Comerciante
Te explicamos qué es un comerciante y la historia del surgimiento del comercio. Derecho mercantil, derechos y obligaciones del comerciante.
¿Qué es comerciante?
El comerciante comprende es una persona que se dedica a negociar comprando y vendiendo distintas mercaderías como actividad económica, negocio, oficio o profesión. Los comerciantes son aquellas personas que compran productos a un determinado precio, para luego venderlo a un precio mayor y así obtener una diferencia, que constituye la ganancia.
Puede suceder que antes de venderlo se le haya aplicado al bien alguna transformación que le provea un valor agregado, o que directamente sea vendido de la misma forma en la que se compró, caso en el que la función se limita a acercar a los clientes productos que, de otra manera, probablemente no conseguirían.
Ver además: Comercio exterior
Historia del comercio
La historia del comercio no está separada de la historia económica general del mundo (y principalmente de sus sistemas económicos), y comenzó cuando las antiguas civilizaciones utilizaban el trueque como forma de intercambiar las posesiones.
La necesidad de continuar intercambiando bienes aún en situaciones asimétricas determinó el surgimiento de monedas, con las que ya no hizo falta que ambas partes tengan algo que dar para recibir un bien del otro, puesto que la moneda pasó a ser el patrón que gobierna estas transacciones.
Por otro lado, los medios de transporte fueron evolucionando y posibilitando el comercio de un lugar a otro, incluso a grandes distancias, de modo que hoy es absolutamente normal el comercio no solo interno sino también entre los países.
Muchos son los factores que han ido determinando las características del comercio y de los comerciantes en las distintas partes del mundo (regulación o desregulación por parte del Estado, nuevas tecnologías, bancarización, digitalización de los procesos, etc.). Sin embargo, sigue necesitándose la existencia del comercio como intercambio de productos por dinero, y por lo pronto, el comerciante es una figura imprescindible para esto.
Derecho mercantil
El derecho mercantil es la rama que se dedica al estudio del marco legal del comercio, y considera que los comerciantes son solo las personas que de manera habitual (y no ocasional) se ocupan de las actividades que la ley considera mercantiles. Los Códigos de Comercio de los países son los que establecen las particularidades, pero en muchos casos coinciden las apreciaciones.
Los actos de comercio, en nuestro país, son los jurídicos lícitos para constituir o modificar obligaciones comerciales entre partes. Estos actos deben ser realizados a cuenta de una persona, no adquiriendo la categoría de comerciante los intermediarios (como empleados, transportistas o gerentes).
Para estas transacciones, las personas deben poseer capacidad, no pudiendo ser menores de edad, ni inhabilitados por demencia o por enfermedades particulares, así como tampoco las personas que ocupan una serie de cargos que se consideran incompatibles para ejercer el comercio (magistrados, jueces o empleados en recaudación y administración de fondos públicos, por ejemplo).
El comercio está regulado, lo que le otorga al comerciante una serie de derechos pero también una cantidad de obligaciones. Los primeros le son garantizados solo en función del cumplimiento de las segundas, y se incluyen entre ellos la utilización de los libros contables como medio de prueba, la no discriminación por parte de los entes regulatorios, o la capacidad de pedir acuerdos judiciales con los eventuales acreedores.
Las obligaciones comerciales en la Argentina son las siguientes:
- Inscripción en el Registro Público de Comercio. Para que cualquiera pueda acceder a los antecedentes del comerciante, así como a la consulta de solvencia, domicilio y responsabilidad.
- Conservación de todos los libros de la contabilidad. Para que puedan identificarse legalmente las operaciones individuales, con el debido detalle de cifras y estados.
- Conservación de la correspondencia. Que tenga relación con el giro del comerciante, no pudiendo excusarse judicialmente por haberla perdido o descartado.
- Rendición de cuentas ante la ley.
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