Historia

¿Qué es la Cláusula Calvo?


La Cláusula Calvo es una disposición legal, con poco uso hoy en día, que se incluye en los contratos firmados entre gobiernos nacionales y extranjeros. Esta cláusula es la plasmación práctica de la llamada Doctrina Calvo, que señala que los no nacionales deben someterse a la jurisdicción legal del país en el que se encuentran y no a los tribunales del suyo.

El autor de la doctrina que dio lugar a la cláusula fue Carlos Calvo, un jurista argentino nacido en 1824. Durante las primeras décadas de independencia de los países latinoamericanos, la fragilidad de sus instituciones los colocaba en una posición de debilidad frente a las grandes potencias, especialmente ante los Estados Unidos.

En ese periodo era también habitual que los países intentarán defender a sus ciudadanos en el extranjero de la acción judicial local, sobre todo en caso de litigios comerciales. En ocasiones, esta defensa llegaba a incluir la amenaza de acciones militares. Para acabar con esta costumbre, Calvo creó la doctrina que lleva su nombre.

La cláusula no empezó a hacerse realidad hasta la Sexta Conferencia Interamericana, aunque siempre contó con la oposición estadounidense. Algunos países de la región comenzaron a incluirla en sus constituciones, como fue el caso de México.

Índice del artículo

La Cláusula Calvo

La inestabilidad de los recién independizados países latinoamericanos en el siglo XIX los dejaba en una posición muy vulnerable ante los intentos de las potencias europeas y de Estados Unidos de intervenir en su economía y política.

Además, en esos momentos era frecuente que los diferentes Estados se entrometieran cuando sus ciudadanos tenían problemas legales en el extranjero.

Para intentar acabar con esa injerencia y afianzar su soberanía, los Estados latinoamericanos buscaron fortalecer su legislación. En ese contexto apareció la doctrina Calvo, formulada por el jurista argentino Carlos Calvo.

Finalidad

La Cláusula Calvo es una estipulación de renuncia a la protección diplomática que se añade a los contratos entre un Estado de Latinoamérica y un individuo o empresa de otro país. Esta cláusula supone que los foráneos no puede acudir a su gobierno para que defienda sus derechos contractuales en ninguno de sus aspectos.

De esta forma, en el que caso de que aparezca algún tipo de problema jurídico, el contratante extranjero debe recurrir a la justicia local.

La cláusula suele aparecer de la siguiente manera: “Las dudas y controversias que puedan surgir debido a este contrato serán resueltas por los tribunales competentes del Estado, de conformidad con su derecho, y no darán lugar a ninguna intervención diplomática o reclamación internacional”.

Conferencias Interamericanas

Llevar a la práctica la Cláusula Calvo no fue tarea fácil. En las dos primeras Conferencias Interamericanas, celebradas en Washington (1889-1890) y en Ciudad de México (1901-1902) respectivamente, Estados Unidos rehusó firmar la Convención sobre los Derechos de Extranjería, en la que aparecían las bases de la doctrina.

En esa Convención se decretó que nacionales y extranjeros debían tener igualdad jurídica y se regularon las reclamaciones por los daños durante las revoluciones.

Estados Unidos, por su parte, presionó hasta conseguir que se firmara el Tratado sobre Reclamaciones por Daños Pecuniarios, que creaba un órgano judicial regional para resolver las reclamaciones. Este dejaba sin efecto la doctrina Calvo.

A pesar de lo anterior, la segunda de estas conferencias sí supuso un avance para los partidarios de la Cláusula Calvo. Así, se aprobó la limitación del empleo de la fuerza para cobrar deudas.

Más adelante, durante la Cuarta Conferencia (Buenos Aires, 1910), los países americanos acordaron que, ante cualquier incidencia, se acudiría primero a los tribunales locales. Si no daban respuesta, se podía reclamar un arbitraje internacional.

Sexta Conferencia Interamericana

La Cláusula Calvo había sido formulada en 1890, pero no fue hasta 1928 cuando se estableció con más precisión. Esto sucedió durante la Sexta Conferencia Panamericana, en la que se introdujo en la Convención sobre los Derechos de los Extranjeros.

Su primer artículo quedó redactado de la siguiente manera: “Los extranjeros estarán sujetos, tanto como los nacionales, a la jurisdicción y las leyes locales (…)”.

Novena Conferencia Panamericana

La Novena Conferencia Panamericana, celebrada en Bogotá en 1948, representó un gran avance para los partidarios de la doctrina Calvo.

En ese encuentro se redactó la Carta de la Organización de los Estados Americanos, además de aprobarse un tratado para que los conflictos se arreglaran pacíficamente.

Ambos documentos incluyen varios conceptos relacionados con la doctrina Calvo. Así, quedó recogido que “la jurisdicción de los Estados en los límites del territorio nacional se ejerce igualmente sobre todos los habitantes sean nacionales o extranjeros”.

Otros de los artículos de la Carta afirmaba que “las Partes se obligan a no intentar reclamación diplomática para proteger a sus nacionales ni a iniciar al efecto una controversia ante la jurisdicción internacional, cuando dichos nacionales hayan tenido expeditos los medios para acudir a los tribunales nacionales competentes del Estado respectivo”

Sin embargo, estos artículos fueron rechazados por los Estados Unidos, a pesar de que había firmado los tratados.

Primer caso práctico

El primer conflicto diplomático en el que se invocó la doctrina Calvo se produjo en México. En 1873, su ministro de Relaciones Exteriores, Lafragua, remitió un escrito al embajador estadounidense afirmando que su país no era responsable de los daños ocasionados a las propiedades de los extranjeros.

La respuesta estadounidense fue no reconocer la doctrina Calvo, posición que el gobierno de los Estados Unidos mantuvo en muchas ocasiones.

Clausula Calvo en México

La Cláusula Calvo fue incluida en varias constituciones latinoamericanas. El caso más conocido fue el mexicano, ya que tuvo repercusiones muy importantes.

Así, México incorporó las tesis de Calvo en el artículo 27 de su Constitución, con el que se establecía que cualquier extranjero que deseara comprar tierras, aguas o obtener concesiones para explotar minas debía renunciar a la protección de su gobierno en el caso de que surgieran conflictos jurídicos.

Tipos de Cláusulas Calvo

En Latinoamérica existen varias clases de legislaciones diferentes con el nombre de Cláusula Calvo.

Cláusula Calvo legislativa

Esta Cláusula se suele incluir en los contratos que se firman entre un extranjero y el gobierno del país en el que desea hacer negocios. En algunos casos, la cláusula señala que no se admiten reclamaciones de extranjeros diferentes de las que podría efectuar un nacional.

En otros casos, se acepta que haya intervención diplomática si se produce una denegación de justicia para el reclamante.

Cláusula Calvo de agotamiento de los recursos locales

Cuando se utiliza este tipo de cláusula, los extranjeros están obligados a agotar todas las vías judiciales del país en el que residen antes de pedir ayuda a su propio gobierno.

Cláusula Calvo como renuncia de protección diplomática

En el caso de que el contrato firmado incluya esta cláusula, el extranjero renuncia a la protección diplomática de su gobierno y se compromete a acatar las leyes del país en el que reside.

Referencias

  1. Enciclopedia jurídica. Cláusula “Calvo”. Obtenido de enciclopedia-juridica.com
  2. Rodrigo, Borja. Cláusula Calvo. Obtenido de enciclopediadelapolitica.org
  3. Alanís Sánchez, Ricardo A. Una mirada hacia la cláusula Calvo. Obtenido de anagenesisjuridicorevista.com
  4. The Editors of Encyclopaedia Britannica. Calvo Doctrine. Obtenido de britannica.com
  5. The Law Dictionary. What is CALVO DOCTRINE?. Obtenido de thelawdictionary.org
  6. Latin American History and Culture. Calvo Doctrine. Obtenido de encyclopedia.com
  7. The Business Professor. Calvo Clause or Calvo Doctrine – Definition. Obtenido de thebusinessprofessor.com