Garantías individuales: características y clasificación
Las garantías individuales son figuras jurídicas contenidas en una constitución nacional y protegen los derechos humanos aceptados por los países, en la Declaración Universal redactada en el año 1948, tras la Segunda Guerra Mundial.
La crisis humanitaria vivida tras el holocausto nazi, motivó a los países aliados a redactar la Declaración de los Derechos Humanos en el año 1948, con 30 artículos y reconocida por la mayoría de países de todo el mundo.
La forma de asegurar que en el mundo se cumpliera con esta norma universal fue exigir a todas las naciones crear garantías de cumplimiento a través de sus constituciones nacionales o normatividad vigente.
¿Para qué sirven las garantías individuales?
A través de las garantías individuales se asegura que todas las personas del mundo puedan desarrollar unos derechos básicos y así realizar el propósito de su vida.
Para definir cuáles son los derechos humanos y las garantías individuales se partió de la visión que toda persona vive para ser feliz, es decir, que no es un instrumento de la felicidad del otro sino que su objetivo consiste en desarrollar los propios fines que se han trazado.
Para lograrlo, cada persona necesita hacer uso de unos derechos fundamentales que a nivel jurídico están protegidos por las garantías individuales de igualdad, libertad, seguridad jurídica, propiedad y reivindicación social.
En todas las constituciones del mundo son las garantías individuales las que soportan un derecho humano; así, evitan que estos sean violados o reparan un derecho cuando este ha sido vulnerado.
Características de las garantías individuales
Son universales
En primer lugar, las garantías individuales son universales porque se aplican a todas las personas del mundo.
Desde la Revolución francesa cuando se proclamaron los derechos del hombre se estableció una nueva naturaleza para todos los individuos que habitaban el planeta. Ciento cincuenta años más tarde, tras la II guerra mundial, se declaró el carácter universal de este manifiesto.
Irrenunciables
En segundo lugar, las garantías individuales son irrenunciables. Cuando una persona nace, de forma automática adquiere dichas garantías, ni los individuos ni el Estado pueden renunciar a ellas.
Imprescriptibles
Las garantías individuales son imprescriptibles, es decir, jamás se pierden o extinguen. A pesar de garantizar el desarrollo de los derechos humanos no terminan cuando lo logran.
Inalienables
En cuarto lugar, las garantías individuales son inalienables. No se pueden quitar al individuo y en consecuencia es imposible venderlas o cambiarlas.
Limitativas del poder del Estado
Finalmente, las garantías individuales son limitativas del poder del Estado. Aunque éste debe hacerlas realidad a través de la normatividad no tiene ningún derecho sobre ellas. Se desarrollan a nivel nacional pero su naturaleza es supranacional.
Las garantías individuales definen al hombre como un ser que busca su propia felicidad y para lograrlo requiere realizar sus propios fines. En este sentido, el orden jurídico hace un reconocimiento del mínimo de libertad humana para el desarrollo de la personalidad del individuo.
Obliga la creación de leyes
Una garantía individual establece una obligación a la autoridad para que las personas puedan gozar de los derechos que le son otorgados desde el momento en que nace.
La autoridad debe entonces crear las leyes y reglamentarlas de tal manera que todo derecho esté garantizado.
Busca la armonía hombre-sociedad
Una garantía individual busca una equilibrada armonía entre el bienestar del hombre gobernado y las exigencias sociales; en otras palabras, asegura la convivencia pacífica entre los hombres que comparten y viven en el mismo territorio, en la búsqueda de justicia, de bienestar social y el bien común.
Son protegidas por el amparo constitucional
Las garantías individuales protegen derechos y a la vez son protegidas por otra figura jurídica: el amparo constitucional.
En caso de que un derecho humano no esté protegido por una garantía individual, el amparo cumple esta función estableciendo una obligación a la autoridad para respetar dicho derecho.
En ciertas condiciones pueden suspenderse
Su carácter natural no es permanente, debido a que pueden quedar suspendidas cuando existen escenarios de ataque, invasión externa o cualquier factor que altere la paz.
La decisión de suspender las garantías individuales está a cargo exclusivamente del poder ejecutivo.
Clasificación
Garantías de igualdad
Estas garantías consideran que las personas son libres para decidir qué estilo de vida quieren desarrollar y en qué quieren pensar o sentir con relación a asuntos políticos y religiosos.
Entre estas garantías están la prohibición de la esclavitud, la igualdad de derechos sin distinción, la prohibición de títulos nobiliarios o de nobleza y la prohibición de fueros.
Garantías de libertad
Las garantías de libertad reconocen a toda persona en tres dimensiones: las libertades inherentes a la persona humana, las libertades correspondientes a la persona física y las libertades de las personas en el ámbito social.
Garantías de seguridad jurídica
Las garantías de seguridad jurídica involucran el derecho de petición, el derecho a ser detenido solamente con una orden judicial que porten las fuerzas de seguridad, y el derecho a recibir la administración de justicia de forma eficaz y efectiva.
En general estas garantías protegen la intimidad y el debido proceso.
Garantías de propiedad
Las garantías de propiedad aseguran el derecho que toda persona tiene de acceder a la tierra para su producción.
Supone que las tierras y las aguas corresponden al Estado y éste tiene el derecho de transferirlas a particulares.
Ser propietario, poseedor o arrendador de la tierra es una manera de acceder a la tierra y el Estado tiene la función de otorgar esta garantía individual a través de la normatividad.
Garantías sociales
Las garantías sociales permiten regular los principios, los procedimientos y las instituciones cuyo objeto es proteger, tutelar o reivindicar a las personas o sociedades más vulnerables.
Entre estas garantías están el derecho de libre reunión, manifestación, así como la opción de declararse en huelga.
Diferencia entre garantías individuales y derechos humanos
Es importante tener presente que cuando se habla de derechos humanos se trata del aspecto sustantivo, es decir, el derecho en sí mismo; mientras que, cuando se habla de garantía individual, se hace referencia a la acción procedimental, a la manera cómo se protegerá dicho derecho.
Entre las garantías individuales es posible citar la de moverse de forma libre, expresar las ideas, trabajar, profesar un culto, proteger la intimidad, etc.
Referencias
- Burgoa, I. (1970). Las garantías individuales (Vol. 16). Porrúa. p.p 55-90
- Donnelly, J. (2013). Universal human rights in theory and practice. Cornell University Press.
- Pesantes, H. S. (2004). Lecciones de derecho constitucional. Ediciones Legales. p.p:23-34
- Goodpaster, G. S. (1973). The Constitution and Fundamental Rights. Ariz. L. Rev., 15, 479.
- Donnelly, J. (2013). Universal human rights in theory and practice. Cornell University Press.