Economía

Sociedad de economía mixta: características, cómo se crean, ejemplos


Una sociedad de economía mixta(Colombia) es un ente societario constituido con las aportaciones de entidades de capital privado y estatales. Estará regentada por el derecho privado y la jurisdicción ordinaria, salvo en los casos señalados por la ley.

Una sociedad de este tipo es creada con el objeto de invertir en actividades comerciales o industriales. Se define como una forma de colaboración entre los particulares y el Estado.

No es nuevo el tema de la intervención del Estado en el mundo de las sociedades mercantiles, generando todo tipo de opiniones en contra y a favor, pero la constitución de una sociedad de economía mixta ha tenido suficiente defensa para ser desarrollada y aceptada.

Las primeras publicaciones normativas relacionadas a este tipo de sociedad se encuentran en Colombia en el Decreto 1050 de 1955, y la Ley 151 de 1959.

Sin embargo, fue a partir del Decreto 1050 de 1968 cuando se estableció una estructura normativa expresa y clara, que permitió decretar sus requisitos y características, al igual que su verdadera naturaleza legal como ente descentralizado.

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Características

La definición de sociedad de economía mixta corresponde a la de un ente descentralizado, cuyas características son, entre otras, autonomía y dirección propias, tener personalidad jurídica, y el desarrollo de un objeto social concreto y específico.

Con el desarrollo de su objeto social se convierte en apoyo del aparato gubernamental para poder cumplir con ciertas actividades y tareas, que necesitan ser realizadas bajo pautas especiales.

Es un negocio legal cuya característica principal es el fin de lucro. Por tanto, implica el ingreso del Estado en la actuación de compañías de naturaleza comercial, lo cual en principio se tiene como ajeno a las funciones normales de una entidad pública.

Sin embargo, se justifica por diversas razones, inspiradas siempre en preservar o alcanzar un bien legal de gran importancia para la comunidad, y no en la simple expectación de obtener un dividendo o utilidad a su favor.

No se debe asumir que estas sociedades sean exclusivas de la sección ejecutiva del poder público, ya que no hay ninguna restricción legal o constitucional para que puedan también existir estando vinculadas con otras ramas públicas.

Participación del Estado

Frente a cualquier otro tipo de sociedad, la sociedad de economía mixta solo tendría como componente diferenciador la circunstancia de recibir una aportación cuya procedencia es el tesoro público. En sus otros aspectos, debe obedecer las normas generales establecidas en el Código de Comercio.

Sin embargo, que el Estado participe en este tipo de sociedad tiene un alcance de gran importancia legal, ya que al realizar una inversión de dinero público se origina un conjunto de consecuencias legales y fiscales que necesariamente se deben estudiar y tener en cuenta.

Por ejemplo, se manifiestan aspectos altamente relevantes, como son el régimen legal referente a sus empleados, las funciones públicas eventuales que podrían desempeñar, el régimen de contratación a aplicar en sus actos legales, y la jurisdicción a aplicar frente a pleitos judiciales o contingencias.

Cómo se crean

Se requiere que su creación sea realizada de manera ordenada y de acuerdo a las pautas establecidas por la ley, basada en los actos administrativos de la entidad territorial y la descentralización administrativa.

Se puede constituir bajo cualquiera de los tipos de sociedad dispuestas en el Código de Comercio, en comandita simple o por acciones, colectiva, anónima, o de responsabilidad limitada, porque la legislación colombiana no indica ninguna en especial para este tipo de sociedades.

La constitución de una sociedad de economía mixta es un proceso complicado, ya que las normativas que reglamentan esta materia establecen la realización de dos actos jurídicos imprescindibles para dar origen al nuevo ente, que son la ley que la autoriza o crea, y el contrato de la sociedad.

Como consecuencia, se entrelazan y confluyen disposiciones reglamentarias de derecho privado con las de derecho público. Sin embargo, no basta con la autorización o la creación legal que se realice para que quede constituida la sociedad.

Por el contrario, se precisa también del acuerdo posterior con los particulares y la solemnidad del contrato, según las cláusulas del Código de Comercio, para dar comienzo a la nueva persona jurídica distinta a los socios considerados individualmente.

Aprobación estatal

La aprobación estatal para crear sociedades de economía mixta no concierne al concepto de ley en el sentido tangible, entre otros motivos porque el asunto de dicho acto debe ser concreto y singular, y de ninguna manera se podría tratar de una potestad indefinida y general.

Cuando se refiere a sociedades de economía mixta diferentes a las de orden nacional, en la mayoría de los casos el acto estatal de creación es expedido por los concejos municipales y las asambleas departamentales.

En estos casos se hace mucho más evidente que no se trata de actos promovidos por las leyes, sino de actos administrativos despachados por estos organismos públicos.

Contrato de sociedad

Por otro lado, se requiere la realización de un contrato de sociedad mercantil, siguiendo las cláusulas del artículo 110 del Código de Comercio.

De acuerdo con la ley 489 de 1998, en el artículo 50, el contenido de la autorización debe ser el siguiente: la ley que disponga la creación de una entidad u organismo administrativo deberá establecer su estructura orgánica y sus objetivos. Igualmente estipulará el soporte presupuestario.

Todo esto debe ir conforme a las líneas fiscales determinadas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Luego de haberse recibido la autorización legal para poder crear la sociedad de economía mixta a favor de un ente público determinado, de parte de su representante legal se deberá proceder a realizar un negocio jurídico de tipo estrictamente comercial, tal como lo es el contrato de sociedad mercantil.

Finalmente, se debe cumplir con el acto de llevarlo a escrito público. Por último, se deberá registrarlo en la cámara de comercio del sitio donde tendrá su domicilio principal la sociedad.

Ejemplos

Dentro de las sociedades de economía mixta de Colombia más importantes, junto con el organismo público al cual están vinculadas, se encuentran:

– Instituto Nacional de Aprovechamiento de Aguas y Fomento Eléctrico (ICEL). Ente público: Ministerio de Minas y Energía.

– Instituto de Fomento Industrial (IFI). Ente público: Ministerio de Desarrollo Económico.

– Empresa Siderúrgica Nacional de Paz del Río. Ente público: Instituto Financiero Boyacá.

– Fondos Ganaderos. Ente público: Ministerio de Agricultura.

– Banco de Comercio Exterior de Colombia S.A. (BANCOLDEX). Ente público: Ministerio de Comercio Exterior.

– La Previsora S.A. Ente público: Ministerio de Hacienda y Crédito público.

– Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario (FINANGRO). Ente público: Ministerio de Agricultura.

– Banco Central Hipotecario. Ente público: Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

– Hotel San Diego S.A. Ente público: Ministerio de Defensa Nacional.

– Artesanías de Colombia S.A. Ente público: Ministerio de Desarrollo Económico.

Referencias

  1. Actualícese (2017). Características de las sociedades de economía mixta. Tomado de: actualicese.com.
  2. Carlos Frasser (2019). La constitución de una sociedad de economía mixta por parte de una universidad pública. Universidad Externado de Colombia. Tomado de: revistas.uexternado.edu.co.
  3. Estructura Del Poder Público (2019). Las Sociedades de Economía Mixta. Tomado de: estructuradelpoderpublico.weebly.com.
  4. Gerencie (2017). ¿Qué caracteriza a una sociedad de economía mixta? Tomado de: gerencie.com.
  5. Biblioteca Legal (2019). De Las Sociedades De Economía Mixta. Tomado de: co.biblioteca.legal.