El consentimiento informado en Psicología: qué es, partes y funciones
Las personas no pueden recibir psicoterapia sin dar explícitamente su consentimiento. Las terapias no son inofensivas: tienen sus ventajas y desventajas, y sin lugar a dudas cambian las vidas de las personas.
El consentimiento informado en psicología es el proceso por el que se proporciona al paciente información para que él o ella pueda decidir libremente ante cualquier intervención diagnóstica y terapéutica de su contacto con el psicólogo.
Esta herramienta es fundamental para dar comienzo a cualquier tipo de intervención psicológica, y requiere que se cumplan de una serie de características que, a continuación, vamos a descubrir.
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¿Qué es el consentimiento informado en psicología?
El consentimiento informado en psicología se puede entender como el proceso en el que se proporciona, tanto de forma oral como escrita, la información al paciente sobre el tratamiento que quiere recibir. De esta forma podrá decidir libremente si desea o no iniciar la terapia, siendo consciente de sus potenciales beneficios y, también, los riesgos que el tratamiento puede implicar.
Los orígenes de este consentimiento están en anteponer el principio de autonomía por encima del de beneficencia. El principio de autonomía es el principio ético en el que se reconoce la capacidad del paciente para darse normas o reglas sin influencias de otras personas, mientras que el principio de beneficencia es la obligación del profesional de actuar en beneficio del cliente. El principio de autonomía es de los requisitos más importantes en el desempeño de la práctica profesional.
Tras haberse dado el consentimiento informado, el paciente, en su libre conformidad, voluntaria y consciente, puede decidir o no aceptar la psicoterapia. Esta decisión será tenida en cuenta como algo vinculante en la medida que el paciente muestre pleno uso de sus facultades tras recibir esta información, siendo consciente de que la decisión de aceptar o rechazar la terapia va a reportarle una serie de beneficios y, también, de desventajas.
Antecedentes históricos
Puede sorprender, pero el reconocimiento moral de que el paciente tiene derecho a ser informado sobre la terapia que va a recibir y que sea él o ella quien pueda decidir, en última instancia, iniciar y acabar la terapia, es algo reciente. Hoy en día este derecho se encuentra respaldado por múltiples decisiones judiciales y carece de raíces históricas profundas. Se reconoce más por aspectos legales que no por terapéuticos.
Desde tiempos de Hipócrates, la relación paciente-terapeuta fue desigual, y estuvo regulada por el principio paternalista de beneficencia: siempre buscar el bien del enfermo, independientemente de su consentimiento. Igualmente, no fueron pocos los casos en los que este principio era ignorado por el ansia de saber, y a veces el bien del paciente tampoco era prioritario, sino la expansión del conocimiento aunque se le hiciera daño.
Uno de los antecedentes históricos más importantes para la elaboración del consentimiento informado en psicología lo tenemos en la decisión tomada por el Ministerio de Sanidad del Reich alemán en 1931, en el que dictó una regulación en terapias médicas y experimentos con humanos. En ese dictamen se reconocía el derecho del paciente a dar su consentimiento para participar en ensayos clínicos. Era, pues, un gran avance en el reconocimiento de los derechos de los pacientes.
Pero irónicamente fue en ese mismo país en el que, con el ascenso del nazismo y el inicio de la Segunda Guerra Mundial, este reconocimiento sería ignorado. La experimentación humana se puso de moda entre los sanguinarios médicos nazis, quienes probaron todo tipo de experimentos no consentidos en judíos, gitanos, homosexuales y presos políticos. Fue mucho el sufrimiento producido con la intención de expandir la ciencia en el contexto alemán.
Tras la derrota de la Alemania Nazi al finalizar el conflicto se llevaron a cabo los juicios de Nüremberg. El tribunal de esa ciudad estableció los principios básicos en la experimentación humana, creándose así el código de Nüremberg. Este código ha sido actualizado en posteriores revisiones, dando lugar a las normas éticas de experimentación humana, también extrapolada al campo de las terapias clínicas.
En la actualidad la relación terapeuta y paciente se ha ido horizontalizando, es decir, se ha ido igualando. Esto no quiere decir que la relación entre terapeuta y paciente sea igual, puesto que el médico, el psiquiatra y, claro está, el psicólogo son los profesionales con estudios que pueden orientar la terapia con sus conocimientos, mientras que es el paciente quien recibe el tratamiento y decide si lo quiere o no. Sea como sea, se ha superado el principio paternalista que rigió durante mucho tiempo las terapias.
¿Qué información debe ser expuesta?
En el consentimiento informado se debe exponer tres elementos informativos, los cuales serán los que determinen los objetivos de la comunicación que se transferirá por vía escrita u oral.
- Se expondrán los hechos de forma completa y veraz, sin ofender ni dramatizar.
- Se recomendará un plan, informando también de posibles alternativas a la terapia.
- Se asegurará su comprensión.
Dentro de la información necesaria para que el paciente comprenda el servicio sanitario que se le va a ofrecer tenemos:
- El tipo de terapia
- Las alternativas a la terapia
- Las consecuencias y duración del proceso terapéutico previstos
- Derecho de suspensión del tratamiento por propia voluntad
- Derechos y limitaciones legales
- Estructura de las sesiones
- Honorarios
¿Quién recibe este consentimiento?
El consentimiento informado debe ser plasmado en forma de un documento escrito u oral. Tal documento es firmado por el paciente en caso de que acepte los términos de la psicoterapia. En caso de que sea oral, el paciente deberá decir de forma explícita y clara que sí acepta iniciar la terapia, habiendo grabación de ello.
El consentimiento informado surge del derecho de poder decidir sobre si recibir o no la terapia, es decir, implica la toma de una decisión personal y autodeterminada. Es el paciente y no un familiar, pareja o amigo quien debe dar permiso para que se le inicie la terapia.
Quien debe recibir la información es el paciente, aunque también se podrá informar a personas vinculadas a él por diferentes razones y en la medida que el paciente permita que así sea. Si el paciente tiene algún tipo de discapacidad será igualmente informado, de modo adecuado a sus posibilidades comprensión e informando también a aquella persona que sea su representante legal.
Consentimiento informado por representación
Pese a que el consentimiento informado en psicología va directamente dirigido al paciente, a veces no es él quien consiente recibir la terapia.
Debido a diferentes motivos, el paciente puede no tener la capacidad suficiente como para decidir por sí mismo, y son otras personas las que deciden por él. A esto se le denomina consentimiento informado por representación, que se da cuando el sujeto no tiene la suficiente capacidad de autodeterminación como para saber qué es lo mejor para él. Esto sucede en las siguientes situaciones:
1. Menor de 12 años
En menores de 12 años, su opinión deberá ser escuchada, especialmente si se acercan a esa edad. Se deberá tener en cuenta, como mínimo, su opinión y deseo de iniciar la terapia, para ver las posibles reticencias que pueda tener el menor con respecto al tratamiento. Su consentimiento no será vinculante, pero igualmente tiene derecho a saber qué es lo que va a recibir.
2. Menores entre 12 y 16 años
En caso de que el paciente tenga edades comprendidas entre los 12 y 16 años es importante estudiar la capacidad que pueda tener para tomar una decisión profundamente meditada. En estas edades el individuo podría ser lo suficientemente maduro como para poder decidir de forma más o menos adulta, pero cada caso debe ser estudiado profesionalmente. En más de 16 años sí se puede aceptar su consentimiento.
3. Situaciones conflictivas
Si el niño o adolescente está en una situación conflictiva, como puede ser tener padres divorciados, se deberá mantener informado a ambos padres y asegurarse del consentimiento de ambos. A no ser que haya una autorización judicial o que sea uno de los padres quien tenga la custodia, el consentimiento deberá ser dado explícitamente por ambos progenitores.
4. Excepción
Hay una situación especial en la que, aunque el menor no pueda decidir sobre la intervención, sí que se puede iniciar la terapia aunque los padres la hayan rechazado. Esto se puede acordar así cuando el profesional considere que el rechazo de los padres sea perjudicial para el menor, y siempre y cuando se haya consultado a las autoridades y haya amparo legal, el psicólogo puede iniciar la terapia.
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Beneficios del consentimiento informado el contexto de la psicoterapia
Son muchos los beneficios del consentimiento informado en psicología, tanto para el paciente que va a recibir la psicoterapia como para el psicólogo quien la va a aplicar. Entre estos beneficios podemos destacar:
1. Protección
Al informar explícitamente al paciente de qué es lo que se va a hacer durante la terapia se protege al clínico, puesto que este consentimiento informado es la prueba de que el psicólogo ha indicado al paciente qué iba a hacer. Si ha habido algo que estaba en el consentimiento pero que no le ha gustado al paciente, como era consciente de ello no se debería poder quejar.
De la misma forma, este consentimiento protege al paciente al serle comunicados sus derechos y obligaciones durante la terapia, para poder así reclamar en caso de que el profesional no haya cumplido con su papel. El psicólogo puede errar o, incluso, actuar de forma negligente, lo cual hace que el paciente tenga derecho a iniciar los procesos legales que pertoquen.
2. Acceso a la información
Este consentimiento permite el acceso del consultante a una información validada, coherente y específica para su situación, además de permitirle entender cuál va a ser el camino que va a seguir la psicoterapia y qué se espera tratar en su transcurso.
3. Mejor calidad de la intervención
La relación informada y la toma de decisiones conjuntas terapeuta-paciente permite un mayor compromiso. Al entender cuál es el sentido de las acciones que va a realizar el psicólogo, el paciente puede tener una idea más o menos clara de qué es lo que va a recibir durante el tratamiento.
4. Promueve la investigación clínica
El consentimiento informado en psicología promueve la investigación clínica de dos formas. Una es la de que en psicoterapia se le puede explicar al paciente que sus datos pueden ser usados para investigación en tratamientos, aceptando o no si está cómodo con ello. En caso de que sí lo esté, su caso en concreto puede ser usado para mejorar los tratamientos y ayudar a más personas como él o ella.
La otra forma es directamente con la investigación de laboratorio. En psicología, como en otras ciencias, los experimentos de laboratorio requiere participantes voluntarios que acepten someterse a tal experimento. Antes de empezar se les pasa un documento en el que se especifica qué es lo que van a hacer, además de poder decidir irse del experimento en cualquier momento. Este tipo de consentimientos protegen a los investigadores, y dan seguridad al participante.
Críticas sobre su uso
Si bien es indudable que el consentimiento informado es una herramienta necesaria en no solo psicología clínica y experimental, sino también en otras disciplinas como la medicina, no son pocas las personas que consideran que este documento es algo que ofrece varias desventajas.
Cabe decir que muchas personas que piensan así siguen teniendo una tradicional y paternalista de cómo se debe aplicar las terapia, muy anacrónica para los tiempos que corren. Entre estos argumentos tenemos:
- El paciente no puede comprender adecuadamente la información.
- Los pacientes no quieren ser informados de malas noticias.
- La información puede asustar al paciente sin motivo y hacerle rechazar el tratamiento.
- Conocer que la terapia puede no tener buenos resultados priva al paciente del efecto placebo, que suministra esperanza y confianza.
Referencias bibliográficas:
- Del Rio, C. (2010). El consentimiento informado en menores y adolescentes: Contexto ético-legal y algunas cuestiones problemáticas. Informació Psicológica: Universidad de Sevilla, 100, 60-67.
- Ortiz, A., Burdiles, P. (2010). Consentimiento Informado. Revista Médica Clínica Condes, 21 (4), 644-652.
- Beauchamp, T. L. y Childress, J. F. (1999). Principios de ética biomédica. Barcelona: Masson.
- Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad (BOE 29.04.1986).
- Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica (BOE 15.11.2002).