Constitucionalismo clásico: qué es, origen, características
El constitucionalismo clásico es un término que designa al sistema filosófico y político surgido tras la Revolución en los Estados Unidos de 1776 y la Revolución francesa de 1789. El concepto tuvo como antecedentes ideológicos a pensadores como Jean-Jacques Rousseau, Montesquieu o John Locke.
Hasta ese momento, el sistema de gobierno más habitual era el absolutismo. En este no solo había un rey al frente con una legitimidad basada en la religión (“el poder viene de Dios y el rey es su representante”), sino que existía una gran diferencia de derechos entre los distintos súbditos.
El constitucionalismo clásico buscó acabar con esa situación. A partir de las reflexiones y escritos de los filósofos nombrados, se intentó consagrar la igualdad de todos los seres humanos.
De igual forma, se publicó la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, otorgándole a cada persona derechos inalienables.
Este tipo de constitucionalismo estableció una serie de garantías para el individuo frente al Estado. Estas quedaban recogidas en un texto escrito, la Constitución, que se convertía en la Ley superior de las naciones que las promulgaban.
Origen del constitucionalismo clásico
De acuerdo al historiador don Edward Fehrenbacher, el constitucionalismo se define como “un complejo de ideas, actitudes y pautas de comportamiento que establecen el principio de que la autoridad del gobierno deriva y está limitada por la parte principal de una ley suprema”.
A partir de este concepto político nació el sistema constitucionalista y el Estado de Derecho. En estos, a diferencia de otros regímenes, el poder queda limitado por la acción de las leyes. Por encima de todas ellas se encuentra la Constitución, que no en vano es denominada en algunos lugares “Ley de Leyes”.
Antes de aparecer este concepto, salvo excepciones históricas, el poder había estado concentrado en muy pocos individuos. En numerosas sociedades se usaba la religión como legitimadora de ese poder, que se convertía en absoluto.
Ilustración
Los pensadores y filósofos europeos del siglo XVIII fueron los iniciadores de un gran cambio social y político. Autores como Rousseau, Montesquieu o Locke colocaron al ser humano por encima de la religión y afirmaron que todos nacían iguales y con derechos inalienables.
Estas ideas aparecieron primero en Gran Bretaña, aunque fueron los franceses los que las elaboraron más profundamente. Al final, los autores desarrollaron una obra teórica basada en el humanismo y en la democracia.
Una de las premisas básicas era que el poder no residía en ningún dios, sino en la ciudadanía, en el pueblo, y solo a través de él (mediante elecciones libres) el poder podía ser ejercido por un conjunto de personas que representaban a las mayorías.
Revolución de EE. UU. y Revolución francesa
La Revolución de los Estados Unidos y la Revolución francesa son consideradas el inicio del constitucionalismo clásico. La primera tuvo lugar en 1776 y la segunda en 1789.
Como se indicaba anteriormente, el sistema político más común hasta aquellos momentos era la monarquía absolutista. En estas, el rey gozaba de un poder casi ilimitado.
Tras el rey, existían dos clases sociales, bajo el mandato del monarca, pero por encima del resto: la nobleza y el clero. Por último, aparecía la incipiente burguesía y el llamado tercer estado, sin ningún derecho como ciudadanos.
Esa situación fue una de las causas de ambas revoluciones, aunque en el caso estadounidense se mezclara con la búsqueda de la independencia de Gran Bretaña. Así, dentro de las intenciones de los revolucionarios de ambos lugares se encontraba el limitar el abuso de poder por parte del Estado.
La influencia de los filósofos de la época llevó a que se redactaran documentos en los que se recogían los derechos del hombre. La Declaración de Virginia (1776), la Constitución de los Estados Unidos (1787) y la Constitución francesa (1791) recogen ya buena parte de esos derechos.
La obra culmen fue la propia Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, elaborada en 1789 que, como las otras mencionadas, consagró los principios constitucionales fundamentales.
Concepto
El constitucionalismo clásico se nutre de dos conceptos estrechamente relacionados. Ambos aparecieron como oposición a los principios del absolutismo.
El primero es la necesidad de garantizar las libertades y los derechos individuales, por encima de los deseos del Estado y de la religión. El segundo deja claro que un país puede dotarse de una Constitución formal y, sin embargo, no establecer dichas libertades.
En resumen, el constitucionalismo clásico no solo requiere la aparición de una Constitución, sino que esta tenga unas características definidas.
Características del constitucionalismo clásico
Ley de garantías escrita y rígida
La primera característica del constitucionalismo clásico y, por ende, de los regímenes políticos basados en este concepto, es la existencia de constituciones escritas.
Con la excepción de Gran Bretaña, cuya Carta Magna no quedó reflejada en ningún texto, Francia y Estados Unidos redactaron sus constituciones poco después de sus revoluciones.
En los dos casos, las constituciones eran muy rígidas. Esto tenía la intención de recordar a los gobernantes sus límites, incluso otorgando a los gobernados la posibilidad de resistir la posible opresión que se produce cuando esos límites se traspasan.
Para los pioneros del constitucionalismo, era necesario que la Constitución estuviera por escrito. Consideraban que aumentaba las garantías de que fuera respetada y seguida. Además, hacía más complicado que alguien tratara de manipular el significado de cada ley.
De esta forma, el constitucionalismo clásico se convirtió en la manera de garantizar los derechos del individuo frente al Estado. Este sistema buscó asentar la seguridad jurídica a todos los niveles.
Racionalismo y liberalismo
El constitucionalismo clásico se basó en el racionalismo. Desde la época de la Ilustración, los filósofos colocaron al ser humano y la razón por encima de la religión y la sumisión a los reyes. La Revolución francesa llegó a hablar de la “diosa Razón”.
Para estos teóricos, la razón era la única cualidad capaz de ordenar la sociedad mediante normas escritas.
En ciertos aspectos, este primer constitucionalismo también comenzó a incorporar aspectos relacionados con el liberalismo, entendido como la importancia de la libertad individual en todos los ámbitos.
División de poderes
En su pretensión por limitar el poder del Estado frente a los ciudadanos, el constitucionalismo clásico estableció un reparto de competencias que condujo a la separación de poderes.
Nacía así la división del poder Ejecutivo, el Legislativo y el Judicial, que debían ejercer un control mutuo para no sobrepasar sus funciones.
Derechos humanos
Otro de los elementos más importantes que caracteriza a este constitucionalismo es la aparición del concepto de los derechos humanos. Tanto las primeras constituciones, como la propia Declaración de Derechos, fueron hitos fundamentales en este aspecto.
Para los teóricos de la época, cada ser humano es titular de unos derechos. Estos serían enunciados de las facultades atribuidas por la razón a cada individuo.
Papel del Estado
El Estado es considerado por el constitucionalismo clásico como un ente artificial, creado por los seres humanos. Su papel sería garantizar el ejercicio de los derechos de cada ciudadano.
El poder ejercido por el Estado está supeditado a la soberanía popular. La autoridad, según esta visión, procede del pueblo y son los ciudadanos los que deben pronunciarse sobre cómo organizarla y ejercerla.
Para ello, las elecciones eran el medio más fiable, con el que los ciudadanos votaban a sus candidatos o a las ideas que estos representaban.
Referencias
- Universidad del Azuay. Constitucionalismo clásico, Apuntes de Derecho Constitucional. Recuperado de docsity.com
- Speroni, J. C. Antecedentes históricos del constitucionalismo. Obtenido de la-razon.com
- Estudiapuntes. Constitucionalismo clásico. Obtenido de estudiapuntes.com
- Bellamy, R. Constitutionalism. Obtenido de britannica.com
- Kreis, S. Declaration of the Rights of Man and the Citizen (August 1789). Obtenido de historyguide.org