Cultura general

Realismo jurídico: origen, características, escuelas, representantes


¿Qué es el realismo jurídico?

El realismo jurídico es una doctrina jurídica que afirma que la principal característica del Derecho debe ser la eficacia. Para sus seguidores, la base del conjunto de normativas legales son los hechos y la realidad social y no las leyes que se hayan aprobado, tal y como mantiene el iuspositivismo.

Esta rama del pensamiento jurídico señala que la labor del juez no es aplicar las leyes siguiendo de manera literal lo recogido en ellas, sino que debe interpretarlas y aplicarlas en función de las situaciones concretas que se presentan en la sociedad de ese momento.

Esta consideración implica que la aplicación de esas leyes debe ser flexible, ya que es necesario que se adapten a una realidad social en constante evolución. De esta forma, según sostienen los teóricos del realismo jurídico, podrán evitarse los problemas que traen consigo las normas anticuadas e inadecuadas para las necesidades de cada lugar y momento.

Aunque existen precedentes tan antiguos de esta corriente como el sofista griego Trasímaco, el realismo jurídico contemporáneo apareció a finales del siglo XIX. Dentro de esta doctrina se distinguen dos escuelas principales: la estadounidense y la escandinava.

Origen del realismo jurídico

Algunos expertos remontan sus antecedentes a la filosofía desarrollada por los sofistas de la Antigua Grecia. En concreto, citan a Trasímaco, que declaraba que el derecho era la voluntad del más fuerte.

Durante la historia habían aparecido algunos teóricos con ideas parecidas a las del realismo jurídico, pero este comenzó a desarrollar su forma contemporánea a partir de finales del siglo XIX y principios del XX. En un primer momento, se trató de una reacción contra el formalismo conceptual, la doctrina que defendía aplicar las leyes sin desviarse de lo establecido.

La aparición de esta corriente también se posicionaron en contra del common law (derecho común), la tradición jurídica propia de los países anglosajones basada en el derecho consuetudinario Para ellos, se trataba de un sistema demasiado subjetivo, con sentencias diferentes según las ideas políticas y morales de los jueces.

Estados Unidos

En Estados Unidos, uno de los centros teóricos más importantes de esta corriente, el realismo jurídico surgió a partir de la publicación de la obra The Common Law. Su autor, el jurista Oliver Wendell Holmes Jr., rechazó en ella la manera tradicional de ver la ley. Según sus propias palabras “la vida de la ley no ha sido lógica, ha sido la experiencia”.

En las primeras décadas del siglo XX, el realismo jurídico empezó a cobrar importancia. Varios profesores de las facultades de Derecho más prestigiosas publicaron artículos en los que desarrollaban sus ideas.

Sin embargo, el auge del realismo jurídico no fue muy prolongado y el movimiento comenzó a decaer tras la Segunda Guerra Mundial.

Características y fundamentos del realismo jurídico

El realismo jurídico, muy cercano al sociologismo jurídico, consideraba que la eficacia debía ser el objetivo principal de la aplicación de las leyes. Esto lo distinguía de corrientes como el positivismo jurídico, enfocado en la mera validez de las leyes, o el iusnaturalismo, que mantenía la supremacía de la idea de justicia frente al propio derecho escrito.

Leyes basadas en el comportamiento social

Los partidarios del realismo jurídico solo aceptaban el derecho si este estaba adaptado a la realidad de la sociedad. Para ellos, las leyes no debían obligar a un comportamiento ideal, sino que debían corresponderse a lo observado por la población en un momento determinado.

Por ese motivo, los autores de esta corriente mantenían que los hechos debían ser el centro del derecho, en lugar de las leyes. Lo importante, de esta forma, era que los conjuntos normativos fueran acordes a los comportamientos sociales y tuvieran en cuenta los valores e intereses de los ciudadanos.

El papel del juez sería, en este caso, interpretar y aplicar esas leyes observando las circunstancias concretas existentes en la sociedad.

Función jurisdiccional

Aunque existen diferencias entre los teóricos del realismo jurídico, en general suelen dar mucha importancia a la función jurisdiccional. De esta forma, las sentencias anteriores sobre un mismo tema se convierten en fundamentales a la hora de aplicar la ley.

Características filosóficas

Como la mayoría de las grandes corrientes de pensamiento jurídico, parte de las características del realismo contienen elementos que van más allá del derecho.

En este caso, el realismo jurídico es totalmente contrario a la metafísica, esto es, afirma que la realidad no es más que lo que se experimenta. El derecho, por lo tanto, debe ser empírico.

Por otra parte, sus seguidores niegan la existencia de una moral no objetiva. En relación con esto, son partidarios de la separación total entre el derecho y la moral.

Escuelas del realismo jurídico

Aunque algunos expertos consideran que los sofistas griegos fueron la primera escuela de realismo jurídico, la mayoría limita la división a la época contemporánea. Según esto, las escuelas serían cuatro:

  • La estadounidense.
  • La de Génova.
  • La escandinava.
  • La creada por el francés Michel Troper.

De entre las cuatro, destacan especialmente la estadounidense y la escandinava, tanto por sus aportaciones teóricas como por su influencia.

Realismo jurídico estadounidense

El iniciador de esta escuela fue Oliver W. Holmes Jr., quien afirmó que lo verdaderamente importante en el derecho no solo las leyes, sino prever las decisiones de los tribunales en un caso determinado.

La escuela estadounidense pone el foco en varios puntos:

  • El derecho no debe ser un fin, sino un medio para conseguir los fines sociales que se persigan.
  • Los cambios sociales se producen a mayor velocidad que los judiciales, por lo que se debe estudiar la influencia que los primeros tienen sobre los segundos. La realidad jurídica, en definitiva, tiene que ajustarse a la realidad social, por lo que el Derecho debe evolucionar constantemente.
  • Los miembros de este movimiento piensan que las leyes no determinan realmente lo decidido por los jueces en última instancia.
  • El ser y el deber ser no pueden ir unidos durante la investigación judicial.

Escuela escandinava

La escuela escandinava, denominada también como escuela de Upsala (ciudad de Suecia), surgió a raíz de la obra de Axel Hagerstrom, un filósofo sueco. Sus seguidores comparten buena parte de los postulados de los teóricos estadounidenses, aunque algunas de sus ideas presentan diferencias.

Esta escuela se caracteriza principalmente por su defensa a ultranza del empirismo aplicado al derecho. Según Hagerstrom, la Ciencia Jurídica está repleta de conceptos irreales e, incluso, afirma que está basada en gran parte en la superstición.

El autor considera que el derecho debe eliminar cualquier rastro de emocionalidad y centrarse en analizar de manera objetiva y científica la realidad de la disciplina.

Como empiristas, los seguidores de esta escuela muestran un rechazo absoluto al objetivismo moral, ya que la moral es subjetiva y no puede utilizarse para establecer objetivos categóricos.

Representantes

Oliver Wendell Holmes

Este jurista estadounidense nació el 8 de marzo de 1841. Su trayectoria le hizo valedor de un puesto como juez asociado de la Corte Suprema de su país entre 1902 y 1932.

Holmes es considerado como uno de los juristas más influyentes en Estados Unidos y Gran Bretaña. Entre otros aspectos, fue el responsable de que el sistema jurídico de su país comenzara a abrazar los postulados del realismo jurídico.

El juez definió el derecho como “las profecías de cómo los jueces resolverán los asuntos jurídicos”.

Karl Nickerson Llewellyn

Nacido en Seattle (EE.UU), el 22 de mayo de 1893, la importancia de este experto en jurisprudencia se refleja en haberse convertido en uno de los 20 académicos legales más citados durante el siglo pasado.

Llewellyn propugnaba la primacía de los hechos y de la jurisprudencia frente a las reglas legales escritas. Para el autor, la ley no podía basarse en la deducción. En sus palabras, lo que los jueces y demás profesionales del derecho “hacen acerca de las disputas es, en mi opinión, la ley misma”.

Axel Hägerström

Axel Hägerström fue un jurista y filósofo nacido en la localidad sueca de Vireda, el 6 de septiembre de 1868. Su principal aportación fue la creación del Movimiento del Realismo Legal Escandinavo.

Este jurista se mostraba totalmente contrario al concepto de ley natural. En su lugar, defendía que cualquier elemento jurídico debía estar basado en la realidad y en la experiencia.

Alf Ross

Nacido en Copenhague (Dinamarca), el 10 de junio de 1899, Alf Ross está considerado como uno de los representantes principales del realismo jurídico escandinavo.

Para este autor, el derecho está conformado por un conjunto de leyes que, según las autoridades judiciales, deben ser obedecidas por la sociedad. Por otra parte, afirmaba que los jueces debían asumir esas mismas normas por deber y no por obligación.

Referencias

  1. Velasco Arroyo, Carlos. Realismo jurídico. Obtenido de leyderecho.org
  2. Derecho UNED. El siglo XX (II): el realismo jurídico. Caracteres generales. Obtenido de derecho.isipedia.com
  3. Fundación Wolters Kluwer. Realismo jurídico. Obtenido de guiasjuridicas.wolterskluwer.es
  4. West’s Encyclopedia of American Law. Legal Realism. Obtenido de encyclopedia.com
  5. Leiter, Brian; Sevel, Michael. Philosophy of law. Obtenido de britannica.com
  6. Luenendonk, Martin. Legal Realism. Obtenido de cleverism.com