Qué es Dolo:
Dolo es el engaño o fraude llevados a cabo con la intención de dañar a alguien. La palabra dolo es de origen latín dolus que significa ''fraude'' o ''engaño'', se relaciona con la intención de producir un daño mediante la acción u omisión.
En el área jurídica, el dolo es la voluntad libre y consciente de practicar una determinada conducta, con el fin de lograr el objetivo, conducta y resultados prohibidos por la ley.
El dolo es la intención que el agente tenía de practicar el acto ilícito y, por lo tanto, en el derecho penal no se puede afirmar que el individuo cometió un crimen por legítima defensa ya que cuando se realiza un crimen con dolo fue cometido por alguien que está consciente y lo ejecuta voluntariamente. Asimismo, en los actos jurídicos el dolo es la voluntad maliciosa de engañar a alguien o de incumplir una obligación adquirida.
El dolo está compuesto por: elemento intelectual o cognoscitivo, consiste en el conocimiento de elementos objetivos del crimen, es decir, el individuo representa un acto a sabiendas de su ilicitud y, el elemento volitivo o intencional se refiere a la voluntad deliberada o intención de practicar el acto ilícito.
Vea también Crimen.
La tentativa de dolo, solo puede existir una tentativa en los crímenes dolosos y no en los culposos ya que una tentativa presupone dolo.
El dolo puede ser directo, eventual o especifico. Existen autores que distinguen el dolo intencional o de 1° grado (directo), directo o de 2° grado (necesario) o eventual.
Los sinónimos de la palabra dolo son: fraude, engaño, traición. En el área jurídica, es la intención de burlar las leyes, por ejemplo: quien otorga su consentimiento en un contrato mediante dolo, el acto jurídico es anulable.
Dolo directo o de primer grado
El dolo directo es aquel que se caracteriza porque el fin subjetivo es el propio acto ilícito, el individuo representa este acto, que es un tipo de crimen y actúa con la intención de realizarlo.
Dolo eventual
El dolo eventual el individuo acepta la realización de un acto que encuadra en un tipo reconocido o en una conducta antijurídica, cuya consecuencia dañosa es admitida como posible, sin que la misma le impida lograr su cometido.
La diferencia entre dolo eventual y negligencia consciente, el primero se conforma con la realización del acto típico, en cambio, en la negligencia es cuando no se conforma con el acto típico.
Dolo específico
El dolo especifico es cuando a los elementos esenciales de un crimen (doloso) se le agrega otro elemento esencial, exigible relativamente a algún tipo de crimen en específico.
Dolo y culpa
La culpa es la omisión de la conducta debida para evitar daño, bien sea por negligencia, imprudencia o impericia. La culpa se diferencia del dolo ya que el sujeto no actuó con intención de provocar las consecuencias que produjo su forma de actuar, mientras que el dolo es la intención de cometer el acto y causar sus consecuencias.