Definición de bienes
Bienes es el plural de la palabra bien, que tiene su origen en el término latino bene. Pueden nombrarse tres grandes usos de este concepto: el bien filosófico, el bien económico y el bien jurídico.
En la filosofía, el bien es la noción antagónica al mal. Se trata de un valor tautológico otorgado a la acción de un individuo. El bien es aquello deseable, aunque no todas las personas desean lo mismo. En otras palabras, algo que está bien para uno puede no estarlo para otro.
Los bienes económicos, por su parte, son los bienes escasos que se adquieren en un mercado tras pagar un determinado precio. Pueden ser materiales o inmateriales, pero todos los bienes económicos poseen un valor y son susceptibles de ser valuados en términos monetarios.
Existen diversas clasificaciones para los bienes económicos: pueden mencionarse los bienes muebles (que pueden comercializarse a nivel nacional e internacional), los bienes inmuebles (solo pueden consumirse o utilizarse en la economía en la que se producen. Por ejemplo: una casa), los bienes complementarios (que tienden a utilizarse en conjunto, como los vehículos y el combustible), los bienes sustitutivos (que compiten dentro del mercado, como la manteca y la margarina), los bienes de consumo (no buscan producir otros bienes o servicios) y los bienes de capital (factores de producción que se destinan a la elaboración de bienes de consumo), entre otros.
Los bienes muebles reciben su nombre del hecho de poder «moverse» o «trasladarse» de un sitio a otro con facilidad, a través de diversos medios, sin que se sacrifique su integridad ni la del lugar en el que se almacenen. Se trata de uno de los tipos de posesiones más comunes, ya que engloba todos aquéllos que depositamos en habitaciones y que podemos transportar, aunque no solemos llevarlos con nosotros a diario. En pocas palabras, en este grupo entra todo lo que usamos para decorar nuestras casas y oficinas.
Es importante señalar que para el Derecho un mismo objeto puede pertenecer o no a la categoría de bienes muebles, y esto depende de la rama en la que operemos. Por ejemplo: para el Derecho civil, aquellas cosas que se adhieren al suelo u otras superficies (azulejos, baldosas, muebles de cocina, etcétera) no se consideran muebles, pero sí para el Derecho penal, porque un delincuente puede hurtarlos. Para ampliar la lista, podemos agregar los típicos electrodomésticos y dispositivos de uso masivo, y los muebles de hogar u oficina (cuyo nombre subraya su naturaleza).
Los bienes inmuebles llevan en su nombre la idea opuesta: no pueden moverse. De hecho, también se conocen como bienes raíces, porque están fuertemente ligados al suelo, unidos a él de forma que no puedan separarse por medios físicos o jurídicos del terreno. Podríamos decir que los seres humanos adquirimos estas propiedades para vivir, trabajar y realizar diversas actividades culturales, mientras que los bienes muebles los usamos para completarlas y darles funciones específicas.
Como puede deducirse, los bienes inmuebles suelen ser más caros que los muebles, aunque dependiendo de factores tales como la marca, la exclusividad y la antigüedad, esto puede variar. El precio es un aspecto muy relevante en los bienes complementarios, que existen porque uno depende de otro: el aumento de precio de uno de ellos afecta negativamente la demanda del otro, como ocurre si el precio del combustible aumenta, porque menos gente querrá comprar un coche. El ejemplo más fácil de entender es el calzado, aunque también podemos mencionar los guantes: si bien cada pieza se considera un bien individual, sería muy raro comprarlos por separado.
Por último, cabe mencionar que los bienes jurídicos son aquellos que están efectivamente protegidos por el derecho. Es importante destacar que el interés social no es un bien jurídico hasta que no es protegido por las leyes.