Derecho

Iusnaturalismo: qué es, características, representantes


El iusnaturalismo es un concepto jurídico con características éticas y filosóficas que reconoce la existencia de derecho humanos que vienen dados por la naturaleza antes que cualquier otro ordenamiento creando por el hombre.

“Iusnaturalismo”, en su origen etimológico, proviene del latín ius, que significa “derecho”; naturalis, que significa “naturaleza”; y el sufijo griego ismo, que se traduce en “doctrina”. Por  esto, se define entonces como derecho natural. La data del surgimiento de este término es muy antigua.

Intelectuales como Sócrates buscaban establecer una diferencia entre lo que es natural y lo que es creado por el hombre, así como explicar el poder político con base en el derecho natural. Aunque existen diversas corrientes de pensamiento dentro del mismo concepto, el iusnaturalismo mantiene unas tesis generales.

Según estas tesis, el derecho natural es originado por la naturaleza, que establece lo que es justo de manera universal y se independiza de los ordenamientos del Estado. Los principios deben ser entendidos racionalmente y se relaciona con la moral, entendida como la rutina de las costumbres humanas.

Características

La doctrina del iusnaturalismo se rige por una línea de principios que son de carácter universal e inalterable que dan base a las leyes jurídicas positivas, y aquellas que no cumplan con dichos parámetros o vayan en contra son consideradas ilegítimas.

Su objetivo es decretar cuáles normas pueden o no ser consideradas derechos, para así ser un corrector ético y supremo.

Este derecho se basa en el dogmatismo de la fe, del origen divino, y parte de un asunto racional, por lo cual es irrefutable. Además, busca un bien común y aplicable en todos los hombres, lo que le confiere una tendencia universal y digna.

Asimismo, es de rasgos atemporales porque no se rige ni cambia por la historia, sino que está innata en el ser humano, en su cultura y en su sociedad.

Inalienabilidad

Otra característica que posee es la inalienabilidad; es decir, evita ser apoderado por el control político, ya que el derecho natural se considera previo y superior a la existencia del poder el Estado y el derecho positivo, creados por el hombre.

En cuanto a la seguridad del este derecho, se pone en duda debido a que es impreciso saber si algunos contenidos son válidos o no y no ofrece argumentos para ciencias exactas, especialmente cuando las leyes empiezan a ser más amplias y específicas.

Es en este punto cuando la línea de separación entre lo que está emanado por la naturaleza y lo que está creado por el hombre es un tema de gran debate entre los estudios jurídicos y filosóficos, específicamente en los planteamientos de dos doctrinas como el iusnaturalismo y el iuspositivismo.

Representantes

La Escuela de Salamanca fue de donde se originaron los primeros conceptos del iusnaturalismo, y a partir de allí las ideas fueron estudiadas y replanteadas por teóricos como Thomas Hobbes, John Locke y Jean-Jacques Rousseau.

Las diferentes perspectivas y estudios llevaron a la división del concepto entre el iusnaturalismo clásico y el iusnaturalismo moderno, determinados por el tiempo y el espacio en el que fueron postuladas las teorías.

Representantes clásicos

Los principales autores que plantearon el inicio del derecho natural fueron Platón, en su célebre obra República y en Leyes; y Aristóteles, en Ética nicomáquea o Ética de Nicómaco.

Este último hizo referencia a la justicia natural, la que definió como aquello que tiene validez en todo lugar y que existe indiferentemente de que la gente lo piense o no. Asimismo, la describió como inmutable.

En su obra Política, Aristóteles también planteó que el raciocinio humano forma parte del iusnaturalismo, por lo que entonces cánones como la libertad son un derecho natural.

Por otro lado, Cicerón formuló que para los hombres de cultura la inteligencia es la ley, ya que esta le determinará cuál es la conducta del deber y prohibirá lo malo.

En el ámbito cristiano, fue Tomás de Aquino quien también promovió las ideas del iusnaturalismo. Así, explicó que la ley natural está establecida por Dios de manera eterna, que existe un ordenamiento de los instintos del hombre y seguidamente hay señales propias de la naturaleza para dichos instintos.

Representantes modernos

La diferencia entre el iusnaturalismo clásico y el moderno se basa en que el primero parte leyes naturales, mientras que el segundo se origina de su relación con lo moral (la costumbre).

Fue Hugo Grocio quien marcó la transición entre uno y otro, pero anteriormente el jesuita Francisco Suárez ya había establecido sus pensamientos al respecto.

Otros representantes en este ámbito fueron Zenón de Citio, Séneca, Francisco de Vitoria, Domingo de Soto, Christian Wolff, Thomas Jefferson e Immanuel Kant.

Diferencias entre iusnaturalismo e iuspositivismo

La relación entre el iusnaturalismo y el iuspositivismo es totalmente contraria, son caras opuestas en el ámbito jurídico. De hecho, en el siglo XIX los postulados iuspositivistas hicieron el intento de suplantar a la doctrina iusnaturalista por considerarla una utopía.

El iuspositivismo, o también llamado derecho positivo o positivismo jurídico, es un concepto que define al derecho como el principio de la ley y no admite ninguna idea previa como su fundamento.

Por tanto, las leyes del derecho positivo son objetivas, se encuentran valoradas en un conjunto de normas dentro del ordenamiento jurídico, no recurren a órdenes supremas filosóficas o religiosas y no razonan mediante estas, así como también son independientes de la moral.

El positivismo jurídico se considera libre de juicios que establezcan lo que es justo o injusto, ya que su punto de partida es lo que dicta el poder soberano. Tampoco busca un objetivo ni se sujeta a lo preestablecido.

A diferencia del iusnaturalismo, este derecho sí se determina por las condiciones del tiempo y el espacio en el cual se establece de manera formal.

Otra de sus características básicas es el imperativismo, lo que significa que existe un poder estatal –no religioso o filosófico– que permite o prohíbe ciertas maneras de actuar a sus súbditos, y en caso de no acatar los mandatos, estos se enfrentarán a cumplir sanciones ante la ley.

Referencias

  1. Filosofía y Derecho (I): ¿Qué es el iusnaturalismo? Tomado de queaprendemoshoy.com.
  2. Qué es el Iusnaturalismo y su diferencia con el Derecho natural. Tomado de derechocolombiano.com.co.