Economía

Sociedad en nombre colectivo: características, requisitos, ejemplos


Una sociedad en nombre colectivo(México) es una razón social, que viene a ser la forma de acuerdo sobre cómo se debe manejar el capital monetario entre los socios de una compañía. Es un tipo social de naturaleza mercantil, donde se recalca y distribuye la responsabilidad de los socios según las obligaciones que la sociedad contraiga.

Específicamente, en esta sociedad todos los socios van a responder a las obligaciones de la compañía de forma subsidiaria, solidaria e ilimitadamente, de acuerdo a lo indicado en el capítulo II, Art. 25 de la Ley General de Sociedades Mercantiles.

Cuando se dice solidaria y subsidiaria, significa que cada uno de los socios se responsabiliza por todos los demás. Al decir ilimitadamente, significa admitir que ninguno de los socios tiene algún derecho especial que delimite su participación.

A pesar de lo indicado anteriormente, los socios podrían convenir que la responsabilidad de alguno de ellos sí esté limitada a una cuota o porción determinada, según el artículo 26 de la ley mencionada anteriormente.

Índice del artículo

Características de la sociedad en nombre colectivo

La sociedad en nombre colectivo (S. en N.C.) presenta algunas características adaptadas para que cumplan el capítulo II, Art. 25 de la Ley General de Sociedades Mercantiles. Algunas de las más destacables son:

– El número mínimo de integrantes debe ser dos, mientras que el máximo es ilimitado.

– Para realizar cualquier modificación en el contrato en una sociedad en nombre colectivo, deben estar de acuerdo todos los socios, a menos que se haya acordado solo requerir la aprobación de la mayoría.

– Los socios no pueden adjudicar sus derechos en la empresa sin la anuencia (consentimiento) de los otros socios. Tampoco se pueden aceptar otros nuevos socios sin tal consentimiento, a menos que se indique en el contrato que la aprobación de la mayoría será suficiente.

– Los socios no podrán dedicarse a otros negocios similares a los constituidos en el objeto de la sociedad, ni por cuenta propia ni ajena. Tampoco podrán formar parte de otras sociedades, salvo que lo permitan los demás socios.

– Todo socio tendrá el derecho a renunciar a la sociedad, cuando haya votado en contra por la designación de un administrador que recayera en una persona no perteneciente a la sociedad.

– Se debe tener una reserva económica, mediante el ahorro del 5% de las utilidades generadas anualmente, hasta llegar a un monto igual a la quinta parte del capital social.

– Cuando un socio sea el administrador y se haya estipulado en el contrato que no puede ser depuesto, solo podrá destituirse judicialmente por inhabilidad o dolo.

Modalidades que puede adoptar

Sociedad en nombre colectivo de capital variable (S. en N.C. de C.V.)

El capital social podrá aumentarse por el ingreso de nuevos socios o por posteriores aportes de los socios, y podrá disminuir por el retiro total o parcial de los aportes, sin mayores formalismos que los determinados por el contrato.

Sociedad en nombre colectivo de responsabilidad limitada (S. en N.C. de R.L)

Se constituye entre socios obligados solamente a pagar sus aportes, sin que puedan estar representadas las partes sociales por títulos negociables, ya que solo se podrán ceder con los requisitos y los casos que la ley establece.

Sociedad en nombre colectivo de responsabilidad limitada de capital variable (S. en N.C. de R.L. de C.V.)

El capital de este tipo de empresa variará según los aportes de los socios, sin que puedan representarse por títulos negociables.

Requisitos

Para constituir una sociedad en nombre colectivo, puede haber: a) socios capitalistas, que son los que aportan el dinero, b) y socios industriales, que contribuyen con su trabajo y reciben un sueldo por ello. Se pueden realizar los aportes de cada uno de los socios por medio de trabajo, dinero o bienes.

La razón social debe formarse con el nombre de uno o más socios. Si los socios son muchos y no se puede mencionar a todos porque quedaría un nombre demasiado largo, se reemplazará entonces por las palabras “y compañía” o alguna otra expresión equivalente.

Para pedir ante el gobierno de México la razón social de la compañía, se necesita ingresar a la página web Tu Empresa.

Para ello se debe contar con una firma electrónica, que se puede obtener en el Servicio de Administración Tributaria (SAT). El trámite se puede realizar también en las Delegaciones de la Secretaría de Economía.

La sociedad en nombre colectivo requiere que por lo menos existan dos socios. Esto tiene como ventaja obligar a participar a los socios en las decisiones de la compañía, sin que exista uno que se pueda imponer sobre los demás.

Asambleas

La Asamblea General de Accionistas está constituida por los accionistas reunidos, siendo el mayor órgano administrativo de la sociedad. Esta será precedida por el presidente de la junta colectiva. 

De acuerdo a la Ley General de Sociedades Mercantiles, este tipo de sociedades debe celebrar dos Asambleas Generales de Accionistas, una ordinaria y otra extraordinaria.

Asamblea ordinaria

Se conformará al menos una vez al año dentro de los cuatro meses que sigan a la clausura del ejercicio social. Se encarga de discutir, modificar o aprobar las distintas medidas que sean oportunas, entre otras acciones.

Asamblea extraordinaria

Se suele celebrar una sola vez al año y se encargan de tratar asuntos administrativos como aumento o reducción de capital social, transformaciones, prórrogas, fusiones o disolución de la sociedad, emisión de abonos o todos aquellos asuntos que por contrato social requieran de un quórom especial.

Ventajas

Debido a que es una sociedad de personas, quienes la componen saben que la misma siempre funcionará con los mismos socios, por lo que todos tienden a colaborar mutuamente.

Si por algún motivo se llegase a sustituir a alguno de los socios fundadores, esta nueva persona disfrutará de la confianza de los demás, porque será aceptado por sus aptitudes, méritos y prestigio.

Ningún socio puede concederle a un extraño participación de la compañía en caso de renunciar a la misma, salvo que lo consulte y sea aprobado por los demás socios.

Cuando no existen nexos familiares, estas sociedades casi nunca suelen estar integradas por más de tres o cuatro socios. Cada uno de los socios contribuye con su esfuerzo económico para así hacer que progrese la empresa.

Esta sociedad resulta ideal para holdings que representen a diversas compañías subsidiarias, al igual que para despachos profesionales.

Desventajas

Uno de los problemas de este tipo de empresas es que los socios de la compañía no pueden desempeñarse en ninguna otra sociedad como socios de responsabilidad ilimitada, si no tienen la autorización de los demás socios.

Tampoco puede comenzar por su cuenta, ni a través de otra persona, negocios similares que vayan a representar una competencia para la sociedad, o que de alguna manera la entorpezca.

Esto tiene su explicación debido a que el mismo patrimonio personal no debe verse afectado a cumplir con las deudas contraídas por varias sociedades diferentes.

Estas desventajas explican la poca popularidad que tiene esta sociedad, principalmente por el número reducido de personas que las componen, porque no consiguen aglutinar los grandes montos de capital necesarios para poner en funcionamiento compañías con una cantidad importante de operaciones.

Desplegar actividades por medio de una sociedad en nombre colectivo implica que los socios deban responder de forma ilimitada, subsidiaria y solidaria por todas las obligaciones de la sociedad.

Por tanto, los socios deberán responder con sus propios bienes por las obligaciones de la sociedad cuando esta no las pueda enfrentar.

Ejemplos en México de sociedades en nombre colectivo

Algunas de las empresas que ya operan en México bajo esta modalidad de sociedad son las siguientes:

– Boliches AMF y Compañía S. en N.C.: Cadena de boliches.

– Federal Express Holdings México y Compañía, S. en N.C. de C.V.: Línea aérea de carga.

– Gigante Verde y Cía, S. en N.C. DE C.V.: Verduras y hortalizas.

– EFFEM México Inc. y Compañía, S. en N.C. de C.V.: Productos para consumo humano y animal.

– Galaz, Yamazaki, Ruíz Urquiza, S.C.: Casa de Ahorro.

– Mojica y Compañía, S.C.: Casa de Ahorro.

– Caja La Guadalupana, S.C.: Casa de Ahorro y Préstamo.

– Grupo de Asesores de Empresas, S.C.: Institución Educativa.

– Corporación Administrativa de Empresas, S.C.: Comercialización y Distribución de Gas Lp.

Referencias

  1. Carolina Celayo (2019). Qué es una Sociedad en Nombre Colectivo (S. en N.C.). Negocios Inteligentes. Tomado de: negocios-inteligentes.mx.
  2. SME Toolkit (2017). Sociedades en nombre colectivo y sociedades en comandita. Tomado de: mexico.smetoolkit.org.
  3. Legislación Mercantil (2015). La Compañía en Nombre Colectivo. Tomado de: legislacionmercantilven.wordpress.com.
  4. Sociedad en nombre colectivo (2015). Sociedad en nombre Colectivo. Tomado de: snombrecolectivo.blogspot.com.
  5. Revistas Jurídicas UNAM (2016). Carlos A. Gabuardi (2019). La sociedad en nombre colectivo en México. Tomado de: revistas.juridicas.unam.mx.