¿Cómo facturar si eres psicólogo autónomo en España?
La psicología es una ciencia encargada del estudio y análisis de la psique y los procesos que de ella forman parte. Pero también es una profesión que requiere de un gran esfuerzo, constancia y dedicación, siendo la figura del psicólogo la de un profesional cuyos servicios implican una retribución económica.
Muchos profesionales trabajan para la administración pública o consiguen ser contratados por alguna empresa o instituto de psicología, pero lo cierto es que la gran mayoría de psicólogos deberán establecerse como profesionales autónomos con el fin de subsistir, y para ello deberán ser capaces de facturar sus servicios. ¿Cómo facturar si eres psicólogo autónomo en España? Vamos a verlo a lo largo de este artículo.
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Requisitos para empezar a facturar como psicólogo autónomo
Antes de empezar a tratar con pacientes o usuarios y poder realizar facturas, es necesario cumplir con una serie de requisitos previos. Y es que para ser autónomo y poder facturar como tal será necesario realizar una serie de pasos previos.
En primer lugar, por tal de trabajar como psicólogo es imprescindible colegiarse en primer lugar, siendo dicha colegiación un requisito legal para poder ejercer. Además de ello será necesario estar dado de alta en la Seguridad Social.
Hecho esto y siempre que tengamos los títulos necesarios para ejercer, deberemos darnos de alta como autónomos en la Seguridad Social y en Hacienda, censándonos en el Impuesto sobre Actividades Económicas o IAE y rellenando el formulario 037 de alta de autónomos (con el epígrafe 776). Hecho esto ya podremos empezar a facturar.
A partir de entonces deberemos pagar la cuota de autónomos mensualmente, así como ir presentando el modelo 130 de pago fraccionado del IRPF de manera trimestral y el 303 de IVA en caso de que tu actividad profesional no esté exenta de este (también trimestral).También será necesario disponer de un domicilio fiscal, necesario para poder realizar la facturación y para rellenar los anteriores formularios.
Sin embargo en primer lugar hay que tener en cuenta que si trabajamos por cuenta ajena contratados por una empresa, no será necesario realizar los trámites de facturación dado que recibiremos un salario por parte de la empresa en cuestión. Sólo necesitaremos facturar si ofrecemos nuestros servicios como autónomos o freelance.
Ahora bien, estar vinculado a una empresa no es lo mismo que estar contratado: es habitual que las compañías empleen a profesionales autónomos que facturen sus servicios, en cuyo caso se estaría trabajando por cuenta propia y sí será necesario hacerlo.
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Otros requisitos para trabajar en la clínica
En el caso de estar trabajando en el ámbito de la clínica, será necesario además conseguir la habilitación como centro sanitario (incluso aunque realicemos la actividad profesional en nuestro propio hogar), algo que incluye otra serie de trámites vinculados al centro y a la propia actividad profesional. Los trámites concretos dependerán de si nos establecemos por nuestra cuenta o creamos una sociedad.
Centrándonos en el primero de los casos, tendremos que tener un libro de ingresos y gastos, la licencia de apertura o de actividad, el alta en la tasa de residuos, la declaración trimestral del alquiler (modelo 115 en Hacienda) y si contratáramos a alguien también deberemos rellenar el modelo 111, también trimestral.
En cuanto al centro, será necesario obtener como hemos dicho el registro sanitario. Para ello será necesario realizar una instancia de solicitud dirigida al “Servei d''Autorització i Registre d''Entitats, Centres i Serveis Sanitaris”, pagar las tasas, poseer y presentar un contrato de alquiler del inmueble o la copia de las escrituras, el DNI, y el proyecto técnico firmado por algún técnico (incluyendo memoria técnica y memoria funcional)
Será necesario tener un espacio habilitado y libre de barreras arquitectónicas, un despacho de al menos 8 metros cuadrados. Solo podrá ser compartido por otros profesionales con la misma actividad y deberá poder accederse desde un espacio público, disponiendo de área de recepción y espera, consulta y disponer de un servicio para pacientes y acompañantes.
También deberemos estar inscritos en la Agencia Española de Protección de Datos (AGPD) de cara a comunicar y registrar el tipo de datos con los que trabajaremos, proveernos de medidas de seguridad para el tratamiento de los datos de los pacientes, disponer de hojas de reclamaciones y un letrero informativo al respecto, realizar la prevención de riesgos laborales y poseer un seguro de responsabilidad civil.
Realizar tu propia factura como psicólogo en España
En sí, la realización de la factura es relativamente sencilla, siendo únicamente necesario tener en cuenta los diferentes elementos que deben constar..
En primer lugar debe dejarse claro que el documento que estamos realizando es una factura, siendo necesario que aparezca de manera visible en el encabezado. Tras ello deberemos incorporar el número de factura que estemos emitiendo, de tal forma que puedan ir ordenándose secuencialmente a través del tiempo.
También deberemos incorporar la fecha de emisión de la factura en cuestión. Puede ser recomendable también incorporar la hora, especialmente cuando tenemos varias facturas de una misma fecha.
A continuación deberemos indicar los datos básicos tanto del emisor como del receptor de la factura, siendo el emisor el propio profesional y el receptor el cliente o paciente.
En el caso del emisor deberemos poner nuestro nombre y apellidos, DNI (o CIF en caso de ser empresa) y domicilio fiscal incluyendo población, provincia y código postal. En el caso del receptor deberá constar nombre y apellidos, DNI y dirección o domicilio fiscal (incluyendo también población, provincia y código postal). Si el receptor es una empresa en vez del DNI será necesario el CIF, así como la razón social.
Posteriormente a estos datos de identificación, procederemos a describir someramente los servicios por los que estamos cobrando así como la cantidad de unidades de dicho servicio que le hemos proporcionado (por ejemplo le hemos hecho tres sesiones de terapia) y el precio unitario o precio que tiene cada uno de dichos servicios. Es posible también indicar qué consideremos una unidad, como por ejemplo una hora de terapia. Indicaremos a continuación el subtotal o la base imponible, es decir el total del precio cobrado en bruto.
Ahora deberemos pasar a indicar los impuestos que se nos van a cobrar de dicha factura: el IVA y el IRPF. Ahora bien, hay que tener en cuenta que la cuantía y el porcentaje de estos impuestos pueden variar enormemente. Estas retenciones tienen que ser restadas en la propia factura de la base imponible, indicando tanto el tanto por ciento como el total de la cantidad en € retenido. Tras ello dejaremos constancia del Total de la factura, que será lo que percibiremos una vez restadas las retenciones pertinentes.
Finalmente, deberemos dejar constancia de la titularidad del fichero de datos indicando quien es el responsable, el uso que se le va a dar y un breve listado de los derechos del usuario. Además, en el caso de estar exento de retenciones deberemos mencionarlo también en la factura, indicando a qué ley obedece dicha exención.
El IVA en la facturación: exenciones
Uno de los principales impuestos que la mayoría de profesionales debe tener en cuenta a la hora de facturar es el Impuesto sobre el Valor Añadido o IVA, debiendo calcular y pagar el porcentaje correspondiente a la propia actividad profesional en cada una de las facturas.
Sin embargo hay que tener en cuenta que determinadas actividades profesionales no están gravadas por el Impuesto sobre Valor Añadido o IVA, estando las profesiones del ámbito sanitario (siempre y cuando estén reconocidas por la administración) exentas de dicho impuesto en su facturación.
Y es que según el artículo 20.3. de la ley 37/1992 del Impuesto sobre el Valor Añadido, la asistencia a personas físicas por profesionales médicos o sanitarios está exenta de IVA, incluyéndose la figura del psicólogo en dicha consideración. Esto quiere decir que si eres psicólogo especialista en psicología clínica o psicólogo general sanitario (sea por haber realizado las oposiciones PIR, haber cursado el Máster en Psicología General Sanitaria o haber recibido habilitación) y tu actuación profesional se basa en la actuación sanitaria no tendrás que facturar el IVA.
Ello se extiende también, según el punto 20.9 de la misma ley, a las actividades vinculadas a la educación de la infancia y juventud, incluyendo la enseñanza escolar y universitaria o la formación de profesionales. Dicho de otro modo, si en el mismo contexto tu actividad económica te lleva a realizar algún tipo de formación vinculada al ámbito de la salud, esta también está exenta de IVA.
Ahora bien, el hecho de que dichas actividades estén exentas de IVA no implica que en el resto no debamos tributar, siendo necesario tener en cuenta que si realizamos otro tipo de actividad sí deberemos incluir el IVA en la factura. En cualquier caso, aunque estemos exentos deberemos indicar tanto el porcentaje como el total del dinero retenido (en este caso, 0).
El caso del IRPF: ¿siempre hay retenciones?
El otro gran impuesto a tener en cuenta a la hora de facturar es el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Al igual que en el caso del IVA, en este impuesto también nos podemos encontrar con exenciones. Y es que toda factura que tenga como receptor un particular no autónomo no precisará de la retención de IRPF, con lo que si la factura se realiza a una paciente particular no tendremos que restarlo de nuestra factura.
En el caso de que nuestros servicios sean ofrecidos a una empresa, institución o autónomo la factura sí estará grabada por el IRPF, siendo necesario indicar el porcentaje retenido y la cuantía. En general suele aplicarse el 15%, si bien los tres primeros años es posible que la retención sea únicamente del 7%.