Derecho

Obligaciones mercantiles: fuentes, modalidades, ejemplos


Las obligaciones mercantiles son relaciones jurídicas que surgen cuando una persona denominada deudor contrae el deber de hacer o dar alguna cosa a favor de otra persona denominada acreedor.

Cuando esta relación jurídica entre la persona llamada deudor y el acreedor se genera por medio de un acto de comercio, se entenderá que la obligación como tal tiene un carácter mercantil.

La relación jurídica de crédito a deuda conforma la base esencial del derecho mercantil como regulador del tráfico masivo. Fundamentalmente, esta relación se regula por el derecho de las obligaciones, con ciertas variantes establecidas por particularidades en el tráfico de los negocios mercantiles.

Las variantes principales se muestran en la eliminación de los plazos de gracia, en el menor formalismo, en que no se necesite de una demanda para atacar la morosidad del deudor y en la suposición de retribución en ciertos contratos.

La fuerza de atracción que ejercen los arreglos mercantiles en el tráfico de negocios y la carencia de reajustes en los métodos civiles han llevado a que prácticamente sea una cuestión académica distinguir entre obligaciones civiles y mercantiles.

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Fuentes de las obligaciones mercantiles

Son aquellos actos legales que inician una obligación. Es decir, los hechos legales por medio de los cuales dos personas se colocan uno y otro en la condición de acreedor y deudor.

Solamente podrán quedar obligados cuando ocurran los hechos indicados en la ley, siendo las categorizaciones jurídicas las que indiquen cuáles vendrán a ser las fuentes de las obligaciones.

Contrato

De todas las fuentes, el contrato mercantil es quizás el más importante en términos generales. Origina obligaciones debido a que tanto el deudor como el acreedor han declarado su voluntad de convenir mutuamente.

Pago de lo indebido

Esto se muestra cuando una persona llamada deudor le paga indebidamente a alguien que no es su acreedor. En este caso la ley exige a quien haya recibido el pago a la obligación que tiene de repetirlo al acreedor correcto.

Gestión de negocio

Se refiere a la obligación que toma quien asume la gestión de un negocio ajeno, sin haber estado obligado a ello, de seguir con esa gestión que comenzó y de conducirla a un término mientras el propietario no se encuentre en estado de manejarla por sí mismo.

Hecho ilícito

Viene dado por la agrupación de obligaciones que provienen de un daño intencional causado por un agente al patrimonio de la víctima o directamente a una persona.

También proviene cuando el daño se causa sin intención, por impericia, negligencia, imprudencia, teniendo que responder por el daño que produzca un acto propio, o por los actos de una persona que se encuentre bajo la supervisión del agente, o de un animal o cosa sobre los cuales se debía ejercer una correcta vigilancia.

Modalidades

Son hechos que van a modificar o alterar una obligación con respecto a tres aspectos de la misma:

– Existencia de la obligación, por medio de las condiciones, ya sea resolutoria o suspensiva.

– Exigibilidad de la obligación, a través del término o plazo.

– Complejidad de la obligación, si abarca una diversidad de objetos o sujetos.

– Condición

Se define como un suceso futuro y fortuito, que dependiendo de su realización hará que nazca o se extinga una obligación, afectando la existencia de la misma.

– Condición suspensiva: se conforma cuando depende de su realización la creación de la obligación.

– Condición resolutoria: Se da cuando se deriva de su realización la terminación de la obligación.

– Término o plazo

Es un evento futuro con una realización cierta, la cual suspenderá o extinguirá las consecuencias de una obligación. Esta modalidad va a afectar únicamente a la exigibilidad de la obligación, ya que la obligación existe con una vida jurídica.

Término suspensivo

Es el hecho futuro de realización necesaria y cierta que va a diferir los efectos de un acto jurídico u obligación.

Término extintivo

Es el acontecimiento futuro de realización necesaria y cierta que suprime los efectos de un acto jurídico u obligación.

– Obligaciones complejas

Cuando existe una diversidad de acreedores o sujetos activos, y/o de deudores o sujetos pasivos, con una misma obligación, hace que se haga compleja, surgiendo una nueva modalidad, clasificada en:

Solidaridad

No existe una división con respecto a la deuda o crédito, sino que la deuda debe ser pagada íntegramente por solidaridad activa, donde un único deudor paga a cualquiera de los acreedores, o bien por solidaridad pasiva, donde alguno de los deudores le paga a un único acreedor.

Mancomunidad

Se compone de una diversidad de sujetos acreedores o deudores, donde la deuda o crédito se considera dividida en tantas partes como acreedores o deudores haya, siendo diferente cada parte del crédito o de la deuda.

El deudor mancomunado no responde al acreedor con la totalidad de la deuda, sino únicamente con la cuota que le corresponda.

Ejemplos de obligaciones mercantiles

Compraventa mercantil

La compraventa sucede cuando una de las partes tiene la obligación de entregar un objeto y la otra a pagarlo con dinero. La primera se dice que vende y la segunda que compra. El dinero que el comprador entrega por el objeto vendido, se denomina precio.

En relación a su ámbito de uso, normalmente se da entre un comerciante y su proveedor. Así, cuando un comerciante obtiene mercancías para su negocio, que usará posteriormente para brindar un servicio, se tendrá una compraventa mercantil.

Transporte terrestre

Está definido como un contrato en el que alguien está obligado a trasladar de un sitio a otro, por tierra, lagos o ríos navegables, mercancías ajenas por cierto precio, entregándolas a la persona a las que vayan destinadas.

En relación al transporte de personas, se tiene como ejemplo cuando un hotel paga a una compañía de transporte para que realice el servicio de transporte de pasajeros para su traslado desde las instalaciones del aeropuerto hasta el hotel, bajo su cuenta.

Depósito bancario

Se refiere a una de las operaciones principales de los bancos, que se considera como determinante para la creación de estos y a partir de la cual se han formado las demás operaciones esenciales de esta actividad económica.

Realmente, el banco no se circunscribe simplemente a la función de custodiar el dinero depositado, sino que por medio de este realiza transferencias de fondos y cumple órdenes de pago, originando la operación del giro de cheques, cuentas corrientes bancarias y otras operaciones que consisten en la emisión de valores mobiliarios y títulos de crédito.

El uso del depósito y de todos los servicios ofrecidos por un banco representan como tal un sistema complejo de obligaciones bancarias, que forman parte de la vida comercial.

Referencias

  1. Concepto Jurídico (2020). Obligación Mercantil. Tomado de: definicionlegal.blogspot.com.
  2. Enciclopedia jurídica (2020). Obligaciones mercantiles. Tomado de: enciclopedia-juridica.com.
  3. Sánchez Bermejo Abogados (2020). Características de las obligaciones mercantiles. Tomado de: sanchezbermejo.com.
  4. UNAM (2020). Las Obligaciones Mercantiles. Tomado de: fcaenlinea.unam.mx.
  5. Mis Abogados (2020). Todo lo que necesitas saber sobre contratos mercantiles. Tomado de: misabogados.com.