Extinción de las obligaciones: concepto, causas y ejemplos
¿Qué es la extinción de las obligaciones?
La extinción de las obligaciones se refiere a los actos jurídicos que producen la liberación del obligado de la obligación contraída. Normalmente, la liberación del obligado tiene lugar al extinguirse la obligación; es por ello que se toma en cuenta como modos de extinguir las obligaciones.
Según el artículo 1156 del Código Civil español, “las obligaciones se extinguen: por el pago o cumplimiento, por la pérdida de la cosa debida, por la condonación de la deuda, por la confusión de derechos de acreedor y deudor, por la compensación y por la novación”.
Son las conocidas como causas de extinción de las obligaciones, dado que fijan el fin del vínculo obligacional. Sin duda, la más habitual y utilizada a menudo es el pago o cumplimiento. Además de las causas plasmadas en el artículo 1156, hallamos también causas particulares de extinción.
Estas causas particulares son específicas de un tipo de obligaciones y no se pueden emplear en todas las obligaciones que existen. Un ejemplo ilustrativo de esto puede ser cuando fallece la persona que tiene una obligación; en este caso, la obligación se extingue.
Posibles causas de la extinción de las obligaciones
Pago o cumplimiento
Es la forma habitual de extinguirse la obligación y está regulada en el artículo 1157 del Código Civil. En cuanto al pago, se plantean cinco problemas:
¿Quién puede pagar?
El deudor no es el único que puede extinguir la deuda mediante el pago. Existe la posibilidad de que un tercero realice el pago, aun cuando el deudor no esté de acuerdo. También hallamos obligaciones específicas en las que solo el deudor puede abonar.
¿A quién se paga?
Se puede realizar el abono al acreedor y también a un representante del mismo. Obviamente, como representantes están el procurador o el tutor, aunque también existen otros representantes:
- Adiectus solutionis causa, que aparece debido a que así lo establecen las partes. Estas deciden que el pago se debe realizar al adiectus, que no tiene derechos para reclamarlo.
- Adstipulator, el acreedor que establece una stipulatio con el deudor y se obliga a realizar con él la misma prestación que debía al acreedor. En este caso se puede exigir el pago al deudor, ya que el acreedor entregaba un mandato para así poder reclamar el pago.
¿Dónde se paga?
Si no se ha establecido nada, lo normal es en el domicilio del deudor.
¿Cuándo se paga?
Si se ha comprometido a un tiempo para cumplir el pago, hay que seguirlo; en caso contrario, el acreedor puede reclamar la deuda en cualquier momento.
¿Cómo se paga?
Se trata de satisfacer lo debido; se denomina datio in solutio.
Pérdida de la cosa debida
Es una causa de extinción de las obligaciones en las que el deudor se compromete a dar algo en concreto. Se pierde la eficacia en el momento en el que la cosa objeto de la obligación de dar se pierda; eso sí, siempre que se pueda imputar la pérdida al deudor.
En el artículo 1182 del Código Civil se establece lo siguiente: “Quedará extinguida la obligación que consista en entregar una cosa determinada cuando esta se perdiere o destruyere sin culpa del deudor, y antes de haberse este constituido en mora”.
Condonación de la deuda
Es el perdón de la deuda, regulado en el artículo 1187 del Código Civil. Se refiere al acto jurídico mediante el cual un acreedor comunica su voluntad de extinguir total o parcialmente su derecho de crédito. Por supuesto, sin nada a cambio.
Hay varios tipos de condonación: voluntaria, forzada, inter vivos, mortis causa, total y parcial.
Confusión de los derechos de acreedor y deudor
La confusión extingue la obligación si en la misma persona encontramos las dos partes de la obligación. Viene regulada en el artículo 1192 del Código Civil. Son muchos los motivos que causan la confusión de los derechos, algunos de estos son:
- Subrogación de un derecho o una obligación en un contrato.
- Sucesión.
- Donación.
Compensación
Es una causa de extinción de la obligación cuando existan dos deudas en las que sus titulares son, a la par, deudor y acreedor. De esta forma se evita incurrir en un pago duplicado y la obligación se extingue. Viene reflejado en el artículo 1195 del Código Civil. Tiene varias condiciones para su efectividad:
- Cada uno de los obligados debe estarlo principalmente, siendo también acreedor principal del otro.
- Las dos deudas deben ser homogéneas: o bien una cantidad de dinero o fungibles de la misma especie.
- Deben de ser deudas vencidas, líquidas y exigibles.
Novación
Es una causa de extinción de la obligación mediante modificación o extinción de una obligación que se transmite a otra. Lo que ocurre es que se termina la obligación inicial y se ve sustituida por otra nueva.
Según el artículo 1203 del Código Civil “las obligaciones pueden modificarse:
- Variando su objeto o sus condiciones principales.
- Sustituyendo la persona del deudor.
- Subrogando a un tercero en los derechos del acreedor”.
La novación consiste en la extinción por modificación, bien sea sustituyendo al deudor o bien sea subrogando a un tercero en la posición del acreedor.
Ejemplos
Por pérdida de la cosa debida
Juan se compromete a suministrar 2 caballos pura sangre originarios de Arabia Saudí; sin embargo, se produce una epidemia y los dos caballos mueren. El objeto de la prestación ya no existe, se perdió.
Es cierto que es un modo de extinción de la obligación, pero únicamente si se produce de forma fortuita o fuerza mayor. Es decir, que no hay responsabilidad por parte del deudor en la pérdida de la cosa debida.
Por compensación
El Sr. Mateo y el Sr. Sánchez hacen negocios a menudo. En un momento concreto el Sr. Mateo le vende una mercancía por 1000 euros al Sr. Sánchez. El Sr. Mateo debe 1000 euros al Sr. Sánchez por una asesoría que este realizó para él.
Ambas deudas son homogéneas y ambos son deudor y acreedor, así que pueden compensarse la una con la otra y se extingue la obligación.