Derecho

Unidades administrativas especiales en Colombia


Las unidades administrativas especiales en Colombia son entidades establecidas por la ley, con una autonomía financiera y administrativa señaladas legalmente, para cumplir funciones administrativas para ejecutar o desarrollar los proyectos propios de un departamento administrativo o ministerio.

Estas unidades fueron creadas de acuerdo a los artículos 82 y 67 de la ley 489 promulgada en 1998. Al igual que las superintendencias, puede que tengan o no una personalidad jurídica.

En caso de tener personalidad jurídica, serán organismos descentralizados, supeditados al régimen indicado en la ley que los creó y, en situaciones no previstas en la ley, al de las empresas públicas, mientras que si no tienen dicha personalidad, formarán parte de una división central.

Estas unidades administrativas han venido aumentando en la medida que la cantidad de departamentos administrativos y ministerios han ido disminuyendo.

Esto sucede en función que estas unidades ejecutan o cumplen proyectos propios de estos, los cuales necesitan de un organismo especial con autonomía técnica, administrativa y financiera patrimonial.

Índice del artículo

Origen

La designación de unidades administrativas especiales fue utilizada por primera vez, en el régimen legal colombiano, en la mejora administrativa hecha en el año 1968, específicamente en el decreto 1050 de ese año.

En su artículo 1º, después de detallar la composición del poder ejecutivo a nivel nacional y establecer cuáles de los organismos reglamentados allí tenían el perfil de entidades principales, cuáles eran anexos y cuáles vinculados, en el inciso 3º se dispuso lo siguiente:

“Con autorización legal previa, el gobierno podrá organizar unidades administrativas especiales para la atención más apropiada de ciertos proyectos habituales propios de un departamento administrativo o ministerio.

Estos proyectos, debido al origen de los recursos utilizados, o por su naturaleza, no debían someterse al régimen común administrativo”.

Conforme a las cláusulas reproducidas, la normativa dispuso la eventualidad que ciertas capacidades administrativas, propias de los departamentos administrativos o de los ministerios, pudieran ser sometidas a un régimen especial administrativo.

Este régimen estaba en función de situaciones especiales, por el origen de los recursos o por la naturaleza de dichas capacidades.

Características

Según el Decreto 1050 en su artículo 1º, las características de las unidades administrativas especiales fueron establecidas como:

– La creación por el Gobierno o legal con la autorización del legislador.

– Para efectuar actividades propias de un departamento administrativo o ministerio.

– Con competencias administrativas que, por estar financiadas con recursos especiales, o por su naturaleza, o por tratarse de actividades distintas de las tareas ordinarias administrativas, pudieran ser calificadas como especiales.

Por ejemplo, administración de recursos ocasionados por convenios internacionales, campañas de vacunación, ayuda externa privada o pública.

– Por ser especiales, deben poseer un régimen especial administrativo. Este régimen debe precisarse en el acto de su creación, de ahí radica su carácter de “especiales”.

Estructura

En relación a cómo están organizadas estas unidades, la Ley 489 de 1998 no implantó una normativa definida.

Por tanto, su estructura interna será la que quede establecida para cada una de ellas en los decretos de reestructuración o en su respectiva ley de creación, según la reglamentación general ofrecidas en el artículo 54 de dicha ley.

La Ley 489 de 1998 tampoco colocó para las unidades administrativas especiales sus funciones generales. Por tal razón, las competencias de cada una de ellas serán las indicadas en las normativas respectivas de reorganización o creación.

Sin embargo, las funciones en principio conciernen a las que son responsabilidad de un ministerio, pero por su perfil específico y técnico no se pueden combinar con las otras ocupaciones administrativas del mismo.

Problemas surgidos

En algunos casos, se puede observar que el concepto se ha utilizado sin tomar en cuenta las características de los entes, según la norma que los reglamentó expresamente.

Para tal fin, se ha dado el perfil de unidad administrativa especial a organismos que ya están definidos como superintendencias, tales como la Superintendencia de Subsidio Familiar y la Superintendencia de Notariado y Registro.

Al analizar la definición de la ley 489 de 1998 en el artículo 67, con respecto a las unidades administrativas especiales sin personalidad jurídica, se dice que son organismos que efectúan oficios administrativos propios de un departamento administrativo o de un ministerio.

Por tanto, ¿cómo una superintendencia se puede considerar como unidad administrativa especial? ¿Cuál sería su régimen especial? ¿Las funciones administrativas que desempeña son propias de un departamento administrativo o de un ministerio? ¿O serán realmente propias de una superintendencia?

Los interrogantes anteriores revelan que no está claro el concepto de unidad administrativa especial.

Por esta razón se ha usado para darle ese nombre a distintos entes dentro de la administración pública, sin un rigor legal y buscando siempre un mayor nivel de autonomía con respecto a las entidades centrales de la administración.

Ejemplos

Unidades administrativas especiales sin personalidad jurídica

– Unidad administrativa especial del sistema de parques nacionales naturales, la cual se encuentra anexa al ministerio de vivienda, ambiente y desarrollo territorial.

– Comisión de regulación de energía y gas, la cual se encuentra anexa al ministerio de energía y minas.

– Junta central de contadores, la cual se encuentra anexa al ministerio de educación.

– Comisión de saneamiento básico y regulación de agua potable, la cual está anexa al ministerio de vivienda, ambiente y desarrollo territorial.

– Escuela nacional del deporte, la cual está anexa al ministerio de cultura.

– Comisión de regulación de telecomunicaciones, la cual está anexa al ministerio de comunicaciones.

Unidades administrativas especiales con personalidad jurídica

– Dirección nacional de estupefacientes. la cual está anexa al ministerio del interior y de justicia.

– Dirección de impuestos y aduanas nacionales, la cual está anexa al ministerio de hacienda y crédito público.

– Contaduría general de la nación, la cual está anexa al ministerio de hacienda y crédito público.

– Unidad administrativa especial de aeronáutica civil, la cual está anexa al ministerio de transporte.

– Agencia nacional de hidrocarburos, la cual está anexa al ministerio de energía y minas.

Organizaciones solidarias

La unidad administrativa especial de organizaciones solidarias es el nuevo organismo que ha creado el presidente de la república colombiana. Esto bajo el ámbito de las potestades extraordinarias concedidas por el Congreso de la República, para la reestructuración del Estado.

Este ente toma las funciones de Dansocial para el fomento, la promoción y la consolidación en Colombia de las organizaciones solidarias, tales como fondos de empleados, cooperativas, grupos de voluntariado, mutuales, corporaciones, asociaciones, organizaciones comunales y fundaciones.

La unidad administrativa especial de organizaciones solidarias es un organismo con personalidad jurídica, autonomía financiera y administrativa. Además, su capital es independiente, y está anexa al ministerio de trabajo.

Su misión es diseñar, dirigir, coordinar, adoptar y ejecutar los proyectos y programas. Esto para la planeación, promoción, protección, desarrollo y fortalecimiento de las organizaciones solidarias.

Referencias

  1. Guía Derecho Administrativo (2019). Unidades Administrativas Especiales. Tomado de: sites.google.com.
  2. Alcaldía Municipal de Carmen de Carupa en Cundinamarca (2018). ¿Qué son las unidades administrativas especiales? Tomado de: carmendecarupa-cundinamarca.gov.co.
  3. Consuelo Sarria (2015). ¿Las agencias son unidades administrativas especiales? Universidad Externado de Colombia. Tomado de: revistas.uexternado.edu.co.
  4. Unidad Administrativa Especial de Organizaciones Solidarias (2019). Qué es la Unidad Administrativa Especial de Organizaciones Solidarias. Tomado de: orgsolidarias.gov.co.
  5. Blog jurídico de Alex Castaño (2011). Unidad administrativa especial con personería jurídica. Tomado de: alexiure.wordpress.com.