El derecho romano son las normas y leyes jurídicas que fueron aplicadas a los ciudadanos desde la fundación de Roma (753 a.C) hasta mediados del siglo VI d.C, cuando el emperador Justiniano I reunió todas las compilaciones jurídicas previas en un solo ordenamiento jurídico llamado Corpus Iuris Civilis.
El derecho romano se dividía en dos tipos:
- Derecho privado: son las leyes que regulan las transacciones comerciales.
- Derecho público: se refiere a todas las leyes creadas para proteger a los ciudadanos.
El derecho romano (reunido en el Corpus Iuris Civilis) se convirtió en el texto legal más relevante de la historia y sirvió de base para la creación de ordenamientos jurídicos en todo el mundo. Además, fue un punto de referencia para la evolución de las ciencias del derecho.
6 características del derecho romano
El derecho romano tiene una serie de particularidades que lo definen más allá del paso del tiempo, y que se han convertido en los pilares que sustentan su acción.
1. Tiene tres preceptos básicos
El derecho romano tiene tres principios, formulados por el jurista Domicio Ulpiano (consejero pretoriano durante el mandato del emperador Alejandro Severo (222-235):
- Primero: vivir honestamente (Honeste vivere): se trata de llevar una vida pública honesta y transparente, porque lo contrario a ello implica violar las leyes y, por tanto, ser susceptible a sanciones.
- Segundo: no dañar a nadie (Alterum non laedere): si se hace daño a terceros, entonces se hace obligatorio restituir de alguna forma el agravio físico, material o moral a través de la aplicación de la ley.
- Tercero: dar a cada uno lo suyo (Suum cuique tribuiere): si se cumplen los acuerdos, entonces cada uno recibirá lo que le corresponde según lo pactado. El incumplimiento de un convenio implica un acto de desigualdad para una de las partes, por lo tanto se hace necesaria administración de justicia.
2. Es tradicionalista
Aunque la forma de administrar la ley cambiara, las instituciones y las leyes fundamentales se mantenían, o en todo caso, se preservaba una parte. El derecho romano podía evolucionar, pero la creación jurídica se afianzaba en las tradiciones que le antecedían.
3. Es formal
Se refiere a la rigidez del acto jurídico. Esto se manifiesta en la creación de modelos o fórmulas que pudiesen ser aplicadas en diferentes casos, evitando interpretaciones discrecionales de la ley.
El formalismo también se expresa en la solemnidad que rodea al acto de administrar justicia.
4. Es realista
Cuando las leyes escritas no servían para resolver un caso, se recurría a lo que decía la tradición (mores maiorum) para ajustar la ley a la realidad del momento.
5. Es individualista
Se refiere a la separación de los significados jurídicos dependiendo de su campo de aplicación, por lo cual se hacía una clara diferenciación entre ámbito social, moral y jurídico.
6. Es sencillo
Se refiere a la facilidad o naturalidad para aplicar la ley y solucionar casos actuales, basándose en cómo se aplicó la ley en el pasado.
¿Cuáles son las fuentes del derecho romano?
Las “fuentes del derecho” se refieren a los orígenes del saber jurídico. En el derecho romano, se dividen en tres categorías:
Costumbres y tradición (mores maiorum)
Son todos las costumbres que pasaron de los fundadores de Roma a las siguientes generaciones a través de la tradición oral, por lo tanto, no existe un registro escrito de estas normas.
Esta falta de precisión originó la Ley de las 12 tablas, una serie de normas escritas que fueron expuestas públicamente para que cualquier persona pudiera interpretarlas.
Fuentes justinianeas
Son todas las recopilaciones ordenadas por el emperador Justiniano I en el Corpus Iuris Civilis, y a su vez se dividen en cuatro grandes obras:
- Codex Vetus: compilación de las constituciones imperiales.
- Digesto: listado de doctrinas que aún tenían vigencia y podían ponerse en práctica.
- Codex repetitae praelectionis: una revisión del Codex Vetus.
- Novellae constitutiones: compilado de decretos menores, organizados en más de 100 novelas.
Fuentes extrajustinianeas
Como indica su nombre, se trata de todos los textos o materiales jurídicos que no están incluidos en el Código Justiniano, tales como:
- Responsa: obra del jurista Emilio Papiniano, en los que comenta casos jurídicos reales.
- Instituciones: obra del jurista Gayo, en la que recopila jurisprudencias del sistema romano.
- Sententiarium libri V ad filium: recopilación del jurista romano Julio Pablo.
- Apéndice de Ars grammatica: en realidad se trata de un libro de ejercicios de gramática del traductor Dositeo, que en su apéndice tiene un extracto de una obra jurídica.
- Tituli ex corpore Ulpiani: fragmentos de un texto jurídico de autor desconocido.
- Scholia Sinaītica: fragmentos de un texto jurídico romano traducido al griego.
- Fragmenta Vaticana: trozos de obras jurídicas romanas descubiertas en el Vaticano.
- Collatio legum Mosaicarum et Romanorum: comparación entre las leyes romanas y las de Moisés.
- Libro sirio-romano: recopilación de leyes romanas utilizada en una parte del imperio oriental.
- Material arqueológico o jurídico: tablas, papiros o documentos que registren actos jurídicos.
Fuentes extrajurídicas
Se refiere a todo registro escrito de las prácticas jurídicas romanas, como los testimonios de:
- historiadores antiguos,
- escritores,
- filósofos,
- oradores y
- toda obra que pueda ser considerada una fuente del conocimiento jurídico.
Un ejemplo de una fuente extrajurídica es la obra Historia Augusta, una recopilación de la vida y obra de los emperadores romanos que gobernaron entre los años 117 y 284 d. C. Esta obra fue escrita por al menos 6 historiadores en diferentes épocas.
Si quieres profundizar en este tema, puedes leer Fuentes del derecho.
¿Cuáles son los períodos del derecho romano?
Según la manera en la que se interpretaban las leyes y se administraba la justicia se identifican 3 períodos del derecho romano:
Período arcaico (754 a. C - 450 a. C)
Es la etapa que corresponde a la fundación de Roma, cuando las leyes eran costumbres y tradiciones orales llamadas “costumbres de los ancestros” (mores maiorum).
Estas leyes no escritas eran administradas por los pontífices y contemplaban 5 derechos esenciales para los ciudadanos romanos:
- Derecho al matrimonio civil (Ius connubii).
- Derecho al voto (Ius sufragii).
- Derecho al comercio (Ius commercii).
- Derecho al desempeño de cargos públicos (Ius honorum).
Ley de las 12 tablas
En ese mismo período se hizo necesario tener leyes escritas, lo que impulsó la creación de la Ley de las 12 tablas, que se convirtió en el primer texto jurídico de los romanos.
La Ley de las 12 tablas debe su nombre a las tablas de madera y bronce donde fueron escritas. Fueron expuestas al público como una manera de evitar interpretaciones subjetivas de la ley.
Por ello, a las 12 tablas también se les llamó Ley de igualdad romana y fueron el primer ordenamiento jurídico escrito de los romanos.
Período preclásico (450 a. C - 130 a. C)
En esta etapa, la administración de la justicia ya no le corresponde solo a los pontífices, sino al pretor, la figura de mayor autoridad después del cónsul, el magistrado de mayor importancia de la época.
Los pretores archivaban sus pronunciamientos legales en unos documentos llamados edictos. Los edictos podían ser editados, abolidos o ampliados por el propio pretor o por su sucesor.
El Ius civile y el Ius gentium
En Roma existían dos pretores: el encargado de los asuntos de los ciudadanos romanos y otro encargado de los peregrinos (personas que no eran ciudadanas de Roma).
La mayoría de los asuntos legales involucraban a peregrinos, así que se hizo necesaria una ley que incluyera a estos y a los ciudadanos romanos. Así surgió el derecho de gentes (Ius gentium), un complemento de la ley de los ciudadanos romanos (Ius civile).
Creación de la figura del jurisprudente
En este período se reconoce a quienes se han dedicado al estudio del derecho como “jurisprudentes” y se les considera poseedores de un saber reconocido socialmente. Los jurisprudentes no interpretan ni administran la ley, solo la estudian y transmiten su conocimiento a sus discípulos.
Tal vez te interese leer Jurisprudencia.
Período clásico (130 a.C - 230 d. C)
Esta etapa se caracterizó por la aplicación de la Ley de proceso formulario (Lex Aeubutias), un nuevo sistema legal basado en fórmulas.
Las partes esenciales de la fórmula eran:
- Designatio: designación de juez.
- Demostratio: demostración de hechos a través del relato.
- Intentio: el accionante (la persona que demanda justicia) expresa qué pretende conseguir.
- Condemnatio: según lo expresado en la intentio, el juez decide si condena o absuelve.
La finalidad de la Ley de proceso formulario era sistematizar la administración de justicia para disminuir las posibilidades de interpretación injusta.
Creación de la figura del jurista
En Roma, los gobernadores provinciales podían crear sus propias leyes. Con el paso de tiempo la situación se volvió caótica, ya que existían leyes que se contradecían entre sí. Para contrarrestar la situación, se crea la figura del jurista, cuya función era sistematizar y simplificar las leyes de tal forma que pudiesen ser aplicadas de forma general en casos futuros.
Período postclásico (230 d. C - 527 d. C)
Esta época está caracterizada por un control absoluto del emperador en todas las esferas del poder, incluyendo las leyes. Esto se tradujo en una invisibilización de la ciencia de derecho, ya que la aplicación de justicia se hacía desde el poder, con las desigualdades que esto implicaba.
Constituciones imperiales
Los emperadores dictaban las leyes a través de las llamadas constituciones imperiales, que se podían promulgar de cuatro formas:
- Edicto: normas sobre cuestiones generales que posteriormente alcanzarían rango de leyes.
- Mandado: instrucciones del emperador para los gobernadores.
- Decreto: sentencias dictadas por el emperador al finalizar un juicio.
- Rescripto: respuestas del Emperador sobre cuestiones relativas al derecho.
Importancia del derecho romano en la actualidad
Hoy en día, el derecho romano es una materia de estudio obligatoria en la mayoría de las escuelas de leyes occidentales. El derecho romano creó un sistema jurídico ordenado y aportó conceptos esenciales en la legislación actual, tales como:
- Jurista o jurisconsulto (iuris consultus): se refiere a un experto en leyes. Puede ser un académico, abogado o juez, dependiendo del país donde se utilice el término.
- Patria potestad (patria potesta): el poder del padre sobre los hijos menores de edad. En algunas legislaciones actuales se incluye a la madre también.
- Magistrado (praetor): se refería a los antiguos pretores que administraban la justicia romana. Ahora se utiliza para referirse a los funcionarios públicos del poder judicial.
- Senado (senatus): era la institución encargada de la deliberación y toma de decisiones legislativas. Actualmente al Senado también se le llama Cámara de senadores, Asamblea Nacional o Congreso).
El legado del derecho romano en las legislaciones contemporáneas puede verse en tres grandes sistemas jurídicos:
Derecho continental
Son las leyes aplicadas en los países europeos o en territorios colonizados por estos. El derecho continental tiene una fuerte base de derecho romano y sus normas están sistematizadas en códigos legales y son aplicadas por los tribunales.
Common law o derecho anglosajón
Fue el sistema jurídico creado en la Inglaterra medieval a partir de los aportes dejados por el derecho romano.
Hoy en día, la common law se aplica en los países anglosajones y en Hong Kong, como parte de la herencia británica dejada durante el período de colonización inglesa.
En el derecho anglosajón, la ley se expresa a través de sentencias judiciales que, en caso de ambigüedad, deben ser aclaradas por los tribunales.
Derecho canónico
Durante el siglo XI, la Iglesia católica sufrió grandes transformaciones durante la reforma gregoriana, impulsada por el Papa Gregorio VII. Estas reestructuraciones incluyeron su ordenamiento jurídico, que fue creado usando el derecho romano como base teórica y que continúa vigente al día de hoy.
Las leyes del derecho canónico son interpretadas por una comisión pontificia permanente, una figura creada por Benedicto XV en 1917.
Ver también Principios generales del derecho