Derecho

Obligaciones de los comerciantes: en qué consisten y cuáles son


¿Qué son las obligaciones de los comerciantes?

Las obligaciones de los comerciantes (México) consisten en ciertos deberes que el Código de Comercio exige a todas las personas que ejercen la actividad comercial, correspondientes a los formulismos que deben efectuar si quieren que sus actos de comercio tengan los efectos legales deseados.

El incumplimiento de estas imposiciones jurídicas origina a los comerciantes una situación legal anómala. El comerciante es el sujeto de las leyes mercantiles, el cual puede intervenir dentro de un mercado tanto como distribuidor, productor e intermediario de servicios y mercancías.

Para poder brindar una seguridad jurídica a la sociedad, en la actualidad este conjunto de obligaciones no está reducido a la actividad contable solamente, sino que se requiere además todo un conjunto de requisitos para poder efectuar actos de comercio, que son conocidos como formas en el mundo jurídico.

Bajo esta directriz, en México las obligaciones de los comerciantes están planteadas de tal manera que primero deben ejercitarse las obligaciones incluidas en el código de comercio, en su artículo 16.

¿Cuáles son las obligaciones de los comerciantes de acuerdo al código de comercio?

Anuncio de la calidad mercantil

Se refiere a dar a conocer al público que una determinada persona física o moral es comerciante, al realizar actos de comercio como su ocupación habitual. El fin que se busca es hacer que se requiera una certeza jurídica para tener relaciones comerciales.

Según el artículo 16, fracción I, del Código de Comercio: “Todo comerciante, por el simple hecho de serlo, está obligado a la publicación, a través de la prensa, de la calidad mercantil”.

Por medio de este anuncio, se da a conocer también el sitio en donde el comerciante efectúa actos de comercio, permitiendo que el público tenga conocimiento sobre quién es el individuo encargado de administrar la empresa del comerciante.

Este anuncio reviste una importancia singular, ya que las consecuencias legales por la relación con un comerciante son distintas a las resultantes por la relación con una persona que no lo sea.

En el primer caso, se estaría hablando de circunstancias reguladas por el derecho mercantil. En el segundo caso, se estaría hablando de circunstancias reguladas por el derecho civil.

Inscripción en el Registro Público de Comercio

En este caso, el comerciante está obligado a que los actos de comercio que realice sean dados a conocer a terceros, mediante su inscripción en el Registro Público de Comercio.

El artículo 16 del Código de Comercio, en la fracción II, determina que todos los comerciantes tienen la obligación de inscribirse en el Registro Público de Comercio, haciendo notorios los documentos que lo avalan.

De esta manera, se podrá dar a conocer la situación del patrimonio del comerciante a sus posibles acreedores. Así estos podrán tomar una mejor decisión sobre si aceptar o no ampliar su crédito o celebrar un contrato.

El incumplimiento de esta obligación es sancionado por la ley así: “No registrar los actos que sean obligatorios de inscribirse hará que los mismos solo generen efectos jurídicos entre quienes lo hayan celebrado, sin causar daños a terceros, quienes sí se podrán aprovechar de ellos si les favoreciera”.

Esta obligación es relevante en materia de insolvencia y de garantías. Por ejemplo, si un comerciante está insolvente, una hipoteca sobre un inmueble del mismo que no se haya inscrito en el Registro Público de Comercio perderá su primacía frente a otros acreedores.

Contabilidad adecuada

La contabilidad es el método para registrar sistemáticamente las transacciones del comerciante, con el propósito de cuantificar así su pasivo y su activo.

El artículo 16 del Código de Comercio, en su fracción III, indica lo siguiente: “Todo comerciante, por el simple hecho de serlo, está obligado a mantener un sistema contable, acorde al artículo 33”.

El artículo 33 señala: “El comerciante tiene la obligación de llevar un adecuado sistema de contabilidad. Este sistema se podrá llevar con los instrumentos y sistemas de procesamiento y registro que se adapten mejor a las características propias del negocio”.

El Código de Comercio no asigna ningún sistema de contabilidad en particular. Solo requiere del comerciante que mantenga un registro apropiado de sus operaciones comerciales para poder cuantificar su pasivo y su activo.

Establece solo algunos lineamientos generales para poder considerarlo como un “sistema adecuado de contabilidad”. Esto significa básicamente que se pueda identificar y rastrear cada una de las operaciones ejecutadas por el comerciante. Además, se obliga a poseer un libro mayor y un libro de actas.

Conservación de la correspondencia y documentos

Esta obligación consiste en que los comerciantes deben mantener archivados los telegramas, cartas y cualquier otro documento que reciban, relacionados con su negocio. Igualmente, las copias de los documentos que emitan.

Según el artículo 16 del Código de Comercio, en la fracción IV, los comerciantes tienen la obligación de guardar la correspondencia que tenga que ver con su negocio.

Además, los comerciantes tienen la obligación de conservar por un término de mínimo diez años los originales de los mensajes electrónicos, cartas o cualquier otro documento donde se establezcan convenios, compromisos o contratos que generen obligaciones y derechos.

Esta disposición tiene como finalidad resguardar la relación del comerciante con sus acreedores. Esto es porque estos documentos podrán ser utilizados en caso de conflicto para comprobar la presencia y validez de las operaciones ejecutadas por el comerciante.

Por otro lado, esta obligación tiene una íntima relación con la disposición de llevar un adecuado sistema de contabilidad. Esto es porque en la correspondencia se podrá encontrar información que sirva como respaldo de lo registrado en la contabilidad.

Competencia leal

El Código de Comercio inhabilita la competencia desleal al establecer que se puede ejercer una acción civil por perjuicios y daños ocasionados, luego de haberse conseguido por la vía administrativa un pronunciamiento firme.

El propósito de reprimir la competencia desleal es garantizar en el mercado el ejercicio de libre concurrencia y de la libertad de ocupación.

El artículo 6o. BIS del Código de Comercio agrega otra obligación de los comerciantes. Consiste en que deben efectuar su actividad siguiendo las usanzas honestas en materia comercial o industrial.

Es decir, los comerciantes se deben inhibir de ejecutar actos que caigan en competencia desleal, definiéndose esta como aquellos actos que al ejecutarse:

  • Generen algún tipo de confusión en lo que concierne a los productos, la empresa o la actividad comercial o industrial de otro comerciante.
  • Denigren los productos, la empresa o la actividad comercial o industrial de otro comerciante, mediante afirmaciones falsas.
  • Induzcan a que el público se equivoque sobre el modo de fabricación, la naturaleza, la aptitud en su empleo, las características o la cantidad de los productos.

Referencias

  1. Hilda López (2014). Derecho y Obligaciones de los comerciantes. Derecho Mercantil. Tomado de: derechomercantilunivia.wordpress.com.
  2. Universidad Nacional Autónoma de México (2021). Capítulo quinto: El comerciante. Tomado de: archivos.juridicas.unam.mx.
  3. FCA en Línea (2021). Unidad 2. El Comerciante. Tomado de: fcaenlinea1.unam.mx.
  4. Edgar Varela (2016). Obligaciones de los comerciantes. Aquí se Habla Derecho. Tomado de: aquísehabladerecho.com.
  5. Tareas de Derecho (2016). Obligaciones Profesionales del Comerciante. Tomado de: mistareasjuridicas.blogspot.com.