Qué es Constitución:
Constitución es el conjunto de principios, normas y reglas que pretenden establecer la forma de un Estado de Derecho, así como organizar ese mismo Estado, delimitándolo, a través de sus propias instituciones de la Administración Pública y estableciendo procedimientos y sanciones para que el mismo Estado no incumpla con las normas establecidas en dicha Constitución.
En referencia a lo anterior, la Constitución es la Carta Magna, porque es la que rige todo el ordenamiento jurídico de un Estado, es decir no existe ninguna ley ordinaria que pueda estar por encima de ella, es por esto que es llamada Ley Suprema.
Ningún organismo, ente, funcionario del Estado, ley, decreto-ley o acto de la Administración Pública puede ir en contra de lo establecido en la Constitución de un Estado.
La Carta Magna busca proteger los derechos e intereses de todos los ciudadanos en relación al actuar del propio Estado.
Vea también:
Poder Constituyente y Poder Constituido
El Poder Constituyente es aquel que tiene el soberano, es decir, el pueblo, y este tiene todo el poder, porque son los ciudadanos del pueblo quienes deciden como quieren vivir, como quieren ser gobernados, bajo qué normas se van a subyugar todos y cada uno de los individuos que lo conforman, cuales son las tareas que tendrán nuestros mandatarios, como pueden ejercer sus funciones y como deben rendir cuentas ante cada uno de los sujetos.
Esto claramente se materializa cuando ejercen sus funciones los constituyentes elegidos por el pueblo a través de la representación. Una vez que se ha decidido como está limitado el actuar del Estado, cuales son los mecanismos que tienen los individuos para recuperar algún interés afectado por parte del actuar de la Administración Pública, nace la Constitución de un Estado, lo cual pasa a llamarse en ese momento poder constituido.
El Poder Constituido se llama así porque ya están constituidas las bases del Estado, su organización, sus funciones, sus límites, y entonces son los gobernantes quienes deben asumir el Poder y ejercerlo conforme a lo dispuesto en la Carta Magna, es decir, en la Constitución, no debe ser ni más ni menos, sino lo que en ella se establece, es así como se encuentra los Poderes Públicos del Estado plenamente constituidos y es cuando el gobierno debe ejercer sus funciones.
Tipos de Constituciones
Según su reformabilidad podemos decir que existen Constituciones Rígidas que son aquellas que poseen un procedimiento mucho más complejo que el ordinario para que ésta pueda ser reformada, también se encuentran las Constituciones Flexibles ya que son las que tienen un proceso para su reforma mucho más fácil, es decir, pueden ser reformadas a través de un acto legislativo, a través de una Ley emanada del Congreso Nacional o Asamblea Nacional.
De igual manera, conseguimos la Constitución material y la Constitución formal, cuando nos referimos al punto de vista material, es el conjunto de reglas fundamentales que se aplican al ejercicio del poder estatal y, en razón desde el punto de vista formal, son los órganos y procedimientos que intervienen en su propia creación.
Control de la Constitucionalidad
Existen 2 tipos de Control de la Constitucionalidad, y éstos, no son más que las formas y/o procedimientos que establece la propia Constitución de un Estado para hacer efectivo el cumplimiento de las normas, reglas y principios Constitucionales y evitar la vulneración de los mismos por parte del Estado.
Si estos son vulnerados, establecer los procedimientos y mecanismos para que sean anulados y sancionados los actos que van en contra de la Carta Marga o Ley Suprema, de esta manera, se garantiza el Estado de Derecho y el respeto a los Derechos Humanos así como a los principios, derechos y garantías constitucionales establecidos en la misma Constitución.
Dentro de los tipos de Control de la constitucionalidad, lo puede ejercer un solo órgano que puede ser: un Tribunal Constitucional, una Sala Constitucional, una Corte Suprema o un Tribunal Supremo, pero es realizado única y exclusivamente por ese máximo órgano de interpretación de la Constitución; también se encuentra el llamado Control Difuso o Control desconcentrado de la constitucionalidad que lo pueden y deben ejercer todos y cada uno de los jueces pertenecientes al Poder Judicial de un Estado.
En referencia a lo anterior, existen países donde existe modelos que utilizan únicamente el control concentrado, o el control difuso, así como existen países que utilizan un modelo mixto en el que coexisten el control concentrado junto al control difuso.
Ver también Soberanía