Modalidades de las obligaciones: definición, características y ejemplos
¿Qué son las modalidades de las obligaciones?
Las modalidades de las obligaciones son elementos variables y accidentales que modifican los efectos normales de las obligaciones sin alterar su naturaleza. Las obligaciones son aquel vínculo legal basado en un derecho por el cual las personas están obligadas a hacer algo, entregar algo, realizar un servicio o abstenerse de hacer algo.
Esas modalidades alteran los efectos de las obligaciones cuestionando la existencia de los derechos que las avalan, retrasando su práctica o agravando las obligaciones con otras accesorias. Lo primero es distinguir inicialmente entre obligaciones puras y modales antes de explicar las modalidades de las obligaciones.
Tipos de obligaciones
Obligaciones puras
Las obligaciones puras se entienden en contraste con las obligaciones modales, puesto que las obligaciones puras y simples producen efectos desde su origen sin depender de condición alguna.
Justamente lo contrario a las modales, que se ven modificadas por una condición o cargo, o quizás dependen de un plazo.
Un ejemplo de este tipo de obligaciones es alguien que presta dinero a un amigo y de ahí surge la obligación pura de devolver el dinero sin condición alguna de plazo, lugar u otros aspectos.
Esta es una definición restringida, sobre todo teniendo en cuenta que una obligación ya no se considera pura desde el momento en el que se ve afectada no solo por una condición o cargo, sino también por un plazo.
Obligaciones modales
Las obligaciones modales son aquellas que dependen de alguna circunstancia externa. Las modalidades son: la condición, el plazo o el cargo.
Modalidades de las obligaciones que afectan a la eficacia
En estas modalidades de las obligaciones la eficacia de la misma depende de un plazo o término. Este término es algo que va a suceder en el futuro y que extingue los efectos de la obligación.
Existen varios tipos de plazos, como el término expreso, el término tácito, el término convencional y el término legal, entre otros. A continuación describiremos dos de los plazos más destacados: el suspensivo y el extintivo.
Plazo suspensivo
Tiene 3 consecuencias:
- Mientras no ocurra la obligación no se puede realizar.
- La prescripción negativa de deudas se detiene.
- El deudor no puede hacer el pago a favor del acreedor.
Plazo extintivo
Se refiere a la existencia de un acontecimiento futuro que extingue los efectos de una obligación.
Modalidades de las obligaciones que afectan a los actos gratuitos
Algunos no la consideran una modalidad de las obligaciones, ya que no incide en la existencia, exigibilidad o naturaleza de la relación jurídica.
Ocurre que los actos gratuitos solo obligan a quien lo concede, pero no existe compromiso alguno por parte de quien lo recibe; de ahí su unilateralidad.
Cargo
Se trata de una obligación accesoria y excepcional obligada al que adquiere un derecho. Existen tres tipos de cargos: simple, condicional suspensivo y condicional resolutorio.
Cargo simple
Aunque no se cumpla el cargo, no se pierde el derecho adquirido.
Cargo condicional suspensivo
Se adquieren los derechos dependiendo del cumplimiento condicional impuesto como cargo.
Cargo condicional resolutorio
Se adquieren los derechos desde que estos son otorgados, pero se pierden si no se hace el cargo.
Modalidades de las obligaciones que afectan a los sujetos
En los casos que una misma obligación contemple varios sujetos activos y acreedores, o varios sujetos pasivos o deudores, aparece la modalidad de las obligaciones mancomunadas y solidarias.
Mancomunada
En esta modalidad existen varios deudores o acreedores; por lo tanto, el crédito o deuda está separada en partes iguales, aunque cada parte es distinta.
En estos casos existe una partición de las obligaciones que son independientes y pueden ser exigidas por las partes de forma independiente, bien por parte de los deudores o de los acreedores, según el caso concreto.
Ejemplo
Dos personas tienen un crédito mancomunado con otra persona (acreedor). Su obligación es al 50 % cada uno y, para cumplir con la obligación, tienen que pagar ambos su 50 % de la deuda.
Solidaridad
En esta modalidad el crédito o la deuda es un todo conjunto que ha de ser abonado —o prestado, si es un servicio— de forma íntegra. Es decir, uno de los deudores puede pagar todo al acreedor, o el deudor (sujeto pasivo) puede pagar por completo a uno de los acreedores (sujeto activo).
Ejemplo
Dos personas tienen un crédito solidario con otra. Uno de ellos puede pagar en totalidad cumpliendo con la obligación.
Existen dos formas de solidaridad:
Solidaridad activa
Hay dos o más acreedores conjuntos frente a un deudor o sujeto pasivo que pueden demandar de forma conjunta o por separado el cumplimiento total de la obligación.
Solidaridad pasiva
Existen 2 o más deudores (sujetos pasivos) conjuntos que hacen frente a la totalidad de la obligación hacia un solo acreedor.
Modalidades de las obligaciones que afectan al objeto
Obligaciones conjuntivas
Cuando el deudor tiene una obligación conjunta de varios servicios o varias cosas, no cumple su obligación hasta que no realiza toda su obligación en conjunto.
Ejemplo
Un abogado tiene la obligación de asistir legalmente en dos casos totalmente diferentes y sin relación alguna entre ellos.
Obligaciones alternativas
En estos casos la obligación se puede cumplir de forma alternativa eligiendo el deudor, salvo que se haya regulado diferente.
Cuando la alternativa esté entre una cosa o un hecho y la elección es del acreedor, puede elegir cualquiera; pero si es el deudor, tiene que entregar la cosa.
Si la cosa objeto de la obligación se extravía, el acreedor puede solicitar su valor económico o el fin del contrato.
Ejemplo
Cuando existe un legado y el heredero puede elegir entre abonarlo al legatario con uno o varios bienes relictos.
Obligaciones facultativas
La función de la obligación facultativa se genera cuando el deudor tiene una obligación consistente en una prestación única, aunque tiene la facultad de resultar liberado de la obligación cumpliendo otra en su lugar.
Referencias
- lsplubicon2015.wordpress. (2015). Pure and conditional obligations.
- Wikipedia. Obligations
- Santos Araujo. (2016). Modalidades de las obligaciones. mindmeister.com
- Reinaldo Alcantara. (2018) Las modalidades de las obligaciones. Experto en Derecho Blog.
- Modalidades y efectos de las obligaciones civiles. clubensayos.com