Derecho

Juicio ejecutivo mercantil: concepto, características, etapas, ejemplos


¿Qué es un juicio ejecutivo mercantil?

El juicio ejecutivo mercantil es el procedimiento que se realiza cuando una demanda se fundamenta en un documento o título que traiga apareada una ejecución. El Código de Comercio indica detalladamente cuáles son esos documentos cuya ejecución se encuentra apareada con ellos.

La base primordial que determina el derecho mercantil es el acto de comercio, siendo este el acto judicial para generar resultados en los medios comerciales, rigiéndose por las leyes mercantiles reinantes. Por tanto, el acto de comercio será también el utilizado en el juicio mercantil.

Un juicio mercantil es el que tiene por objeto dilucidar y decidir el litigio que provenga de algún acto comercial. El juicio mercantil se encuentra reglamentado en el Código de Comercio.

Por tanto, el juicio ejecutivo mercantil procede si se tiene como soporte el hecho que el actor posea un documento que tenga apareada una ejecución. Estos documentos, además de tener la fuerza ejecutiva, poseen la condición de prueba de la acción a realizar.

Características del juicio ejecutivo mercantil

Propósito

El juicio tiene como fin conseguir que se resuelva el pago inmediato de las prestaciones totales que se están reclamando. De no ser posible, que se emita entonces un veredicto condenatorio para que se realice el remate correspondiente de los bienes ofrecidos en garantía y así asegurar el pago de dichas prestaciones.

Duración

Este juicio tiene comúnmente una duración más corta que uno ordinario, ya que con solo evidenciar que existe una deuda no pagada, que pueda ser comprobada en un título, se podrá proceder de inmediato con la ejecución del embargo de forma precautoria, hasta que el juez dictamine un veredicto sobre el futuro de los bienes.

Fundamentado en un documento

Este juicio está basado en un documento que tenga el carácter de ejecutivo y que traiga apareada la ejecución de embargo. Por ejemplo, una letra de cambio, un pagaré, un cheque, una póliza de seguro, e incluso una factura, según lo señalado en el Código de Comercio.

En estos casos, se puede hacer de forma previa la ejecución del embargo o del documento, antes de obtener una sentencia.

Juicio de excepción

El juicio ejecutivo es un juicio de excepción, porque se basa en establecer, mediante un título ejecutivo, un derecho que ambas partes reconocen totalmente.

El mismo documento ampara la presencia del derecho, no solo definiendo al deudor y al acreedor, sino determinando la prestación neta y exigible, con las condiciones y plazo cumplidos como pruebas, todos establecidos en el título.

Vía ejecutiva

La ventaja del juicio ejecutivo consiste en que con una demanda correctamente planteada y con el documento ejecutivo, el tribunal puede ordenar a ubicar al demandado para requerirle el pago del monto en reclamo. Si este se niega a pagar, procederá de inmediato a embargarle sus bienes para avalar el pago.

Etapas del juicio ejecutivo mercantil

Demanda

La demanda debe basarse en un documento con una ejecución aparejada. Se debe anexar el documento original, por ser por el que se basa la acción. Luego de determinar que el documento trae la ejecución aparejada, se procede a tomar la vía ejecutiva mercantil.

Emplazamiento y embargo provisional

El juez del caso proveerá un auto, con efectos de mandamiento en forma, para requerir al deudor el pago de la deuda. Este podrá asumir realizarlo o inhibirse de efectuarlo.

En caso de no pagar, se le embargarán suficientes bienes para cubrir la deuda, colocándolos en depósito, bajo responsabilidad del acreedor. El embargo de bienes procede desde el inicio del juicio, por lo cual el juzgado no necesita avisar al deudor para embargar los bienes.

Notificación de la demanda

Luego de ejecutar el embargo, se noti­fica al deudor para que comparezca ante el juzgado en un término de ocho días para efectuar el pago del monto reclamado o para oponer las excepciones.

Contestación de la demanda

El demandado contestará la demanda en los ocho días posteriores a ser notificado, refi­riéndose a cada hecho y oponiendo las excepciones legales, acompañándolas con los documentos que la ley exige, brindando pruebas relacionadas con los hechos ventilados.

Ofrecimiento de pruebas

Las pruebas se pueden ofrecer desde la demanda y la contestación, abriendo el juez la etapa de desahogo de pruebas en un plazo no mayor de 15 días. Se debe preparar cada prueba para su audiencia específica.

Alegatos y sentencia

Luego se abre la etapa de alegatos para las partes, para luego dictar sentencia. En la mayoría de los casos, la sentencia será condenatoria para el deudor, ordenando a rematar lo embargado para pagar al demandante con lo obtenido. En este momento se valúan los bienes embargados, procediendo a su adjudicación o venta.

Si la sentencia absuelve al demandado, reserva al acreedor los derechos para que los ejecute en la forma y vía correspondiente.

Ejemplos de juicio ejecutivo mercantil

Ejemplo 1

Fermín López Estrada firmó un pagaré a favor de Larisa López Jiménez por el monto de $40.000. Este documento se suscribió en marzo de 2020, comprometiéndose el deudor a pagar dicho monto para el 30 de marzo del mismo año. Además, como garantía del pago firmó Luis Ramos Lugo.

Hasta el día de hoy el acreedor no ha recibido el pago, por lo cual se introduce la demanda exigiendo que se cumpla la obligación.

Ejemplo 2

Mario Real López suscribió en febrero de 2020, a favor de Alfredo Cárdenas Silvera, un pagaré por el monto de $340.000, cuya fecha de vencimiento es 19 de julio de 2014. Este documento acompaña a esta demanda como anexo 1.

El 20 de julio de 2020 el demandado Mario Real López fue requerido en su domicilio a pagar, presentándole este documento base ejecutivo, negándose a pagar. En varias ocasiones se ha ido extrajudicialmente a su domicilio a requerirle el pago del documento, sin lograr el cometido porque el demandado se niega a pagar.

Por tanto, se acude ante el juez para exigir que se cumplan las obligaciones expresadas en el pagaré en referencia.

Ejemplo 3

La ciudadana Omaira Villas Marrero suscribió en marzo de 2020, a favor de Juan José Peralta, una letra de cambio por el monto de $9.000, cuya fecha de vencimiento es el 28 de septiembre de 2020, el cual acompaña a esta demanda.

El 28 de septiembre de 2020 fue requerido el pago a la demandada Omaira Villas Marrero, mostrándole en su domicilio el documento base de esta acción, negándose la misma a realizar el pago.

Posteriormente se ha ido extrajudicialmente a su domicilio en diversas ocasiones a requerirle el pago, sin lograr el cometido por negarse la demandada a pagar.

Por tal razón se acude al juez para exigir que se cumplan las obligaciones indicadas en la letra de cambio referenciada.