Elementos positivos y negativos del delito
Los elementos positivos y negativos del delito constituyen un conjunto de seis requisitos positivos y negativos que deben existir para que la actividad delictiva pueda ser catalogada como delito o no.
El delito es el hecho de cometer una falta física o moral, o un crimen que atenta contra los ordenamientos jurídicos legales y los derechos humanos de los demás ciudadanos.
Comúnmente puede definirse como una infracción de la ley del Estado, y que resulta de un acto externo del hombre, bien sea positivo o negativo, considerado moralmente imputable y políticamente perjudicial.
Los elementos positivos y negativos del delito forman parte de la llamada “Teoría del delito”, la cual consiste en una ordenación categorizada y secuenciada de todos los requisitos que deben confluir para que el acto pueda ser considerado como delictivo o no ante la ley.
Estos elementos constituyen una herramienta de gran ayuda para todo penalista, quien a la hora de determinar si un crimen ha sido cometido o no, sólo debe tomar en consideración la presencia de los elementos positivos o negativos del delito.
¿Qué son los elementos del delito?
Los elementos positivos y negativos del delito constituyen los componentes y características que conforman el concepto y la noción de delito bajo la ley.
De ahí que los elementos positivos sean los requisitos que deben cumplirse para que exista un delito.
Por otra parte, los elementos negativos vienen a ser la contradicción de los aspectos positivos del delito pudiendo destacar que la sola presencia de un elemento negativo trae la inexistencia de uno positivo, haciendo que el delito no pueda ser catalogado como tal.
Elementos positivos del delito
Acción o conducta
Hace referencia a la realización del acto de delinquir, es decir, para que un delito tenga lugar debe existir una persona que lleve a cabo la actividad, el hecho, o la acción delictiva.
Esta conducta se manifiesta por medio de diversas acciones que el hombre realiza, aunado a la presencia de una voluntad moral delictiva, pudiendo además efectuarse de dos formas.
La primera consiste en llevar a cabo una acción, mientras que la otra puede ser simplemente la elección de no actuar y dejar de realizar alguna actividad.
Para que este elemento positivo sea considerado es necesario que confluyan cuatro elementos:
- La exteriorización de la voluntad del individuo de llevar a cabo una actividad delictiva
- La realización material de la actividad delictiva, es decir, que pueda observarse visiblemente la materialización de la voluntad del individuo
- La existencia de un resultado visible originado por la acción que se llevó a cabo
- La existencia de un nexo causal entre la actividad realizada y los resultados acaecidos.
Antijuridicidad
Para que el delito sea considerado como tal, la acción o el acto deben ir en contra de cualquier precepto legal establecido en la norma.
Es decir, es fundamental que la actividad realizada vaya en contra de la ley.
Culpabilidad
Para que el individuo sea catalogado como culpable debe existir una estrecha y clara relación entre el autor de la conducta y la propia acción realizada.
De igual forma que el autor debe poseer voluntad y conocimiento de hecho.
Tipicidad
Este elemento positivo viene de la común frase “No hay delito sin ley”, de ahí que es crucial para considerar una actividad como delictiva que ésta se encuentre señalada en la ley.
Es decir, el hecho debe estar reconocido y ser definido como una violación de la ley, ya que de lo contrario no puede ser juzgado por ésta.
Dicho elemento hace referencia a los famosos “vacíos legales” cuando por no encontrarse en la norma determinado hecho no puede ser juzgado.
Imputabilidad
Dicho elemento se define como la capacidad de entender el derecho penal, es decir, el autor debe ser consciente del acto cometido, de ahí que implique que la persona cuente con salud mental y aptitud psíquica para actuar en el ámbito penal, a saber en contra la ley.
Punibilidad
Una vez que los elementos anteriores se encuentran definidos en el acto llevado a cabo, se hace necesario que el delito sea castigado.
De ahí que cuando la conducta merece una pena, el hecho delictivo es confirmado y el autor es merecedor de alguna pena o amenaza estatal de imposición de sanciones.
Elementos negativos del delito
Ausencia de acción o conducta
Este elemento parte del principio de que si no existe una conducta que motive el delito, o si la acción o el acto delictivo no se realizaron no puede hablarse de delito.
Si el sujeto no posee voluntad para delinquir, sin embargo realizo la acción bajo la presencia, por ejemplo, de alteraciones nerviosas que no se perciben conscientemente, o por sueño, sonambulismo o hipnosis, el acto no puede considerarse como delito.
Ausencia de antijuridicidad
Si la acción llevada a cabo no va en contra de la ley, no puede ser considerada un delito.
Inculpabilidad
Si no logra demostrarse que el sujeto es culpable por llevar a cabo la acción material y tener la voluntad física y moral, no puede ser sancionado jurídicamente.
Ausencia de tipicidad
Si en el marco legal no se encuentra definida la actividad en cuestión como delito, ésta no puede ser juzgada como tal.
Inimputabilidad
Hace referencia a que si el individuo no se encontraba con la plena capacidad física y mental para adquirir consciencia y comprender que la acción iba en contra de lo establecido en la ley y la norma, no puede ser considerado culpable y el hecho no debe ser juzgado como delito tampoco.
Excusas absolutorias
Si el autor logra exponer una excusa de por medio, que pueda ser reconocida bajo la ley, la punibilidad del delito debe ser eliminada.
Las causas absolutorias son circunstancias personales que impiden la aplicación de la sanción.
Referencias
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