Cómo empezar como Psicólogo con el alta en la Seguridad Social en España
Después de tanto tiempo estudiado y haber acabado ya, empiezas a plantearte la posibilidad de abrir tu propia consulta como psicólogo pero no sabes bien qué tienes que hacer.
Pese a lo mucho que has estudiado descubres que sabes más bien nada de leyes, trámites y gestiones varias que se deben hacer si lo que quieres es darte de alta en la Seguridad Social y trabajar como profesional en lo tuyo.
Afortunadamente, hoy traemos un poco de luz a la oscuridad y en las siguientes líneas encontrarás una explicación sobre cómo empezar como psicólogo dándote de alta en la Seguridad Social, aplicado para autónomos en España.
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Guía para empezar a trabajar como psicólogo dándote de alta en la Seguridad Social
A lo largo del grado, quienes estudiamos Psicología aprendemos todo tipo de conocimientos relacionados con nuestra disciplina, claro está. Aprendemos sobre personalidad, neurodesarrollo, comportamiento social, estadística, psicofisiología y muchas otras más áreas que forman parte de lo esencial que debe saber todo psicólogo para poder ejercer su profesión.
Aunque nos enseñan de todo, hay un aspecto que se deja un poco de lado y que creo que deberían explicarnos un poco mejor a lo largo del grado: qué trámites son necesarios para poder ejercer de psicólogo.
Si bien es cierto que hay asignaturas que nos lo presentan un poco y, también, en algunas formaciones de postgrado se enseña sobre qué trámites hacer para poder trabajar en una consulta privada, lo cierto es que el grueso promedio de los estudiantes recién graduados de Psicología no tiene ni idea de qué hacer.
A fin de iluminar un poco el camino del recién titulado con respecto a esta cuestión, hoy vamos a hablar sobre cómo empezar como Psicólogo dándote de alta en la Seguridad Social, algo que si bien la propia web del ministerio DE ALGO lo explica con todo tipo de detalles, aquí vamos a abordar los puntos más importantes.
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El alta en la Seguridad Social como psicólogo autónomo
La ley que gestiona el Alta en la Seguridad Social para trabajadores autónomos, en nuestro caso psicólogos, es la Ley 20/2007, de 11 de julio, cuya última actualización se realizó el 31/12/2020. Se trata del Estatuto del Trabajador Autónomo, en la cual se explicita qué se entiende como un profesional que trabaja como tal, definiéndolo de la siguiente manera:
“Las personas físicas que realicen de forma habitual, personal, directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona, una actividad económica o profesional a título lucrativo, den o no ocupación a trabajadores por cuenta ajena”.
De acuerdo con esta ley, siempre y cuando se realice una actividad económica por cuenta propia y de manera habitual, será obligatorio darse de Alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), también conocido como Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia. Este trámite es obligatorio al margen de cuál sea la duración del trabajo, su horario y la remuneración que se reciba por él.
Con respecto a este trámite es necesario destacar algo. Se suele oír que las personas que no cobran el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) no tienen la necesidad de darse de alta como autónomo. Esto no es cierto, puesto que la idea clave de la ley que regula este aspecto no es la cantidad de dinero que cobremos, sino la frecuencia de la actividad que desempeñemos. La obligación de darse de alta como autónomo se da cuando se realiza una actividad económica de forma habitual, al margen del salario que se perciba por ella.
Como curiosidad a este hecho, si realizamos una actividad económica cualquiera de forma habitual y, a cambio de ella percibimos 0€ (ya sea porque lo hacemos de forma asistencial o porque nos lo pagan de otras formas) nos tenemos que dar de alta como autónomos de todas formas.
Por el contrario, si la actividad que realizamos tiene un carácter más bien esporádico, en principio no habrá la obligación de darse de alta. Sin embargo, en caso de que aún trabajando de forma puntual percibimos un salario superior al SMI (1.108,33 euros mensual/13.300 euros anual 2021) si que requerirá realizar este trámite, aunque cabe destacar que esto tiene más relación con los casos de individuos que superan el SMI anual que no el mensual.
Igualmente, se deberá consultar con un gestor en caso de percibir un salario puntual que sea más alto al SMI para salir de dudas sobre la necesidad de darse de Alta en la Seguridad Social.
Pero, ¿qué se entiende por habitual y por puntual? La palabra “habitual” guarda relación con “hábito”, y en este contexto se puede entender como toda aquella actividad llevada a cabo por un psicólogo que tiene continuidad y repetición en el tiempo, mientras que “puntual” lo podemos relacionar con una actividad que, aunque guarde relación con la Psicología, se ha hecho de forma aislada, esporádicamente. Para entender mejor entre ambas situaciones y discernirlas mejor, a continuación vamos a poner cuatro casos.
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Ejemplos
Veamos primero varios casos puntuales a modo de ejemplo, y luego casos de trabajo habitual como psicólogos.
Caso 1
Somos graduados en Psicología y tenemos el Máster General Sanitario, pero no ejercemos. No obstante, en un momento dado un conocido que sabe que somos psicólogos nos pide como favor que escuchemos un problema que le angustia y tratemos de ayudarle. Como compensación por haberlo ayudado y dedicado un poco de tiempo, nos paga 50€.
Casos 2 y 3
Estamos trabajando en la empresa de albañilería nuestro padre a pesar de ser psicólogos. Nuestra tarea es ayudarle y, en caso de que se presenten nuevos candidatos, les hacemos la entrevista y valoramos su perfil actuando un poco como “personal de recursos humanos”.
Un día, un instituto de nuestro municipio se pone en contacto con nosotros pidiéndonos si podemos realizar una conferencia sobre Psicología en su centro, hablando de qué formación es necesaria, qué salidas hay y cómo es la profesión del psicólogo. Hacemos la conferencia y el instituto nos paga 450€.
En estos dos casos podemos ver que la actividad relacionada con la Psicología se realiza de manera esporádica. En el primer caso se actúa como psicólogo clínico solo una vez, atendiendo a un solo paciente y de forma aislada, sin llevar a cabo una psicoterapia propiamente dicha. En el segundo caso actuamos muy de vez en cuando como algo similar a una persona de recursos humanos y solo una vez como docentes sobre psicología. En ninguno de los dos casos haría falta darse de alta en la Seguridad Social como psicólogo.
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Caso 3
Acabamos de poner en marcha una consulta de Psicología y nos anunciamos como psicólogos psicoterapeutas por nuestra ciudad.
Al margen de si tenemos o no clientes un día dado, disponemos de una oficina a tiempo completo y estamos dispuestos a recibir llamadas de 9.00 a 17.00, realizando psicoterapia de lunes a viernes e indicamos que cobramos entre 25 y 45€ la hora según si es primera sesión, tipo de problema a tratar y terapia de pareja.
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Caso 4
Abrimos una página web en donde ofertamos sesiones de Psicología clínica vía online. Como en el caso anterior, disponemos de un horario de atención a nuestros pacientes de 9-17h, con precios similares e indicamos que nos especializamos en sexología y relaciones de pareja.
En ambas situaciones nos tenemos que dar de alta como autónomos en la Seguridad Social porque, aunque tengamos muy mala suerte y no recibamos cliente alguno durante una semana entera, estamos ofertando un trabajo habitual.
Importante: al margen de si tenemos o no la obligación de darnos de alta en autónomos, no significa que no tengamos la obligación de facturar y declarar cualquier ingreso por trabajo a la Agencia Tributaria.
Los trámites y demás papeleo
Para darse de alta como psicólogos en la Seguridad Social tenemos que seguir un trámite, concretamente el de darse de Alta en la Seguridad Social en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. Como hemos mencionado, este trámite será obligatorio llevarlo a cabo cuando la actividad que vamos a desempeñar como psicólogos se realice de forma habitual o se trate de una tarea puntual pero en la que percibamos una retribución económica mayor que el SMI.
Los requisitos para poder darse de alta son:
- Haberse dado de alta en Hacienda en los 30 días anteriores a la fecha de alta en la Seguridad Social.
- En caso de que el Alta en Hacienda fuera por una actividad puntual se deberá explicar y demostrar que tal era una actividad puntual.
- Cuenta del banco a nuestro nombre
- Certificado digital
La documentación necesaria para solicitar tal trámite es:
- Modelo TA0521
- DNI / NIF
- Copia u original de nuestra Alta en Hacienda.
- Tarjeta de Afiliación a la Seguridad Social (sólo en caso de haber trabajado por cuenta ajena con anterioridad).
Este trámite, como con todo en materia de burocracia, se puede hacer por dos vías: la online (recomendable) y la presencial (poco recomendable). La primera se puede hacer mediante la Sede electrónica de la página web de la Seguridad Social y usando el Certificado digital, donde nos solicitarán los documentos pertinentes y desde la comodidad de nuestra casa. En la presencial, en caso de atrevernos, deberemos pedir cita previa y acudir a la delegación territorial de la Seguridad Social que corresponda.
Una vez realizado los trámites, la documentación que nos entregarán será el resguardo del Modelo TA0521.
En principio, este trámite supone un coste total de 0€ pero algunos de los trámites que se tienen que llevar a cabo relacionados con este requieren conocimientos legales especializados como, por ejemplo, la base de cotización, el cálculo de beneficios, las coberturas por las que se cotiza y otros tantos. Para facilitarnos el proceso es recomendable acudir a especialistas, como un gestor y asesor que nos ayuden en este proceso. Esto va suponer que tengamos que pagar, claro está, pero es preferible dado que nos van a quitar un verdadero quebradero de cabeza.
Pago Mensual o cuota de autónomos
Desde el 1 de junio de 2021 y hasta final del mismo año, la cuota mensual de autónomos en España será de 289 si se cotiza por la base mínima y 1.245,45 si se cotiza por la base máxima.
Tarifa Plana
La Tarifa Plana de la Seguridad Social consiste en una reducción temporal de la cuota de la Seguridad Social, y es aplicable a los nuevos autónomos cuando se dan de alta. Esta tarifa plana consiste en empezar con un pago mensual de 60€ (hasta hacía poco eran 50€) a la Seguridad Social en lugar de los 286,15 que constituyen la cuota mensual mínima en 2021.
Los requisitos para poder aspirar a la Tarifa Plana son:
- Darse de alta por primera vez como autónomo.
- No haber estado de alta como autónomo en los últimos dos años (3 en caso de haberse disfrutado de algún tipo de bonificación previa)
- Que hayan pasado al menos tres años desde que nos dimos de baja como autónomos en caso de habernos dado de alta como tales con anterioridad.*
- No ser autónomo colaborador (régimen especial para familiares de los autónomos).
- Se puede repetir siempre que hayan pasado 3 años entre la baja y la siguiente alta.