Cultura general

Mecanismos democráticos de resolución de conflictos


Los mecanismos democráticos de resolución de conflictos son técnicas estructuradas que permiten resolver conflictos de tipo social, legal y político. Por ejemplo, sirven para resolver las diferencias entre una empresa y el grupo de trabajadores, o para llevar a un acuerdo sobre las peticiones de algún grupo social.

En cualquier sistema interdependiente existirán pujas entre dos o más partes, estos mecanismos se emplean para que prevalezcan el Estado de derecho, las instituciones y la armonía. Con su aplicación se busca la creación de soluciones estables y pacíficas.

También pueden ser conocidos como mecanismos alternos de resolución de conflictos, debido a que su premisa es encontrar la paz antes de acudir al sistema judicial.

Llamados de cualquier manera, los protagonistas de los conflictos que requieren la aplicación de estos mecanismos pueden ser personas naturales, entes jurídicos, e incluso Estados.

Mecanismos democráticos comúnmente implementados en la resolución de conflictos

Para que la resolución pueda alcanzar el éxito, ambas partes deberán participar de manera voluntaria y estar dispuestas a ceder sus exigencias o expectativas en algún aspecto para ganar en nombre del bien común.

En algunos casos no solo las partes están involucradas, sino que participa un tercero que busca aportar objetividad gracias a su imparcialidad. La naturaleza del conflicto y el nivel de interés de las partes por “ganar”, pueden hacer más idónea la implementación de una u otra técnica.

De cualquier manera, existe una jerarquización hecha por conflictólogos y politólogos, estas son las técnicas más comunes:

Negociación

En esta solo participan las partes y entre ellas buscan llegar a un consenso. Se rige bajo reglas básicas de transparencia y tolerancia.

Si se maneja de manera correcta, no solo tiende puentes entre las partes, sino que fortalece aún más las relaciones gracias a la comunicación efectiva.

Mediación

En la mediación un tercero es introducido para facilitar la negociación. Este tercero ha de ser neutral y ambas partes deben estar de acuerdo con su participación.

Preferiblemente ha de ser un profesional conocedor de la naturaleza de la problemática, o un ente con experiencia relacionada en el tópico que se disputa.

Conciliación

Se presenta cuando la naturaleza del conflicto no permite una comunicación efectiva entre las partes. Es decir, no solo hay un desacuerdo con el resultado esperado, sino que no hay entendimiento en el proceso.

Este sigue siendo un mecanismo extrajudicial, pero presenta más formalidades que los anteriores.

Aquí también se halla involucrado un tercero, llamado conciliador, el cual interviene con fórmulas y propuestas para encontrar una solución.

Si la conciliación ha sido exitosa, deberá firmarse un documento de compromiso; el mismo no es obligatorio, pero su cumplimiento puede ser visto como un acto de buena fe.

Arbitraje

Se da comúnmente en disputas en las que cada parte percibe que si llegase a perder, estaría perdiendo mucho.

Aquí las partes no trabajan juntas; las mismas arman por separado sus casos (cronología de los hechos, exigencias, pruebas, entre otros) y los exponen ante un juez o grupo de jueces.

Estos jueces (árbitros) determinarán una decisión que le harán saber a las partes. Normalmente la resolución dictaminada por un proceso de arbitraje es de estricto cumplimiento.

Algunos autores difieren de su jerarquía, exponiendo que no necesariamente está debajo de la conciliación, sino a la par. Estos la definen como una alternativa legal antes de la litigación.

Litigación

A este punto se puede llegar de manera directa, o habiendo agotado mecanismos anteriores. Es la introducción formal del conflicto ante el sistema de justicia, el cual garantizará la rendición de cuentas y el cumplimiento de las medidas tomadas.

En la mayoría de los casos no es posible el ganar-ganar, y requiere de mayor inversión de tiempo y dinero.

Referencias

  1. Derecho consuetudinario y pluralismo jurídico. Guatemala: Fundación Cholsamaj.
  2. Program, U. N. (s.f.). United Nations Development Program. Recuperado de pppue.undp.2margraf.com