Juicio ordinario mercantil: qué es, etapas y ejemplo
¿Qué es un juicio ordinario mercantil?
El juicio ordinario mercantil es el acto jurídico procedente para gestionar todos los casos en que las disputas no tengan fijadas una tramitación especial. El juicio ordinario mercantil procede en todos aquellos casos en los que las contiendas no tengan señalada una tramitación especial.
Según el Título Segundo del Código de Comercio mexicano en su artículo 1377, se establece la manera en la cual se tienen que gestionar los juicios ordinarios mercantiles; dice lo siguiente: “Todas las contiendas entre partes que no tengan señaladas en este código tramitación especial, se ventilan en juicio ordinario”.
El juicio mercantil puede ser ordinario o ejecutivo. El origen del término juicio ordinario mercantil viene del latín iudicium, que se traduce como el conocimiento de un asunto en el que el magistrado debe dictar sentencia.
El término mercantil se refiere a todo lo que tiene que ver con el comercio y las mercancías, cosas muebles objeto de compraventa.
Es decir, que los juicios ordinarios mercantiles comprenden aquellos en los que el juez conoce una cuestión relativa a negocios comerciales entre dos partes sobre la que debe dirimir y dictar sentencia. Es elemento esencial en el derecho mercantil mexicano.
¿En qué consiste un juicio ordinario mercantil?
Se presenta una demanda por parte de una de las partes, que tiene que cumplir los requerimientos establecidos en el artículo 255 del Código de Procedimientos Civiles.
Conjuntamente con la demanda, tiene que mostrarse la documentación que avale a los litigantes como partes en el proceso, así como la facultad para actuar del procurador.
En el caso de que la demanda sea admitida, el juez invoca al demandado a participar en el proceso. Se remite una cédula de oficial notificación al demandado; este dispone de al menos nueve días para emitir una contestación. Es el momento de rebatir los hechos declarados por el demandante y oponer excepciones.
Durante el periodo probatorio fijado ambas partes tienen la facultad de rendir pruebas para después proceder a la publicación de probanzas, estableciendo claramente sus pruebas y concluyendo las diligencias probatorias necesarias.
Después del proceso de pruebas con sus excepciones, se procede a presentar los alegatos mediante la entrega de documentos originales al demandante y al demandado con un plazo de 10 días, esto con la finalidad de que preparen su alegato.
Etapas del juicio ordinario mercantil
El juicio ordinario mercantil comprende cuatro etapas:
1. Etapa postulatoria o de fijación de la litis
Se trata de que ambas partes establezcan sus pretensiones con el juicio ordinario mercantil. Las partes cuentan los hechos según su perspectiva y muestran lo que conviene hacer, ateniéndose a sus intereses. Cabe la posibilidad de contrademandar.
Esta primera etapa se finaliza al fijar cuál es la materia de la litis; es decir, la materia de litigio, los elementos que van a ser objeto de prueba, alegato y sentencia. Esto se hace mediante los escritos de demanda y contestación. Los requerimientos de la demanda son:
- Nombre del tribunal frente al que se presenta.
- Nombre demandante y demandado.
- Hechos objeto del litigio
- Fundamentos del derecho.
- Reclamación en detalle, especificando los términos.
2. Etapa probatoria
El comienzo de esta etapa viene determinado por el auto del juez, que ordena que el juicio se abra a prueba. Es una facultad discrecional del juez, al igual que establecer los días que son necesarios para el periodo probatorio sin exceder los 40 días.
Es un periodo reducido, sobre todo si valoramos que las pruebas se tienen que presentar con tiempo para admitirlas, prepararlas y desahogarlas, ya que si no es así, el juez tiene la potestad para rechazarlas.
3. Alegatos
Después del periodo de pruebas viene el de alegatos, que son 10 días para cada parte. En los alegatos el juez tiene que poder examinar de forma organizada y resumida los hechos que avalan las demandas de las partes, las pruebas de sus derechos.
Si no se presentan alegatos no existe sanción alguna, pero se pierde el derecho a poder hacerlo en el futuro.
4. Sentencia
En esta última e importante etapa se determina la sentencia a aplicar, que es definitiva o interlocutoria según si se refiere al asunto principal o a un incidente accesorio.
Según lo establecido por la ley, el juez fijará sentencia fundamentada en la interpretación de la ley y, si no encuentra ley competente, se ajustará a los principios generales del derecho. Esto viene avalado por el artículo 1324 del Código de Comercio, que dice lo siguiente:
“Toda sentencia debe ser fundada en ley y, si ni por el sentido natural ni por el espíritu de esta se puede decidir la controversia, se atenderá a los principios generales del derecho, tomando en consideración todas las circunstancias del caso”.
Ejemplo
Una empresa que se dedica a la venta de productos informáticos X demanda a otra empresa Y que proporciona servicios de atención telefónica. La demanda mercantil da inicio a un juicio ordinario mercantil.
La empresa X alega que en virtud de un contrato de compraventa realizado con la empresa Y, le suministro ordenadores por un importe de 50 000 euros. La empresa Y emitió a su favor un cheque por dicha cantidad, que resultó no tener fondos y fue devuelto.
La empresa X demanda el importe adeudado por el negocio mercantil realizado y los intereses a tipo legal devengados por el tiempo transcurrido desde que se produjo el impago. Por supuesto, también reclama el abono por parte del demandado de los costes del juicio ordinario mercantil.
La empresa Y alega que el cheque fue presentado al pago antes del periodo convenido entre las partes y por eso no tenía fondos. También alega que intentaron repetidamente contactar con la empresa X para solventar la situación sin éxito.
Ambas partes presentan pruebas documentales y sus alegatos en tiempo y forma, para que el juez pueda dictar sentencia a tenor de todas las pruebas admitidas.
El juez dicta sentencia obligando a pagar a la empresa Y el importe adeudado con intereses, así como los costes de juicio.