba a los señores feudales, a otra adaptada a las monarquías absolutas que estaban naciendo.

Dada la división administrativa de lo que hoy es España, aparecieron diversas interpretaciones legislativas, con especificidades como eran los fueros regionales, que solo afectaban a parte del territorio.

De todo este derecho con aplicaciones locales, fue surgiendo una legislación más global. El ejemplo más antiguo que se conoce fueron las leyes emitidas por Alfonso V de León, en el año 1017. De ahí, el impulso unificador pasó a Castilla.

Derecho castellano

Según los historiadores, no se puede afirmar que el derecho castellano se aplicara de manera uniforme. Más bien al contrario, ya que se iba creando y aplicando dependiendo del contexto.

Las normativas comunes que iban surgiendo se recogían en las llamadas Partidas. Estas formaban un cuerpo normativo que tenía su origen en la Castilla gobernada por Alfonso X, en la segunda mitad del siglo XIII. Este rey, llamado El Sabio, trató de uniformar las leyes de su Reino al punto máximo posible.

El contenido de las Partidas era muchas veces más filosófico que legal, aunque ciertamente eran textos legislativos.

Ya durante el siglo XV aparecieron escritos que ayudaban a ordenar las diferentes normativas que todavía existían en el reino. El mejor ejemplo de esto fue el Ordenamiento de Alcalá.

En realidad, no fue hasta el descubrimiento de América cuando el derecho castellano adquirió una consideración jurídica como fuente de derecho común.

Fuentes históricas del derecho castellano

Derecho romano

Como en buena parte de Europa, el derecho romano es la primera fuente en la que beben los sistemas jurídicos establecidos.

En Castilla no fue diferente y, a pesar de las adaptaciones realizadas por los visigodos, las leyes conservaron una fuerte influencia de la legislación del antiguo Imperio.

Derecho canónico

Este tipo de derecho se fue conformando en toda Europa desde el siglo I. En el caso castellano, se produjo una lucha entre el denominado derecho romano-canónico y el derecho viejo, que contenía muchos elementos germánicos.

Esta legislación mezcla del romano y del canónico era mucho más avanzada, con un toque elitista y culto del que carecían los antiguos sistemas.

Siete Partidas

Este conjunto de Partidas jurídicas es una de las más importantes que se emitieron en la época, hasta el punto de que estuvieron en vigor varios siglos en Latinoamérica.

Fueron promulgadas por Alfonso X, rey de Castilla entre los años 1225 y 1284. Con estas se intentaba unificar la legislación existente en el reino y fue conocida como Libro de las Leyes.

Ordenamiento de Alcalá

Fue el rey Alfonso XI quien ordenó promulgar este cuerpo jurídico en el año 1348. Se trata de uno de los trabajos fundamentales en esta materia y fue el punto clave en la evolución del derecho castellano.

En esta obra se produce una adaptación de todo el derecho romano y canónico que se había elaborado por expertos juristas en Francia e Italia. Entre sus aportaciones se encuentran los principios del nuevo derecho civil, así como los puntos principales del novísimo procedimiento.

También destaca su ordenación de las fuentes de derecho; esto es, en qué orden se debían aplicar en los casos concretos.

Características del derecho castellano

Las características del derecho castellano fueron adaptándose poco a poco a la realidad social que se iba viviendo. Por una parte, al fortalecimiento de las monarquías frente a los señores feudales y, por otra, a la conquista de América, con todos los elementos nuevos que obligaba a considerar.

  • En el derecho penal, todos los delitos y penas pasaron a estar reglamentados. A partir de ese momento existía la obligación de cumplir con las obligaciones.
  • Otro aspecto que consolidó esta legislación fue la prevalencia del cristianismo. No solo en términos religiosos, sino que se establecía que solamente los católicos eran seres plenos en derecho. Igualmente, eran los únicos que podían adquirir bienes físicos. En el caso de la conquista de América, se dio principal importancia a la labor evangelizadora.
  • Abundando en los aspectos religiosos, las leyes prohibían los matrimonios entre personas de distintas creencias. Solo podían heredar los hombres libres, de raza pura y, claro está, católicos.
  • En cuanto al derecho procesal, se vivió una unificación entre los monarcas y los órganos supremos, lo que daba cada vez más poder a la Corona. Está tenía que ser obligatoriamente obedecida por los ciudadanos.
  • Se estableció la igualdad de clases en el comercio, dejando de existir —en teoría— la preferencia por clases sociales.

Referencias

  1. López, Hilda. Origen del derecho castellano. Obtenido de historiadelderechomex.wordpress.com
  2. Bernal, Beatriz. Derecho Castellano. Obtenido de leyderecho.org
  3. Vicente Rodriguez, Helmut Georg Koenigsberger and Others. Castile and León, 1252–1479. Obtenido de britannica.com
  4. Madden, Marie Regina. Political Theory and Law in Medieval Spain. Recuperado de books.google.es
  5. Ayuntamiento de Tordesillas. Alfonso XI of Castile. Obtenido de tordesillas.net
  6. Dori-Garduño, James E. The Forging of Castilian Law: Land Dispute Before The Royal Audiencia and The Transmission of a Legal Tradition. Recuperado de digitalrepository.unm.edu