¿Qué son los derechos subjetivos? (Públicos y privados)
¿Qué son los derechos subjetivos?
Los derechos subjetivos son las facultades que confiere el ordenamiento jurídico a una persona con la finalidad de que pueda reclamar frente a otros determinadas acciones u omisiones, entendiéndolas como una obligación. No existe un enfrentamiento entre el derecho subjetivo y objetivo.
Al contrario, el derecho subjetivo se justifica y es reconocido gracias al derecho objetivo, que al mismo tiempo tiene sentido al proporcionar derechos objetivos a terceros. Algunos deberes jurídicos se identifican con el que ejerce el derecho subjetivo; es el caso por ejemplo de la patria potestad, derecho y deber simultáneo de educar.
Es lo que se llama derechos-deberes; se contempla una reciprocidad. Para algunos juristas —como Savigny— el motivo de que existan los derechos subjetivos es la voluntad; sin embargo, otras corrientes no están de acuerdo, ya que afirman que la voluntad no tiene ninguna función cuando se trata, por ejemplo, de derechos adquiridos al nacer.
Por ejemplo, el jurista alemán Von Ihering consideraba que el objetivo de otorgar derechos subjetivos es proporcionar a los individuos herramientas para la salvaguarda de sus intereses, bien sean materiales o inmateriales. Si se da un excesivo valor a los derechos subjetivos se pierde la función social.
De ahí que apareciese una teoría que no admite la existencia de derechos subjetivos, ya que entiende que esos derechos son innecesarios en beneficio de los derechos sociales.
Derechos subjetivos públicos
Son los derechos subjetivos de las personas que participan en relaciones jurídicas públicas. Es importante resaltar la posición superior y de relevancia del Estado y los organismos públicos frente a la persona particular. Es totalmente distinto que en el ámbito privado, donde se da una coordinación.
Los derechos subjetivos públicos se basan en la personalidad y no en una cosa en concreto como ocurre en el derecho privado. Se centran en la persona, su origen son las facultades que la normativa les otorga.
Su subjetividad se exhibe a través de la aceptación que efectúa el estado del individuo como parte de una comunidad; sin esta aceptación no tiene sentido.
Se trata de reconocer al hombre como persona dentro de la esfera pública. Lo que ocurre es que desde el momento en el que un sujeto se encuentra, aunque sea de forma temporal, bajo el poder de un Estado, inmediatamente tiene no solo la consideración como súbdito, sino que además tiene ya de origen derechos y deberes públicos.
Existe una reciprocidad entre el Estado y el individuo, que reconoce a este último como persona, pero a la vez existen derechos frente a él mismo. Por eso, es una relación jurídica a dos bandas equilibrada donde hay derechos y obligaciones.
Tipos de derechos subjetivos públicos
Los distintos tipos de derechos subjetivos públicos son los siguientes:
Status activae civitatis
Son los derechos considerados políticos que otorgan las leyes a los ciudadanos para que puedan participar de una forma directa o indirecta en el gobierno del Estado; es decir, ejercer la soberanía (sufragio activo y pasivo).
Status civitatis
Son los derechos que favorecen que los individuos particulares puedan exigir al Estado que intervenga en su favor. Un ejemplo de este status civitatis es el derecho de acción que garantiza derechos patrimoniales y civiles.
Como ciudadano, el individuo tiene derechos que el Estado tiene la obligación de facilitar y garantizar su salvaguarda.
Status libertatis
Se refiere al ámbito de libertad dentro del cual el Estado no interviene y garantiza a los individuos derechos como el de correspondencia o el derecho a la libertad, entre otros.
Los más importantes se ven reflejados y garantizados en la Constitución de una forma especial, sobre todo en cuanto a su protección.
Estado frente a los particulares
Son lo que se llaman cargas públicas o prestaciones, de las que deben hacerse cargo los individuos que pertenecen a un Estado.
Existen de varios tipos, como las patrimoniales, como lo son las contribuciones y los impuestos; y otras prestaciones como la obligación de servir en una mesa electoral como presidente o el servicio militar obligatorio en los Estados en los que aún aplica.
Particulares frente al Estado
Según la justicia orgánica particular distributiva, los individuos particulares poseen derechos subjetivos que pueden confrontar ante el Estado.
Derechos subjetivos privados
Son los derechos subjetivos que tiene un individuo particular frente a otros individuos particulares y también frente al Estado, en los que casos en los que este ejerce como ente de derecho privado.
El Estado se presenta en dos dimensiones diferentes: por un lado como persona pública, y por otro como persona privada.
Es a esta última acepción a la que nos referimos: por ejemplo, cuando es titular de propiedades bienes ya sea muebles o inmuebles, o cuando realiza compraventa de mercancías.
Se trata del Estado actuando, de alguna manera, como un particular; es decir, sin emplear la fuerza y el poder que le confiere su estatus.
Tipos de derechos subjetivos privados
Dentro de los derechos subjetivos privados encontramos los siguientes:
Derechos absolutos
Son los derechos con fuerza y eficacia contra todos. Algunos los llaman derechos de exclusión o de señorío. En los derechos absolutos se otorga al sujeto titular de los mismos una fuerza o un poder frente a todos.
En correspondencia, tienen un deber jurídico y una obligación de respeto hacia todos. Por ejemplo, el dueño de un edificio o de un local está claro en que su dominio es total.
Dentro de los derechos absolutos se encuentran:
- Derechos reales como la propiedad.
- Derechos sucesorios (por ejemplo, la heredera legítima que obliga a dejar un porcentaje de la herencia a unas personas determinadas).
- Derechos políticos que permiten participar en la elección de representantes (derecho al voto).
- Derechos de la personalidad (salvaguardan la identidad o el cuerpo físico).
Derechos relativos
Estos derechos conceden la capacidad de exigir de otras personas específicas una determinada conducta.
Un ejemplo es el derecho de crédito: si una persona nos debe un dinero que le dimos en préstamo, nuestro derecho es solo demandable ante esa persona; es decir, es relativo. No se puede demandar ese derecho subjetivo ante cualquiera.
Dentro de estos derechos relativos destacan los siguientes:
- Derechos familiares: derecho a herencia, pensión de alimentos para menores y cualquiera que tiene origen en una relación de parentesco.
- Derechos de crédito.