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Las 4 diferencias entre sobreseimiento y archivo


El poder judicial es uno de los tres principales poderes que emanan del estado, al que se le considera imparcial y que se dedica a impartir justicia de acuerdo con las leyes. Eso sí, son muchos los procesos judiciales existentes, pero sin embargo no siempre se consigue dictaminar una sentencia. En ocasiones es necesario dar fin o paralizar el procedimiento seguido.

En este sentido es más que probable que en alguna ocasión hayas oído hablar de un caso que ha sido sobreseído o archivado. Estos conceptos pueden resultarnos confusos si no sabemos a qué se refieren, e incluso es probable que pensemos que son dos palabras para expresar lo mismo. Sin embargo esto no es así.

¿Qué son y cuáles son las principales diferencias entre sobreseimiento y archivo? Vamos a verlo a lo largo de este artículo, en base principalmente a la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Sobreseimiento: concepto básico

Recibe el nombre de sobreseimiento aquella situación en la que se determina la finalización o paralización del proceso judicial sea de manera provisional o definitiva, generalmente debido a la ausencia de pruebas o indicios suficientes para su continuación. Es una forma atípica de finalizar un proceso penal dado que no se dicta una sentencia y no se llega a una decisión o fallo.

Ello no implica que el caso se cierre para siempre o que deje de investigarse, sino que el proceso penal se paraliza dado que no existen elementos que permitan su actuación sobre el caso.

Debe tenerse en cuenta que no existe un único tipo de sobreseimiento, sino que pueden encontrarse al menos dos principales: el sobreseimiento libre y el provisional, el sobreseimiento total y el sobreseimiento parcial.

El sobreseimiento libre de un caso implica que el proceso se paraliza indefinidamente, y se lleva a cabo en todos aquellos casos en que no existen indicios o sospechas racionales de que se hayan producido los hechos que dan origen al proceso judicial. Dicho de otra manera, cuando no hay pruebas e indicios que permiten despertar el interés de persecución de hecho juzgado. También cuando aquello que se juzga no es constitutivo de delito, es decir, cuando lo ocurrido en el caso no está recogido y penado en el Código Penal del país.

Una tercera posibilidad de que se decida un sobreseimiento libre de un caso se da cuando los acusados o investigados no tienen responsabilidad sobre el suceso juzgado y son inocentes o no pueden ser penados.

En lo referente al sobreseimiento provisional, este es un tipo de paralización provisional del proceso que se lleva a cabo cuando el delito o caso hace referencia a sucesos en que no se haya justificado y probado la comisión del delito pero sin embargo existen indicios razonables y plausibles de él, o bien cuando pese a la certeza del delito las pruebas contra el acusado no son suficientemente potentes como para poder identificar a su autor pese a si existir sospechas e indicios al respecto.

Además de ello, cuando se juzga un acto con más de un acusado, el sobreseimiento que se realice puede ser total o parcial independientemente de a cuál de los dos tipos de sobreseimiento pertenezca. El total implicaría que el sobreseimiento afectaría a todos los implicados, mientras que el parcial se referiría a que una parte de los acusados han visto su caso sobreseído pero otros continúan el proceso judicial.

El sobreseimiento implica que el caso y las pruebas se clasifiquen y se archiven, pero en caso de que aparezcan pruebas e indicios pertinentes y no tenidos en cuenta en el primer momento del proceso y el juzgado (sea el mismo u otro) lo considere pertinente, es posible reabrir el caso.

Archivo de un caso judicial: ¿qué es?

En lo que respecta al archivo de un caso, en esta ocasión este término hace referencia al acto o actividad física y material a través del cual se procede a clasificar, documentar y guardar el conjunto de indicios, pruebas o actuaciones realizadas durante o relativas a la finalización de un proceso judicial.

Dicho de otro modo, estamos ante un efecto o consecuencia de la finalización del procedimiento en que se pone por escrito y se detalla todo lo acontecido tanto a nivel de pruebas e indicios como de los procedimientos llevados a cabo, de manera que se forma un auto del caso y se guardan en un archivo.

Principales diferencias entre sobreseimiento y archivo

Sobreseimiento y archivo, tal y como hemos visto, se encuentran íntimamente relacionados y de hecho hacen referencia y se encuentran vinculadas a una misma situación: la finalización de la tramitación de un proceso penal, aunque sea de manera temporal.

Sin embargo, ello no implica que sean exactamente lo mismo, sino que es posible encontrar algunas diferencias entre ambos conceptos. Entre ellas destacan las siguientes.

1. Decisión y acción

La primera y más evidente de las diferencias entre sobreseimiento y archivo de un caso se encuentra en que no se refieren a un mismo concepto o realidad.

El sobreseimiento es la decisión o el hecho de paralizar el proceso, mientras que archivar el caso supone literalmente una acción directa en el que el conjunto de acciones y elementos vinculados al hecho juzgado son clasificados y puestos a buen recaudo con el fin de cumplir de cesar o parar el proceso y llevar a cabo dicha terminación.

2. Causa y consecuencia

Otra posible diferencia se encuentra en el hecho de que en realidad uno es consecuencia del otro. Concretamente, el archivo del caso se lleva a cabo como consecuencia de la emisión del auto de sobreseimiento emitido por el juez, el cual es la causa del primero.

3. No tienen porqué ir de la mano

Sobreseimiento y archivo dejan claro que no tienen por qué ser lo mismo si tenemos en cuenta que si bien el sobreseimiento sí tiene como consecuencia el archivo del caso, existen otras posibles resoluciones que tengan como resultado el cierre de este archivo sin que tenga por qué dictaminarse el sobreseimiento del caso.

4. Una modifica a la otra

Que un caso sea sobreseído implica que el caso se archive. Sin embargo, ante la aparición de nuevas pruebas un caso con sobreseimiento provisional puede ser reabierto. En este caso, el caso deja de estar archivado.

Sin embargo, para ello siempre va a ser necesario que se levante el sobreseimiento y no a la inversa.

Referencias bibliográficas:

  • «Auto de la Audiencia Provincial de Barcelona de 15 de enero de 2015, FJ 3º» (PDF). Poder Judicial de España. 15 de enero de 2015.