Cultura general

Fuentes del derecho administrativo: qué son y clasificación


¿Qué son las fuentes del derecho administrativo?

Las fuentes del derecho administrativo son aquellas instancias formales, materiales o históricas a las que acuden legisladores, jueces y funcionarios cuando se debate la creación, cambio o derogación de una norma administrativa.

El derecho administrativo es aquel conformado por el grupo de leyes y normas que regulan la administración de un Estado, la denominada administración pública, y de esta con sus ciudadanos.

Las fuentes son aquellos fenómenos u objetos que originan o dan legitimidad a las distintas normas o leyes.

Las fuentes del derecho pueden ser formales (la Constitución, los reglamentos, tratados internacionales, decretos-ley, etc.), históricas (documentos que informan sobre el origen de determinadas normas) y materiales (hechos sociales, ideologías y costumbres).

Sin embargo, el derecho administrativo no tiene sus fuentes en aspectos como la costumbre, que sí puede tener influencia en otras ramas del derecho (como el penal o el civil), y se apoya especialmente en las fuentes formales: la Constitución, las leyes, los tratados internacionales, los reglamentos y la jurisprudencia.

Clasificación de las fuentes del derecho administrativo

La Constitución

Es la fuente formal más importante del derecho administrativo, al ser producto del ejercicio del poder soberano de una nación. Como tal, todas las leyes y reglamentos de un país están supeditados al contenido de este texto y no pueden contrariar su contenido, a menos que se realice una enmienda constitucional.

La Constitución da las pautas sobre el modo en que se organiza la administración pública, estableciendo los objetivos y limitaciones de cada entidad o sección. También otorga facultades a los legisladores y al ejecutivo para la elaboración de leyes, reglamentos y decretos.

En la Constitución se encuentran las atribuciones del poder ejecutivo (presidentes, gobernadores, alcaldes, etc.), las atribuciones del poder legislativo y del poder judicial; así como los deberes y derechos de los ciudadanos.

En la Constitución residen los principios del derecho público, que vienen a ser normas jurídicas, es decir, normas constitucionales, a la cual deben acogerse las restantes normas: leyes, reglamentos, decretos y sentencias.

La norma constitucional regula el procedimiento para elaborar todas las demás normas, así como los límites y alcances de su contenido.

En la Constitución se encuentran los llamados “principios constitucionales”, que rigen toda la normativa legal y administrativa de un Estado. Son principios constitucionales, por ejemplo, la libertad de expresión, el derecho a la defensa, el derecho a la vida, la inviolabilidad del hogar, la igualdad ante la ley, etc.

Los principios constitucionales son, como señala el juez y profesor Agustín Gordillo, en su Introducción al derecho administrativo, “la base de una sociedad libre y republicana, son los elementos fundamentales y necesarios de la sociedad y de todos los actos de sus componentes”.

Las leyes

Son leyes todos aquellos actos sancionados por el poder legislativo, siempre en el marco de la Constitución, con el objeto de organizar o reglamentar diferentes aspectos y actividades de una nación, como pueden ser las leyes para la protección del medio ambiente o las leyes laborales.

Tipos de leyes

Para poder regular distintos aspectos de la administración el poder legislativo debe desarrollar distintos tipos de leyes: orgánicas y reglamentarias. Las primeras son aquellas que desarrollan y dan forma a aspectos contemplados en la Constitución. Las reglamentarias regulan aspectos más específicos y concretos en la aplicación de una ley.

Las leyes además pueden ser constitucionales y simples, nacionales y provinciales:

  • Leyes constitucionales y simples: son leyes constitucionales aquellas que necesitan para su aprobación al menos dos tercios de los votos de un parlamento, especialmente en naciones donde no existe una Constitución como tal, sino un conjunto de leyes con rango constitucional.
  • Leyes simples: aquellas que se aprueban por mayoría simple, y derivan de leyes constitucionales.
  • Leyes nacionales y provinciales: en estados que funcionan con un régimen de tipo federal (México, Estados Unidos, Venezuela, Argentina, España, etc.), existen las leyes promulgadas por el parlamento o la asamblea nacional, y a su vez también existen las leyes promulgadas por las provincias, estados o departamentos. Las leyes provinciales no pueden ir en contra de las nacionales o de la Constitución.

Los tratados internacionales

Son aquellos convenios o acuerdos firmados entre naciones o con organizaciones internacionales que permiten actividades extraterritoriales, pero sobre todo validan derechos individuales (como los derechos humanos).

Cuando una nación firma uno de estos acuerdos los mismos pasan a tener carácter de ley en todo su territorio. Por lo general, estos tratados y convenios sirven para ampliar los derechos ciudadanos y otros aspectos de la vida del país, sin contradecir el texto constitucional.

Es improbable que un Estado firme un tratado que vaya contra sus principios constitucionales, pero en caso de ser así el mismo puede ser impugnado en los máximos tribunales de una nación.

El reglamento

Una vez que se aprueba una ley, para que esta pueda aplicarse debe contar con un reglamento, que contempla de modo más concreto los diferentes aspectos abarcados por ella.

En algunos países, el reglamento es elaborado por el ejecutivo una vez que ha sido aprobada la ley por el legislativo. Los reglamentos tienen dos aspectos, uno interno y otro externo. El interno tiene que ver con la organización y procedimientos realizados por los empleados de un ente administrativo. El externo regula la relación de dicho ente con el resto de los ciudadanos.

El reglamento establece las pautas de cómo va a ejercerse algún aspecto de la administración, y establece las funciones y responsabilidades de cada funcionario.

No hay que olvidar que el reglamento nunca puede ir más allá de lo que prescribe la ley de la que se desprende.

La jurisprudencia

Es el conjunto de normas e interpretaciones que se desprenden de reiteradas decisiones similares o concordantes de carácter jurídico. Una ley puede tener más de una interpretación, la jurisprudencia consiste en avalar aquella interpretación que tenga mayor consenso, o se considere como la más acertada.

Se puede entender la jurisprudencia como la suma de antecedentes jurídicos sobre determinada norma, que sirve para orientar la toma de decisiones o la aplicación de la ley.

En la jurisprudencia no se trata de avalar cualquier interpretación, la misma debe estar ajustada a la ley y concordar con decisiones anteriores, y además contar con la validación por parte de tribunales superiores, como los tribunales o las cortes supremas, que en cada país tienen la última palabra.

Referencias

  1. López Olvera, M.A. (2021). Las fuentes del derecho administrativo. Tomado de revista-colaboracion.juridicas.unam.mx.
  2. Fuentes del derecho administrativo (2021). Tomado de aprenderderecho.org.
  3. Fuentes del derecho administrativo (2021). Tomado de gordillo.com.
  4. The Origins and Meaning of Administrative Law (2021). Tomado de uk.sagepub.com.
  5. Fuentes del derecho administrativo (2021). Tomado de tv.uvigo.es.