Administración y finanzas

Anatocismo: concepto y ejemplos


El anatocismo consiste en adicionar los intereses no satisfechos y vencidos al capital de un préstamo, de tal manera que estos intereses a su vez produzcan nuevos intereses. En resumen, esto se refiere a “los intereses de los intereses”.

El retraso en el pago de un préstamo o su impago tiene siempre consecuencias, que es tener que pagar intereses moratorios. Por tanto, se denomina anatocismo a los intereses que se generan por estos intereses agregados.

Cuando se pide un préstamo se tiene que estar consciente de las derivaciones que pueden proceder del mismo. El anatocismo hace referencia al hecho del cobro de intereses sobre los intereses de mora que se ocasionaron por no haberse pagado correctamente un préstamo.

Es importante poder distinguir entre los intereses originarios del préstamo y los intereses de mora que son estipulados ulteriormente bajo contrato cuando no se cumple una parcialidad o totalidad del deber de pago de los intereses y el reintegro del monto de un préstamo.

Índice del artículo

Concepto

Cuando se solicitan los préstamos, la institución financiera requiere que se le paguen cuotas mensualmente. Por un lado, se paga una porción del monto a reintegrar por el capital prestado. Por el otro, se pagan los intereses generados por el período de tiempo que ha transcurrido.

Cuando un individuo no abona la cuota correspondiente a un determinado período, este monto que se deja de pagar deberá ser sumado al capital que le ha sido prestado, pasando así a ser parte del importe total que debe amortizar. Sobre este nuevo monto total habrá que calcular los intereses nuevos.

Por tanto, el anatocismo reside en que el individuo que no desembolse una parte o la totalidad de la cuota que le concernía para un determinado período se le sumará el importe que dejó de pagar al capital prestado, pasando por consiguiente a formar parte de la cantidad a la cual le serán calculados los nuevos intereses.

Ejemplos de anatocismo

Ejemplo 1

Si una deuda de $10.000 devenga intereses simples en períodos mensuales sucesivos a un 5% de interés, se tendría que en cinco meses se incrementaría al monto de $12.500 (10.000*5%*5 meses).

Si se devengan intereses con anatocismo se tendría que esa misma deuda de $10.000 ascendería al monto de $12.762,80, importe que aumentaría mes a mes en una mayor cantidad, llegando a $15.510 después de cuatro meses, frente a los $14.500 si no hubiera anatocismo.

Ejemplo 2

Supongamos que Juan toma un crédito por $500.000, con una tasa de interés mensual de 5% ($25.000). En el caso de no cancelarlo cuando finalice el mes, Juan pasará a deber $525.000 de capital ($500.000+$25.000).

Por tanto, de no haberlo cancelado se calculará sobre este nuevo capital un nuevo interés mensual, con la misma tasa de 5%, generando para el siguiente mes un interés de $26.250 ($525.000*5%).

Si este monto no se paga, entonces se pasará a deber un nuevo capital de $551.250 ($525.000+$26.250) y así se continuará incrementando sucesivamente.

Anatocismo en Colombia

El Código Civil colombiano en su artículo 2235 dispone que está prohibido concertar intereses sobre intereses.

Por otro lado, el Código de Comercio en su artículo 886 reglamenta que los intereses que estén pendientes por pagar no generarán intereses, sino a partir de la fecha que el acreedor realice una demanda judicial, o por un convenio posterior al vencimiento.

Esto tendrá efecto solo cuando se trate de intereses adeudados con al menos un año de anterioridad. Es decir, el anatocismo está totalmente prohibido en los negocios civiles, que sería en relaciones entre no comerciantes.

Por otro lado, el anatocismo se permite solamente en los siguientes casos en las relaciones comerciales:

– Luego de iniciarse la acción judicial de cobro a partir de la fecha en que se presenta la demanda.

– Por un convenio posterior a que se venza el pago.

Anatocismo en México

La legalidad del anatocismo viene dada cuando se realiza un contrato donde claramente quede establecido que los intereses se capitalizarán.

Este puede ser tanto un contrato de deuda como de inversión, de tal manera que se indique la fórmula de capitalización de los intereses con la aprobación de los firmantes.

El anatocismo surge cuando el acreedor lo emplea de forma unilateral y ejecuta la capitalización de los intereses devengados más los intereses de mora, de acuerdo a los razonamientos de la Suprema Corte de Justicia.

Sin embargo, existen ejemplos claros que desvirtúan el sentido de la siguiente jurisprudencia de la SCJ:

Deben prohibirse por la ley el anatocismo y la usura mientras no se establezcan parámetros o límites que permitan a las instituciones de crédito y a los particulares reglamentar su sensatez en el uso de los intereses.

Anatocismo en Argentina

En el Código Civil y Comercial argentino de 2017 se encuentra el texto sobre anatocismo en el artículo 770, que indica que no se deben pagar intereses sobre los intereses, excepto que:

– Exista una cláusula para autorizar que se acumulen los intereses al capital en un período no menor a seis meses.

– Se exija el pago judicialmente, aplicándose la acumulación a partir de la fecha en que se notifique la demanda.

– Se cancele el pago judicialmente, produciéndose la capitalización desde que el juez mande a pagar el monto resultante y el deudor no lo realice.

La innovación interpuesta en el nuevo Código es el incorporado en la excepción correspondiente a la exigencia judicial del pago.

Esto no sería una figura de excepción para ciertas áreas, como la de los seguros, en donde frecuentemente se convierte en judicial el manejo de los reclamos por infortunios laborales o accidentes de tránsito.

Anatocismo en España

En el artículo 1109 del Código Civil español se indica que los intereses vencidos adquieren el carácter de interés legal desde que se demandan judicialmente, aunque el contrato no haya mencionado nada sobre este aspecto.

Sin embargo, en el artículo 317 del Código de Comercio se señala que está prohibido el cobro de intereses sobre intereses.

Si bien esto es así, si las partes han decidido que estos intereses puedan capitalizarse, deberá estar mencionado en el contrato firmado referente al préstamo.

En la jurisdicción civil se señala al anatocismo de manera directa y en la mercantil de manera indirecta. Se pueden deducir tres puntos básicos:

– Se entiende el anatocismo desde una doble vertiente, mercantil y civil.

– En la jurisdicción mercantil, los intereses vencidos no generan ningún interés adicional, a menos que sea pactado entre las partes.

– En el civil se aplica sin ser necesario que se haya pactado. Es decir, se perciben intereses sobre los intereses, pero es necesario para ello un reclamo judicial previo.

Referencias

  1. Conceptos Jurídicos (2020). Anatocismo. Tomado de: conceptosjuridicos.com.
  2. David Méndez (2019). Definición de Anatocismo. Economía Simple. Tomado de: economiasimple.net
  3. Wikipedia (2020). Anatocismo. Tomado de: es.wikipedia.org.
  4. Fernando Calderón Olaya (2017). Capitalización de intereses, anatocismo o interés compuesto. Gerencie. Tomado de: gerencie.com.
  5. Todo Riesgo (2017). El “anatocismo” en el nuevo Código Civil y Comercial. Tomado de: todoriesgo.com.ar.
  6. Raúl Sabido (2018). Anatocismo y el INFONAVIT. Juárez a Diario. Tomado de: juarezadiario.com.