Las Siete Leyes de 1836 y la Reforma de 1835
Las Siete Leyes o Constitución centralista de 1836 fueron una serie de legislaciones constitucionales que reformaron la naciente república federal de los Estados Unidos Mexicanos.
Estas leyes fueron promulgadas por el presidente interino de México, José Justo Corro. Sin embargo, eran promovidas por el general Antonio López de Santa Anna, que gobernaba desde su hacienda en Veracruz. La consecuencia inmediata de estas leyes centralistas fue la declaración de independencia de los territorios de Texas, Yucatán y Tamaulipas.
La reforma de 1835 convirtió al Congreso Ordinario en un Congreso Constituyente y echó las bases de reorganización de la nación mexicana. Así, el 23 de octubre de 1835 fue abolido el sistema federal de gobierno en México y se instauró el sistema centralista. Pese a su carácter conservador, las siete leyes establecían la división de poderes.
Índice del artículo
Acontecimientos importantes
Con la llegada de los centralistas nuevamente al poder en México, fue convocado un Congreso que se atribuye arbitrariamente poderes constituyentes. Su misión era crear las bases para desconocer la Constitución de 1824 y el sistema federal de gobierno establecido en esta.
Establecimiento del Supremo Poder Conservador
El Congreso Constituyente de 1835 aprobó un documento llamado Bases de reorganización de la nación mexicana y elabora las Siete Leyes Constitucionales para adoptar el sistema centralista de gobierno.
Las Siete Leyes establecieron el Supremo Poder Conservador, un cuarto poder. Este nuevo poder estaba formado por cinco ciudadanos, una suerte de junta de notables.
Sus miembros debían ser expresidentes o exvicepresidentes de la república, debían haber fungido como senadores o diputados, o haberse desempeñado como ministros de la Corte o secretarios de despacho.
División de poderes limitada
Aunque se reconocía la división de poderes, en la práctica esta estaba limitada. El Supremo Poder Conservador era un supra poder, con facultad para regular o vetar las decisiones de los otros tres poderes públicos. Se partía de la premisa de que sus miembros eran capaces de interpretar cabalmente la voluntad de México.
Reforma de 1835
La estrategia fue eliminar progresivamente de la legislación las bases de la reforma federal de 1835. Luego se establecería una nueva Constitución.
En este sentido, se desconoció al vicepresidente de la república Valentín Gómez Farías. Luego, el Congreso Ordinario fue convertido en Congreso Constituyente.
Sistema de gobierno centralista
Con la aprobación de las Bases de reorganización de la nación mexicana, el sistema federal de gobierno fue sustituido de plano por el sistema centralista. Posteriormente vino la elaboración y sanción de la nueva Constitución.
Finalmente, el 30 de diciembre de 1836 fueron promulgadas las Siete Leyes constitucionales, quedando así reformada la Constitución. Las siguientes leyes secundarias fueron aprobadas el 24 de mayo de 1837.
Vigencia de las Siete Leyes
Las Siete Leyes estuvieron vigentes desde 1937 hasta 1941, durante cuatro períodos de gobierno.
Estos períodos fueron: el de Anastasio Bustamante (abril de 1837 a marzo de 1839), el de Antonio López de Santa Anna (marzo de 1839 a julio de 1839), el del centralista Nicolás Bravo (11 al 17 de julio de 1839) y el del también centralista Anastasio Bustamante (julio de 1839 a septiembre de 1841).
Contenido de las leyes
El régimen centralista se estableció en México el 30 de diciembre de 1836 y duró casi 11 años en el poder.
Primera ley
Consta de 15 artículos, y en esta se establece lo siguiente:
– Pueden votar los ciudadanos con ingresos anuales superiores a los 100 pesos.
– Se desarrollan los conceptos de ciudadanía y nacionalidad.
– Establece la obligación de todos de profesar la religión de su patria (católica).
– Libertad de imprenta.
– Libertad de tránsito.
– Irretroactividad de la ley.
– Inviolabilidad de la propiedad privada.
Segunda ley
Otorga al presidente la facultad de cerrar el Congreso y suprimir la Suprema Corte, además de prohibir expresamente a los militares ser parte de magistrados de la Corte. Consta de 23 artículos.
– Se establece el Supremo Poder Conservador, integrado por cinco ciudadanos que serán elegidos por un período de dos años.
– El Supremo Poder Conservador solo rinde cuentas de sus actos ante Dios y la opinión pública.
Tercera ley
En sus 58 artículos, se establece un Congreso bicameral (senadores y diputados).
– Los diputados se eligen cada dos años, uno por cada 150 mil habitantes. Mientras que a los senadores los eligen las juntas departamentales.
– Se establece la formación de leyes.
Cuarta ley
Consta de 34 artículos.
– Especifica el mecanismo de elección presidencial a través de la Suprema Corte, el Senado y la Junta de Ministros, que podían nominar tres candidatos cada uno.
– La cámara baja o de diputados elegía al presidente y al vicepresidente de entre los nueve candidatos. Estos gobernaban por un período de 8 años. Podían reelegirse y el cargo era irrenunciable.
– Establece la creación del Despacho de Asuntos de Gobierno, a través de los ministerios del Interior, Relaciones Exteriores, Hacienda y de Guerra y Marina.
Quinta ley
Esta ley especifica el mecanismo de elección de los 11 integrantes de la Suprema Corte de Justicia, al igual que el método de elección del presidente de la república. Consta de 51 artículos y establece lo siguiente:
– La organización del Poder Judicial.
– El Poder Judicial estará integrado por la Suprema Corte de Justicia, los Tribunales Superiores, un Tribunal de Hacienda y los Juzgados de Primera Instancia. Lo integran también 11 ministros y un fiscal.
Sexta ley
Los 31 artículos de esta ley establecen la sustitución de los estados federales por departamentos. Sus gobernadores y legisladores eran escogidos por el presidente. Además, contempla la división político-territorial de la república.
– Se crean los departamentos. A su vez, estos se dividen en distritos, y los distritos se dividen en partidos judiciales.
– Los departamentos tendrán un gobernador escogido por un período de 8 años, mientras que los distritos tendrán prefectos que durarán 4 años en el cargo.
Séptima ley
Esta ley prohíbe expresamente volver al sistema legal anterior durante seis años. El Congreso recibe el encargo de actuar como Congreso Constituyente. Tiene la facultad de resolver cualquier tipo de controversia constitucional o relacionada con las reformas.
Las facultades del Supremo Poder Conservador eran:
– Respetar y hacer respetar la Constitución.
– Mantener el equilibrio entre los poderes públicos.
– Mantener el orden constitucional o restablecerlo mediante las facultades constitucionales asignadas.
Estas Siete Leyes de 1836 establecen el centralismo como sistema de gobierno en México y sirven de base legal para desconocer la Constitución de 1824.
Referencias
- Decreto que expide las Leyes Constitucionales de la República Mexicana. 500 años de México en documentos. Consultado de biblioteca.tv
- Bases de Organización Política de la República Mexicana (PDF). Recuperado de ordenjuridico.gob.mx
- Se transita del federalismo al centralismo mediante las Bases de Reorganización de la Nación Mexicana. Consultado de memoriapoliticademexico.org
- La primera República Federal 1824-1835. Consultado de conevyt.org.mx
- El federalismo mexicano. Consultado de angelfire.com
- Federalismo y centralismo. Consultado de portalacademico.cch.unam.mx