Derecho

Iuspositivismo: origen, características, autores


¿Qué es el iuspositivismo?

El iuspositivismo o positivismo jurídico forma parte de los estudios de la teoría del Derecho. Su principal característica es la separación del derecho y de la moral. De esta forma, los seguidores de esta corriente afirman que las normas legales son totalmente independientes de su interpretación moral.

Esta corriente de pensamiento jurídico mantiene que la aplicación de cualquier norma jurídica debe dejar de lado la noción acerca de si esta es justa injusta. El profesional del derecho debe limitarse a acatar lo legislado, sin tener en cuenta otras consideraciones.

El positivismo jurídico ha estado ligado desde su aparición a las diferentes teorías sobre los Estados. Generalmente, el iuspositivismo considera al derecho como el conjunto de normas establecidas por los seres humanos a través del Estado. La aprobación de dichas normas debe cumplir los formalismos legales considerados válidos por las propias leyes.

Aunque existen precedentes de este tipo de pensamiento que datan incluso de la Antigua Grecia, se considera que los antecedentes más inmediatos fueron autores como Hobbes o Jeremy Bentham. No obstante, el pensador que estableció los pilares de esta corriente fue Hans Kelsen, ya a comienzos del siglo XX.

Origen del iuspositivismo

Desde épocas remotas han existido autores cuya visión del derecho se acercaba al iuspositivismo. Un ejemplo temprano se encuentra al principio de la República (sobre el 370 a. C.), una de las obras cumbres del filósofo griego Platón.

Sin embargo, los antecedentes más importantes de esta corriente jurídica fueron las obras de Thomas Hobbes (1588-1679) y Jeremy Bentham (1748-1832), dos filósofos ingleses. El primero, en su obra el Leviatán, afirmaba que solo las leyes promulgadas por un soberano permitirían al ser humano abandonar la naturaleza, sin distinguir si esas normas eran morales o no.

Ya a comienzos del siglo XX, el austriaco Hans Kelsen sentó las bases del positivismo jurídico entendido como corriente de pensamiento.

Escuela francesa

Además de los ya mencionados, muchos expertos consideran que la Escuela francesa de la exégesis, que interpretó el derecho surgido del Código Civil aprobado por Napoleón, fue la auténtica cuna del positivismo jurídico.

Para estos autores, el derecho está circunscrito al código legal y los juristas solo tienen que aplicar lo escrito, sin crear nada nuevo.

Escuela Histórica alemana

A comienzos del siglo XIX surgieron varias corrientes jurídicas en Alemania. Una de las más importantes fue la Escuela Histórica, cuya premisa era que el derecho era diferente dependiendo del lugar y la época en los que se aplicara. Así cada comunidad debía crear sus propios códigos de justicia.

Su postura defendía la primacía del racionalismo basado en criterios científicos, sin que la moral o la consideración de justicia o injusticia tuvieran cabida en las leyes.

Escuela inglesa

Además de Jeremy Bentham, en la Inglaterra del siglo XIX aparecieron otros teóricos del derecho cuyas obras fueron claros antecedentes del iuspositivismo, como fue el caso de John Austin.

Esos autores consideraban al derecho como la vía que los seres humanos utilizaban para conseguir unos fines determinados. Para Austin, la promulgación de las leyes era responsabilidad de una autoridad soberana, que además debía contar con la autoridad necesaria para imponerlas.

Teoría pura del derecho

El autor que puso las bases del positivismo jurídico fue el austriaco Hans Kelsen, en su obra Teoría pura del Derecho, de 1911.

En este ensayo, despojaba al derecho de toda consideración moral o ideológica, con lo que se posicionaba totalmente en contra del corriente defensora del derecho natural.

Características del iuspositivismo

El iuspositivismo o positivismo jurídico se define como aquella corriente de la filosofía jurídica que mantiene que la moral debe estar totalmente separada del derecho.

Para sus seguidores, no existe ningún tipo de vínculo, por lo que no tendría sentido juzgar si una ley es justa o injusta moralmente hablando, sino que solo debe aplicarse.

Establecimiento de las leyes

Dentro del positivismo jurídico existen diferentes doctrinas sobre algunos temas. Sin embargo, casi todas coinciden en considerar al derecho como el conjunto de leyes de las que se dota el ser humano a través de las instituciones que conforman un Estado.

La sociedad, para estos pensadores, necesita que exista un proceso formal de aprobación de leyes para poder organizarse como tal.

Falta de interpretación moral

La característica más distintiva del iuspositivismo es que no realiza ningún tipo de juicio moral o social sobre las normas aprobadas. En este caso, lo único importante es la ley establecida y no las posibles interpretaciones de índole metafísica que puedan hacerse.

Esto implica que cualquier ley puede ser válida, sin importar si es considerada justa o injusta. Lo fundamental es su función de mantener el orden y que su aprobación haya seguido los trámites establecidos por el Estado.

Los teóricos de esta corriente hacen hincapié en las diferencias entre el derecho y la moral. El primero solo se ocupa del comportamiento externo de los individuos y cuenta con herramientas para que obligar a acatar las leyes.

La moral, por su parte, forma para de las creencias autónomas de cada ser humano. Además, no existe mecanismo que obligue a seguirla.

Pirámide de Hans Kelsen

Uno de los aportes más relevantes de Hans Kelsen fue su representación del sistema jurídico como una pirámide.

Según este jurista, en la cúspide se encuentra una norma que actúa como sostenedora de todo el sistema. En este caso, Kelsen no se refería a ninguna ley en concreto, sino a la creencia de que el orden jurídico es eficaz y acatado por la sociedad.

Los siguientes niveles de la pirámide están ocupados por normas que siguen un orden jerárquico, esto es, las inferiores nunca pueden contradecir a las superiores.

Clases de iuspositivismo

Dentro del positivismo jurídico existen las siguientes corrientes:

– Positivismo jurídico conceptual o metodológico: sus seguidores afirman que la moral y el derecho están separados de una forma conceptual, por lo que pueden analizarse de manera totalmente independiente.

– El iuspositivismo ideológico: mantiene la obligación de obedecer toda la normativa emanada del derecho.

– El iuspositivismo lógico: para esta corriente, el derecho debe eliminar cualquier tipo de elemento no científicos y normativos. Incluso el empirismo ha de mantenerse aparte, ya que la ciencia jurídica no tiene como cometido describir la realidad ni realizar juicios de hecho, solo aplicar lo que “debe ser”.

– Formalismo: en este caso, los seguidores de esta rama consideran que el derecho no puede ser interpretable. De esta forma, las leyes deben ser aplicadas conforme a la redacción literal aprobada por el legislador.

– Imperativismo: lo importante para esta corriente es que la ley se relacione directamente con el mandato del sujeto soberano. El Estado posee el monopolio legal de la fuerza con el objetivo de lograr que las normas aprobadas sean cumplidas.

Autores representativos y sus ideas resumidas

Hans Kelsen

El principal autor iuspositivista separó en su Teoría pura del Derecho a esa materia de cualquier aspecto moral, lo que contradecía los postulados del derecho natural.

Además, aportó su idea de la existencia de una estructura jurídica piramidal, en la cual todo ley emana de otra superior, aunque el autor no logró nombrar expresamente la norma jurídica superior.

Finalmente, Kelsen afirmó que esa norma que regía al resto era el derecho internacional, por lo que acabó defendiendo su primacía frente a las legislaciones nacionales. nacionales.

H. L. A. Hart

Herbert Lionel Adolphus Hart fue un filósofo del derecho nacido en Gran Bretaña en 1907. Considerado como una de las figuras más influyentes de su disciplina durante el siglo XX, el autor afirmó la existencia de normas primarias y secundarias.

Las primeras son las que establecen obligaciones, mientras que las segundas regulan las potestades. Entre las primarias se encuentran los códigos penales y los civiles y entre las secundarias aparecen las que permiten a los jueces realizar su función a los parlamentos aprobar leyes.

Este autor se posicionó en contra de la definición de norma fundamental expresada por Kelsen.

Para Hart esa normal primordial era la “regla de conocimiento”, entendida como el reconocimiento por parte de los jueces de que hay determinadas normas que cumplen las características necesarias para ser parte del sistema jurídico.

Norberto Bobbio

El filósofo italiano Norberto Bobbio (1909- 2004) señalaba tres aspectos diferentes del iuspositivismo.

Al primero de ellos lo denominó “positivismo jurídico metodológico” y se caracterizaba por ser un método descriptivo de lo establecido como derecho. Para el autor, el iuspositivismo exigía mantener una actitud moralmente neutral ante el derecho, sin dejarse influir por las consideraciones ideológicas o éticas.

En segundo lugar, el italiano señalaba la existencia de un tipo de positivismo jurídico relacionado con el derecho positivo. En este caso, el derecho quedaba necesariamente vinculado al Estado y, sin el segundo, no podía existir el primero.

El último aspecto sobre el positivismo jurídico establecido por Bobbio mantiene que el derecho positivo es justo solo por el mero hecho de ser derecho positivo, sin que importe si se ajusta a un sistema moral o de creencias.

Referencias

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  7. Encyclopedia of Philosophy. Legal positivism. Obtenido de encyclopedia.com