¿Qué son los Derechos de Segunda Generación?
Los derechos de segunda generación, también llamados “derechos económicos, sociales y culturales”, son aquellos derechos pertenecientes a la lista de derechos humanos que tuvieron aparición formal en los gobiernos y en la sociedad después de la Primera Guerra Mundial.
Los derechos de segunda generación hacen referencia a los derechos que poseen todos los sujetos a tener una buena vida a nivel económico, educacional y laboral. Gracias a estos estatutos, se puede o busca garantizar a los ciudadanos una economía estable, un acceso a la educación gratuita, posibilidades de culturización, con la finalidad primordial de alcanzar un desarrollo personal completo y a posteriori, un mayor desarrollo social y comunitario.
¿Por qué se llaman “derechos de segunda generación”?
Fueron llamados de “segunda generación” porque estos derechos aparecieron formalmente en los inicios del siglo XX y para ese entonces, ya se habían establecido los derechos políticos, libertarios y civiles, los cuales son denominados derechos de primera generación.
Además, los derechos de segunda generación encuentran un basamento fundamental en los derechos de primera generación.
Se considera que mediante el desarrollo educativo y cultural de una sociedad determinada, se alcanza un correcto respeto y ejercicio de los derechos civiles y políticos como seres humanos.
En este sentido, si se llevan a cabo correctamente los derechos de segunda generación, los de primera generación aparecen y se dan naturalmente. De hecho, se considera que la violación de los derechos de segunda generación, afectan directamente a los derechos de primera generación e implícitamente, son violados también.
Todas las personas tienen derecho a exigir al Estado el respeto y cumplimiento de los derechos de segunda generación. El Estado responderá de acuerdo a las posibilidades y recursos que posea.
En los derechos de segunda generación se incluye y garantiza a todos los ciudadanos un trato digno e igualdad en todas las condiciones sociales.
En resumidas cuentas, estos derechos establecen el derecho a un trabajo y un salario digno, con condiciones equitativas para todas las personas; el derecho a la educación primaria y secundaria gratuita e igualmente, el acceso a la salud pública.
Los derechos de segunda generación abarcan también todo el tema de seguridad social (prestaciones).
Origen y organización de los derechos de segunda generación
Fue en 1977 que se propuso la organización de todos los derechos en distintos estratos, dando origen a los derechos de primera, segunda y tercera generación.
Aunque cada uno de ellos ya se había proclamado y aceptado por distintos países años atrás, fue en esta fecha y gracias al abogado de nacionalidad checa, llamado Karel Vasak.
Su principal fundamento para estructurar los derechos de esta manera, era encasillarlos en la temática de la Revolución francesa, el cual era libertad, igualdad y fraternidad.
Aunque algunos de los derechos de segunda generación ya habían tenido su aparición en 1948 en la institución de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, realmente es en 1966 cuando se desarrollan a cabalidad y reciben su propio espacio en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
Desde sus orígenes, los derechos de segunda generación siempre han respondido al interés por parte de los subyugados y marginados de la sociedad.
Aunque hoy en día puedan parecer algo de sentido común, hay que considerar el hecho de que realmente éstos aparecieron en contra del fascismo, que tuvo tanto poder y auge en la Europa del siglo XX.
Por otro lado, fue en 1944 cuando el presidente de Estados Unidos, Frankin Delano Roosevelt estableció la denominada “Bill of Rights”, en donde aclaraba que la garantía de los derechos de segunda generación solo podían ser cumplidos, promovidos y garantizados, siempre y cuando estuviera en las posibilidades el Estado.
Leyes y artículos correspondientes a los derechos de segunda generación
Los derechos de segunda generación a los que todos los seres humanos tenemos acceso, se encuentran plasmados y redactados en los artículos del 22 al 27 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos.
Igualmente, fueron incluidos en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Del artículo 6 al 15 puede observarse y leerse claramente las exigencias que pueden hacerse al Estado.
Derechos laborales
Los artículos 6, 7 y 8 abarcan claramente los derechos laborales. En primera instancia, es expuesto al trabajo para cualquier persona, pero también incluye una libre decisión de escogencia en el empleo y hasta el derecho a la huelga, en caso de desacuerdos o descontentos.
Por otro lado, deben darse todas las condiciones laborales adecuadas, garantizando equidad y satisfacción. Todas las personas deben tener un salario apropiado y digno, acorde con las tareas realizadas.
En el artículo 9 se contempla el derecho a la seguridad social y al cumplimiento de todas las laborales que incluye esta categoría.
Protección a niños y adolescentes
En el artículo 10 se protegen a todos los menores de edad y establece una continua protección por parte de los padres o representantes mientras estén en la etapa de la niñez y adolescencia.
Los artículos 11, 12, 13 y 14 hablan de la garantía de una vida digna y cada uno de estos artículos lo abarcan de una manera distinta, tocando tópicos diferentes.
Por ejemplo, en el artículo 11 se habla de que el Estado debe garantizar un nivel de vida aceptable, creando todas las condiciones que sean necesarias para mejorar su existencia y satisfacer necesidades.
Derecho a la vivienda, vestido y calzado
Esto incluye además un hogar en buen estado y digno, la accesibilidad al vestido, calzado, el agua y a la luz. Por otro lado, también está contemplado el derecho a tener una alimentación adecuada, digna y balanceada.
Derecho a la salud
En el artículo 12 se establece el derecho a la salud, tanto mental como física, y todo lo que eso incluye (seguros en caso de enfermedad, invalidez, accidente, orfandad, viudez, entre otros).
Derecho a la educación
Los artículos 13 y 14 hablan sobre el derecho que todas las personas poseen a tener y a recibir una educación digna, adecuada y gratuita. Por último, el artículo 15 establece una garantía al desarrollo cultural de todas las personas.
El Estado debe hacer todo lo posible por garantizar la promoción de actividades científicas, culturales, literarias, artísticas y de cualquier otro tipo que sea de interés en la sociedad en la que se vive.
Referencias
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