Ad cautelam: origen, significados, sinónimos, antónimos
El término ad cautelam es una expresión que viene del latín y significa estríctamente “para cautela”. Hace referencia a un escrito o acto presentado u ocurrido ante un juez sin haber sido necesaria su formalidad. Claro que estamos haciendo referencia al mundo del derecho, donde es principalmente utilizado con un significado que se adapta a distintas situaciones.
Si vamos al diccionario de la Real Academia Española, este indica que ad cautelam se dice de una declaración oral o escrita a través de la cual se hace una reserva puntual en previsión de una posible razón adversa.
Dicho en palabras más fáciles, ad cautelam significa “por precaución” y hace referencia a tomar por válidas ciertas pruebas que no hacen falta que estén por escrito anteriormente citadas. Siempre actuando en prevención de lo que podría pasar en una siguiente instancia o más adelante.
Si bien tiene su definición al español, el mismo tiene un uso predominante en España, mientras que en otros países de habla hispana el mismo no existe, como en el derecho de Argentina.
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Ejemplos de uso
En una sucesión
Guillermo Cabanellas, historiador y abogado español de renombre, destaca en su “Diccionario Jurídico Elemental” que se indica ad cautelam cuando el testador expresa su voluntad indicando que no tendrá validez ningún otro testamento suyo posterior si no se encuentran en él ciertas cláusulas o señales.
El mismo existe dado que el testamento es un texto revocable, o sea que un texto posterior anula al precedente. En los hechos, sin esta precaución, surgieron varias injusticias, dado que ha pasado de personas que escribieron un testamento nuevo para beneficiar a personas conocidas recientemente y tras su presentación dejaron de lado a las anteriores, aun sin querer hacerlo.
Cláusula ad cautelam
Es una garantía que aparta cualquier renovación de un acto jurídico que ocurriese sin haber seguido algunas palabras o signos.
Un ejemplo fue lo que hizo la presidenta de Cataluña, Carme Forcadell, ante el Tribunal Constitucional de España, quien presentó una recusación para que los jueces del cuerpo se aparten del conocimiento del proceso independentista.
La misma es una acción ad cautelam en relación a los recursos, incidentes o impugnaciones que el Gobierno de ese país pueda presentar ante el Tribunal Constitucional.
Suspensión ad cautelam (derecho canónico)
Es la que se da en el tribunal de la penitencia y es pública. Se aplica cuando se considera necesario suspender provisoriamente a un miembro de la Iglesia.
Un ejemplo de esto es lo que hizo la Diócesis de San José de Melipilla en Chile contra el sacerdote José Ramón Celestino Gutiérrez Bustos. Según la cita textual del comunicado de la entidad eclesiástica:
“Ya había tenido la medida cautelar de prohibición del ejercicio sacerdotal ‘Ad-Cautelam’, en enero del año en curso, por noticias publicadas en un medio de comunicación escrito y lo comunicado por el Obispado Castrense donde el acusado presta servicios como capellán”.
Absolución ad cautelam (derecho canónico)
Es aquella que está obligado a pedir un excomulgado durante la apelación que ha entablado de la sentencia que lo excomulga. En este caso el efecto es solamente hacerle capaz de proceder en justicia. Además, la absolución ad cautelam no puede pedirse en cualquier caso, sino que estos deben ser muy puntuales.
Sinónimos
Ubicar palabras que signifiquen lo mismo en el habla cotidiana es un tanto complejo, dado que ad cautelam es usado únicamente en el mundo del derecho. Sin embargo, podríamos citar a “preventivamente”, “por precaución”, “por las dudas” o “por cautela”.
Antónimos
El término ad cautelam no tiene palabras contrarias.
Referencias
- Lorenzo Arrazola. (1948). “Enciclopedia española de Derecho y Administración”. Recuperado de: books.google.bg
- Abbé Michel André. “Diccionario de Derecho Canónico”. Recuperado de: books.google.bg
- Santiago Segura Manguila (2014). “Lexicón etimológico y semántico del Latín y de las voces actuales que proceden de raíces latinas o griegas”. Recuperado de: books.google.bg
- Ramón Domínguez Benavente (1990). “Derecho sucesorio”. Recuperado de: books.google.bg
- Diario El Español (2017). “Forcadell se inventa una recusación “preventiva” para intentar parar al TC”. Recuperado de: elespanol.com