Acepciones del derecho
Las acepciones de la palabra derecho principales son el derecho objetivo, subjetivo, sustantivo, adjetivo, positivo, natural, vigente, público y privado. El derecho es un conjunto de normas que permiten resolver los conflictos que se generan en la sociedad. La acepción proviene del latín directum que significa lo que está conforme a la regla.
El derecho constituye el orden normativo e institucional y está basado en postulados de justicia. La base del derecho son las relaciones sociales que determinan su carácter y contenido.
Como definición formal, el derecho es el conjunto de normas jurídicas creadas por el estado para regular la conducta externa de los hombres. Y en caso de que se incumpla alguna de sus partes, una sanción judicial estará prevista como castigo
Acepciones de la palabra derecho
Derecho objetivo
En el derecho objetivo se recogen las reglas o disposiciones que cada nación soberana promulga a través del poder legislativo y que serán sancionados sus incumplimientos por parte del poder judicial.
El derecho objetivo también se puede considerar como el conjunto de normas de un pueblo donde la maquinaria jurídica que se compone de normas les da a los individuos derechos y les impone ciertas obligaciones.
Las normas pueden ser desde una sencilla aplicada a una causa concreta, a todo un cuerpo normativo.
Por ejemplo, el Código Civil y la Constitución forman parte del derecho objetivo de países de Latinoamérica y España.
Derecho subjetivo
Este tipo de derecho es aquel con el que cuenta un individuo para reclamar el cumplimiento de una norma jurídica que le favorece y tutela.
En este caso, los derechos y las obligaciones del individuo vienen relacionadas con la parte con la que están en contacto y se traducen estos derechos en obligaciones y facultades.
El derecho subjetivo se apoya en el objetivo, ya que ambos conceptos van interrelacionados recíprocamente. No existe un derecho que no conceda facultades, ni un derecho subjetivo que no esté sujeto a una norma.
Derecho adjetivo
El derecho adjetivo son las normas y principios que regulan las relaciones jurídicas, comprendiendo a su vez las leyes procedimentales y de enjuiciamiento, y poniendo en práctica la actividad judicial.
Dentro de este tipo de derecho se contienen las normas que regulan los aparatos del Estado. Esto es las normas que aplican el derecho procesal.
Las normas adjetivas están contenidas en códigos procesales como el Código de Procedimientos Civiles, el Código procesal Penal, La Ley Federal del Trabajo, etc
Derecho sustantivo
En este derecho se establecen los derechos y obligaciones de las personas. Están definidas las acciones de los hombres como esencia de las normas jurídicas.
Están regulados en el Código Civil y el Código Penal
Derecho positivo
Son las normas en las que su aplicación se sitúa en un tiempo y lugar determinado. La vigencia es puramente formal, ya que el Estado es el que regula las reglas jurídicas, la jurisprudencia o las reglas legislativas que él mismo sanciona.
Derecho natural
Conocido como iusnaturalismo, es una corriente filosófica del derecho. Esta corriente filosófica se basa en que muchas de las normas convencionales del Derecho y la moral son principios universales e inmutables innatos al individuo y que esto conforma el derecho natural.
El derecho natural es válido en si mismo ya que atiende a su valor formal sin tomar la justicia o injusticia en su contenido.
El origen del derecho natural viene dado por la naturaleza o la razón, aunque en la antigüedad también se creía q venía otorgado por Dios.
Derecho vigente
Parecido al derecho positivo, el derecho vigente constituye las normas que se atribuyen a un país en una época determinada, donde existe una facultad de la autoridad para declararlas como obligatorias atendiendo a ese periodo de vigencia.
Las normas entran en vigencia el primer día que se publican y se modifican a través de derogaciones. Las derogaciones suceden cuando la ley pierde parcialmente su vigencia. Y las Abrogaciones cuando las leyes adquieren su vigencia
Derecho público
El derecho público está constituido por las cuestiones públicas que comportan las normas que regulan el ejercicio de la autoridad estatal y proponen un procedimiento para que los actos se realicen a través de la autoridad estatal.
Derecho privado
Es aquel derecho que se le asigna a los particulares donde las personas se encuentran legalmente consideradas en situación de igualdad.
El interés público y privado impide determinar donde empieza uno y comienza otro.
Referencias
- GARCÍA MÁYNEZ, Eduardo. Introducción al estudio del derecho.Editorial Porrua, SA México DF, 1990.
- SICHES, Luis Recaséns.Introducción al estudio del derecho. Editorial Porrúa, 1977.
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