Qué es Dictamen:

Dictamen es la opinión o juicio que se emite sobre una cosa o hecho. La palabra dictamen es de origen latín, conformado por la palabra “dictare” que significa “dictar” y el sufijo “men” que expresa “resultado”.

La palabra dictamen extrañamente se use en el día a día ya que la misma está ligada al ámbito judicial o legislativo. En el ámbito legislativo, dictamen es el documento preparado, discutido y aprobado por la mayoría de los miembros que conforman una Comisión Legislativa. El dictamen es un documento que propone formal y legalmente la creación, modificación o extinción de la aplicabilidad de las normas propuestas en el dictamen.

En el área del derecho, dictamen es la opinión o juicio emitido por un juez o tribunal, es lo que se conoce como sentencia. La promulgación del dictamen da por terminado el juicio y, reconoce el derecho de alguna de las partes, mientras que la otra parte debe de respetar el veredicto o pena y acatarlo. De igual manera, el dictamen publicado por un juez puede ser condenatorio, absolutorio, firme y recurrible.

En referencia a lo anterior, el dictamen condenatorio se caracteriza por castigar al reo, es decir, el juez acepta las pretensiones interpuestas por el demandante; el dictamen absolutorio tal como indica su nombre absuelve o indulta al acusado; el dictamen firme no acepta la interposición de recursos, por lo tanto, no puede ser apelable por las partes y, por último el dictamen recurrible, es aquel que acepta la interposición de recursos.

Asimismo, en el derecho, se puede observar el dictamen pericial es aquel realizado por una persona experta sobre un determinado tema con el fin de verificar y aclarar los hechos que interesen en el juicio y requieran de especial conocimiento bien sea científico, técnico, etcétera. El dictamen pericial puede ser solicitado por una de las partes o por el juez de la causa y, debe de ser claro, detallado y preciso, es decir, que no se preste para crear confusiones al juez que dicte la sentencia.

En el ámbito financiero o económico, el dictamen de autoría o fiscal es la opinión de un contador público sobre el estudio y análisis de los estados financieros de una empresa o persona. El dictamen de auditoria puede arrojar los siguientes resultados: dictamen sin salvedades, lo que se conoce como un dictamen limpio, es decir, el balance general de la empresa son considerados correctos por parte del contador público, en cambio, dictamen con salvedades igualmente arroja estados de balance razonables pero existe un desacuerdo en la administración de la empresa en referencia a los estados financieros que indican una pérdida en las acciones realizadas por la empresa.

Aunado a lo anterior, se puede observar un dictamen adverso se evidencia cuando el balance general de la empresa no emite un resultado razonable o no se han cumplido los principios fundamentales de la contabilidad y, para ello el contador emite su opinión para resolver dicha situación y, por último, dictamen con abstención de opinión se observa cuando la empresa impide al contador la obtención de ciertos documentos que permitan resolver las irregularidades observadas en el balance de la empresa.

El dictamen preceptivo, tal como lo indica su nombre, es un dictamen obligatorio y debe de ser obedecido, excepto si se trata de un dictamen preceptivo no vinculante. Asimismo, el dictamen técnico es una opinión técnica y experta que se da por un hecho o, cosa.

Por otro lado, dictamen es la opinión o juicio personal sobre asuntos morales o sentimentales. En referencia a este puno, es el caso de un individuo que tiene la necesidad de emitir un juicio sobre algún asunto tomando en cuenta diferentes hechos y acontecimientos que lo llevaran a tomar una decisión en relación a dicho problema.

Vea también Derogación.