Derecho

Relaciones individuales de trabajo: características y suspensión


Las relaciones individuales de trabajo se refieren a la relación laboral existente cuando un empleador acuerda con un empleado el trabajo que tendrá que realizar. Están conformadas por las regulaciones legales propias y por el resultado del convenio entre ambas partes sobre los términos que regirán la relación laboral.

El trabajo se efectuará bajo la supervisión y control del empleador, pagándosele al empleado un sueldo por su trabajo. Además, tanto el empleador como el empleado tienen derechos y responsabilidades durante la relación de trabajo y cuando finalice la misma.

Este concepto amplía la cobertura de la norma laboral de un ámbito más limitado como el “contrato de trabajo”, que se basa en el criterio de subordinación de los trabajadores al patrón.

Han sido de gran interés por la Unión Europea desde su creación, en el contexto de la generación de un mercado laboral común para todos los trabajadores, incluyendo los trabajadores por cuenta propia, para garantizar sus derechos a la libre circulación y la seguridad social.

Índice del artículo

Características de las relaciones individuales de trabajo

Objetivo

El principal objetivo de estas relaciones está basado en un contrato de trabajo individual, sin importar la denominación o formación que tenga. Se trata de la integridad que una persona tenga al brindar sus servicios a otro individuo de manera obligatoria, para así poder recibir el pago de un sueldo.

Si a una persona se le da la responsabilidad de suministrar un trabajo individual subordinado a otro individuo, y a este de pagar un sueldo, resulta indiferente cómo se llame esto, porque hay un contrato de trabajo y por tanto se tendrán que adaptar a las pautas laborales.

En el derecho laboral un contrato es importante, porque muestra la evidencia de la relación existente entre el patrón y el trabajador, realizado a través de un convenio voluntario.

Esta clase de contrato puede contener variados efectos legales, sin importar que el patrón no haya efectuado la presentación del servicio. Las relaciones individuales de trabajo presentan las siguientes características:

Individual

La labor debe ser desempeñada obligatoriamente por la persona contratada para realizarla y no puede ser prestada por un trabajador distinto.

Subordinado

Significa que el empleado dependerá técnicamente del patrón, coherente con el deber jurídico de obediencia y respeto. Solo existirá esa dependencia con respecto a la labor contratada.

Remunerado

Significa que por la prestación de un trabajo subordinado e individual a un patrón, para el empleado existirá una remuneración económica.

Existencia de contrato de trabajo

Cualquiera sea su denominación o forma, es aquel según el cual un individuo se obliga a suministrar una labor individual, subordinado a otra persona, por medio del pago de un sueldo.

No importará la denominación que ambas partes le den al contrato firmado, porque al final será un contrato laboral que genera de una parte el deber de brindar un servicio individual subordinado y de la otra pagar un sueldo.

El contrato es un pacto de voluntades, siendo intrascendente que se haya iniciado o no la prestación del servicio para que surtan efecto todas las consecuencias legales.

Sujetos de la relación

Patrón

Es la persona física o jurídica que utiliza el servicio del empleado. Si el trabajador desempeña lo convenido y usa adicionalmente los servicios de otros individuos, el patrón seguirá siendo el mismo para él, así como para las otras personas contratadas.

Trabajador

Es el individuo contratado y que suministra su servicio al patrón. Estos trabajos o servicios corresponden a una actividad humana, intelectual y material, concerniente con la capacidad técnica necesaria en cada oficio o profesión.

Patrón sustituto

Se trata del individuo que sustituye al patrón, aceptando su cargo para transmitir los deberes. En términos legales, este individuo reemplaza a otro para adjudicarse totalmente los deberes y derechos de la persona reemplazada.

Suspensión de las relaciones individuales de trabajo (causas)

La suspensión de la relación de trabajo ocurre cuando un trabajador continúa empleado en la empresa, pero no tiene que asistir al trabajo por alguna razón de importancia. Si un empleado es suspendido, no significa que haya hecho algo mal o que el patrón asuma que haya hecho algo mal.

– Motivos disciplinarios

Si se trata de un asunto disciplinario, la suspensión no debería ser la solución mecánica para el patrón.

Si se realiza la suspensión, el motivo de la misma no debería hacerse público. En caso de ser indispensable manifestar la retirada del trabajador, el patrón debe acordar con el mismo cómo se explicará.

– Prisión preventiva del trabajador

Si el trabajador procedió en defensa de los intereses del patrón o en defensa propia, se deberá pagar su salario. Por ejemplo, un vigilante que haya sido agredido dentro de la compañía y el ladrón quede lesionado.

Mientras no se dictamine una sentencia definitiva, la ley resguardará al trabajador. Si es penado y debe ir a la cárcel, se deberá revocar el contrato laboral.

– Arresto del trabajador

Cuando esto sucede, se debe suspender el contrato. Podría ocurrir que el trabajador consiga su libertad bajo fianza, teniendo que presentarse habitualmente ante el tribunal por un tiempo.

Para tal situación está establecido que no debe cambiar su condición laboral. Por tanto, el patrón deberá conceder los permisos para que pueda presentarse ante el tribunal.

– Falta de documentación

La ley proporciona al trabajador la posibilidad de integrarse nuevamente a su trabajo en una fecha acordada, para que así pueda recolectar toda la documentación necesaria para introducirla correctamente en la compañía.

– Motivos médicos

En ciertas circunstancias, un médico puede sugerir que un trabajador no está apto para trabajar por algún riesgo particular.

Enfermedad contagiosa

Esto genera que el trabajador deba retirarse del trabajo, en favor de los demás trabajadores. Luego que el empleado se cure totalmente podrá reintegrarse a su labor y el patrón tendrá el deber de acogerlo.

Incapacidad por enfermedad o accidente

Toda incapacidad que no constituye un riesgo en el trabajo está protegida por las leyes, para así favorecer el tiempo máximo que el trabajador necesita para su recuperación.

Riesgo para embarazadas o madres recientes

El patrón debe tomar en cuenta riesgos específicos en el trabajo para una trabajadora embarazada o que haya parido recientemente. Riesgos comunes son levantar o transportar objetos pesados, estar de pie o sentada durante largos períodos sin un descanso apropiado o exposición a sustancias tóxicas.

El patrón que haya sido notificado del embarazo de una trabajadora debe considerar cualquier recomendación que la trabajadora haya recibido de su médico.

Si no es factible descartar el riesgo, se debe suspender la relación individual de trabajo con la empleada hasta que sea seguro para ella regresar al trabajo. La empleada debe ser informada del riesgo, además de seguir recibiendo su remuneración.

Referencias

  1. Tyosuojelu (2020). Termination of the employment relationship. Tomado de: tyosuojelu.fi.
  2. Acas Working for Everyone (2020). Suspension. Tomado de: archive.acas.org.uk.
  3. Josefina Pacheco (2019). ¿En Qué Consisten Las Relaciones Individuales De Trabajo? Web y Empresas. Tomado de: webyempresas.com.
  4. Carlos García y Pérez (2020). Relaciones Individuales y Colectivas de Trabajo. Tomado de: carlosgarciayperez.wordpress.com.
  5. Goconqr (2019). Características de las Relaciones Individuales de Trabajo y Condiciones de trabajo. Tomado de: goconqr.com.