Derecho

Contratación directa: situación en Colombia, proceso, ejemplos


La contratación directa o contratación de fuente única es un método de adquisición de productos que no requiere documentos de licitación elaborados. Simplemente se le pide al proveedor que envíe un presupuesto o una factura pro-forma junto con las condiciones de venta.

Por tanto, es un modo de seleccionar contratistas en el cual los entes del Estado mantienen la potestad de elegir con libertad, sin la necesidad de hacer una convocatoria pública, a la persona jurídica o natural que realizará el objetivo del contrato.

El carácter de excepción del modo de contratación directa demanda que las disposiciones que la reglamentan se interpreten de una manera restrictiva.

De lo contrario, se adulteraría el fin de la Ley de Contrataciones Públicas al consentir que las entidades contratantes usen ese modo de selección para supuestos diferentes a los previstos legalmente.

Algunos ciudadanos definen la contratación directa como “entregar contratos a dedo”. Aunque este modo de contratación no es un delito en sí, definitivamente aumenta el riesgo de corrupción.

Índice del artículo

Contratación directa en Colombia

La contratación directa en Colombia es una manera de selección que posee la contratación del Estado, en la cual las entidades estatales compradoras tienen la aptitud de poder ahorrar tiempo en la obtención de servicios o bienes.

De conformidad con lo establecido en la Ley 996 de 2005, dentro de los cuatro meses anteriores a una elección presidencial, ninguna entidad estatal podrá utilizar la modalidad de selección de contratación directa

Esta modalidad está prevista y regulada en la ley 1150 de 2007, en el numeral 4 del artículo 2, donde están definidos los únicos y exclusivos causales en los que se podrá proceder con la contratación directa. Por tanto, su aplicación tiene un carácter restrictivo.

Estas causales buscan cumplir con los objetivos del Estado, avalando así los principios de la contratación, como son la transparencia, la elección objetiva y eficiencia.

Causales

– Contratación de préstamos.

– Urgencia declarada.

– Convenios o contratos interadministrativos.

– Eventos en los que no exista en el mercado una multiplicidad de oferentes.

Se asume que no hay pluralidad de oferentes cuando no hubiere más de una persona inscrita en el registro correspondiente o cuando exista una sola persona que pueda suministrar el servicio o el bien por ser su proveedor exclusivo, o ser titular de los derechos de autor o de propiedad industrial.

– Las contrataciones para desarrollar actividades tecnológicas y científicas.

– Contratos para la adquisición o arrendamiento de inmuebles.

– Los contratos de servicios y bienes en el área de Defensa del país, en la Unidad Nacional de Protección y la Dirección Nacional de Inteligencia, en los que se requiera tener reserva para su compra.

– Las contrataciones de encargo fiduciario que sean acreditadas por las entidades territoriales para iniciar el acuerdo de reestructuración de pasivos.

– Contratos para la prestación de servicios profesionales y de soporte a la gestión, o para la realización de labores artísticas que solo puedan encargarse a ciertas personas naturales.

Proceso

Para comenzar un proceso con el modo de contratación directa, los entes compradores deben emitir un documento, en un acto administrativo debidamente justificado y argumentado jurídicamente, donde indiquen:

– El objeto del contrato.

– La causa legal a la que se recurre para la contratación directa.

– El lugar donde los interesados pueden examinar los documentos y estudios previos.

– El presupuesto para la contratación y las condiciones que se requerirán al contratista.

Los siguientes pasos se deben llevar a cabo para la realización efectiva de la contratación directa:

– La descripción del requerimiento que el ente del estado intenta satisfacer con la contratación directa.

Para detallar el requerimiento se puede señalar para la obra, servicio o bien que se necesita, su definición técnica, antecedentes y/o justificación, además de la manera en que el ente conseguirá satisfacer dicho requerimiento, siempre en el ámbito de los proyectos de desarrollo y/o planes.

– La descripción del objeto del contrato, con la identificación del contrato a realizar y sus especificaciones esenciales. Para detallar el objeto a contratar se puede señalar qué servicios o bienes se van a adquirir, o cuál obra se intenta construir. El objeto debe ser de fácil entendimiento, preciso y conciso.

Procedimiento

El procedimiento para realizar una contratación directa deberá estar descrito en el manual de contratación del ente respectivo. Sin embargo, se pueden indicar los pasos siguientes de la normativa vigente:

– Procesar los documentos y estudios previos. Se requiere para la contratación directa de la ejecución de estudios previos, exceptuando la causal de urgencia manifiesta.

Con la ejecución de los estudios previos se pueden concretar y especificar importantes puntos para el contrato. Igualmente, con ello se justifica la contratación.

– Emitir el certificado de disponibilidad presupuestaria.

– Realizar el acto administrativo que justifica la contratación directa. Esto es porque esta modalidad de selección está sujeta a los principios de la contratación pública y al deber de selección objetiva.

– Firmar el contrato.

Ejemplos

Prestación de servicios de apoyo y profesionales

El ente del estado podrá realizar una contratación directa con la persona jurídica o natural que tenga la capacidad de hacer el objeto del contrato. Además, que haya demostrado la experiencia e idoneidad relacionada directamente con el área a tratar

No se requerirá haber conseguido varias ofertas previamente, de lo que deberá dejarse constancia escrita. Este causal se puede invocar cuando:

– Se desplieguen circunstancias relacionadas con los estados de excepción.

– Así lo exija la continuidad del servicio.

– Se traten de remediar escenarios excepcionales relacionados con desastres, hechos constitutivos de fuerza mayor, o que exijan una actuación inmediata.

– Se trate de contextos que imposibiliten concurrir a los procedimientos de selección.

Contratación de préstamos

Esta es una operación de crédito público a través de la cual un ente contratante del estado obtiene en calidad de préstamo unos recursos en dinero. Se responsabiliza por su cancelación y pago cuando ocurra el vencimiento del plazo.

Son requerimientos previos para su realización, además de la obtención y ejecución de documentos y estudios previos, y de la emisión del acto administrativo de justificación, los siguientes:

– Conceptos favorables del Departamento Nacional de Planeación.

– Autorización del Ministerio de Hacienda.

Si el término del contrato es mayor a un año, se necesitará también un concepto previo favorable de la Comisión Interparlamentaria de Crédito Público.

Urgencia manifiesta

Los entes del estado mantienen la potestad de elegir con libertad, sin el requerimiento de hacer una convocatoria pública, a la persona jurídica o natural que realizará el objeto del contrato

Los documentos que deben ser publicados para la contratación directa, son los indicados a continuación:

– El contrato, con las modificaciones, eliminaciones o adiciones, y la información sobre las sanciones ejecutadas que se declaren en el transcurso de la realización contractual o posteriormente a esta.

– El acto administrativo que justifica la contratación directa.

Referencias

  1. Gerencie (2017). Contratación directa, mecanismo excepcional para celebrar contratos con el Estado. Tomado de: gerencie.com.
  2. Síntesis (2016). Causales para la contratación directa. Tomado de: sintesis.colombiacompra.gov.co.
  3. Derecho Colombiano (2018). En qué casos procede la contratación directa con el Estado. Tomado de: derechocolombiano.com.co.
  4. Contratación Pública (2019). Procedimiento de Contratación Directa: Interpretación restrictiva. Tomado de: contratacionpublica.com.ve.
  5. INCISPP (2018). Contratación Directa en las Contrataciones del Estado. Tomado de: incispp.edu.pe.