Trabajo

Derechos de los patrones en México (y obligaciones)


Los derechos de los patronesen México hacen referencia a las facultades y potestades que tienen los empleadores en el citado país, en el marco de un contrato o relación de trabajo.

En cada acuerdo laboral existen dos actores: el patrón y el trabajador. Según la ley mexicana el primero es toda persona individual o jurídica que utiliza los servicios de uno o más trabajadores. El segundo, en tanto, es definido como todo individuo que presta a un empleador sus servicios materiales, intelectuales o de ambos géneros.

En virtud de esta relación, las dos partes tienen derechos y obligaciones. Dentro de las facultades de los patrones se encuentran la potestad de gestionar las tareas y de elegir al trabajador que consideren más capacitado y la posibilidad de sancionar, de formar parte de las comisiones mixtas y de terminar con la relación laboral.

Por otro lado, entre sus obligaciones figuran la de pagar salarios e indemnizaciones, la de proporcionar los instrumentos necesarios para la realización del trabajo y la de dar tiempo y jornadas de descanso.

Si el patrón no cumple con estas normas puede recibir multas, clausuras y demandas de los trabajadores. Por el contrario, cuando el empleado es el que no las respeta, el patrón tiene el derecho de prescindir de sus servicios sin pagarle indemnización alguna.

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Derechos de los patrones

De acuerdo con la ley mexicana, una relación laboral está conformada por la prestación de un trabajo subordinado a cambio del pago de un salario.

En ese marco, el patrón cuenta con varios derechos, siendo el principal la facultad de gestionar y administrar las acciones y ocupaciones.

Derecho de gestión

Este derecho hace referencia a la potestad que tiene el empleador de administrar, planear, organizar y dirigir la prestación de las tareas realizadas por el trabajador dentro de la relación laboral.

Como parte de este acuerdo puede mandar, ordenar y controlar la ejecución de los trabajos y también es el encargado de clasificar los puestos requeridos, las actividades y las responsabilidades de cada uno de ellos.

Además, puede elegir el lugar donde se prestará el servicio y determinar los horarios, las jornadas de descanso y los salarios percibidos, siempre dentro del marco regulatorio jurídico.

Derecho de elección

El patrón tiene el derecho de optar por el trabajador que considere más capacitado para el servicio que desea.

Sin embargo, esta elección debe ser realizada sin ningún acto de discriminación y contemplando que la ley de este país establece que el noventa por ciento de los trabajadores contratados deben ser mexicanos.

Derecho de lealtad recíproca

Dentro de los derechos que surgen de toda relación laboral también se encuentra el de la lealtad recíproca.

Este concepto hace referencia a que las dos partes deben cumplir con sus deberes y obligaciones en un marco de honestidad, integridad y honradez.

Por ejemplo, el empleado no puede revelar secretos técnicos, comerciales, de fabricación o asuntos de carácter reservado relacionados con el trabajo que puedan afectar al patrón o a la empresa.

Derecho a formar parte de las comisiones mixtas

En el marco de esta relación laboral, tanto el patrón como los trabajadores tienen el derecho de participar de comisiones mixtas en las que se discutan asuntos de interés mutuo.

En estos grupos se pueden debatir la participación de los empleados en las utilidades de la empresa, las capacitaciones del personal, los ajustes salariales, la seguridad e higiene de las instalaciones y los reglamentos internos, entre otras cuestiones.

Derecho a sancionar

Dentro de sus derechos el patrón también tiene la facultad de premiar o sancionar a sus trabajadores para fomentar y garantizar el cumplimiento de sus obligaciones.

Sin embargo, estas medidas disciplinarias no pueden ser impuestas de acuerdo al propio arbitrio del empleador, sino que deben estar contempladas en los reglamentos vigentes y en lo que la propia norma determina.

En ese sentido, la Ley Federal del Trabajo de México solo admite la suspensión sin goce de sueldo de hasta por 8 días. Por otro lado, en caso de no estar de acuerdo con el castigo, el trabajador puede acudir a la Junta de Conciliación y Arbitraje competente, para recurrir la medida.

Derecho a terminar con la relación laboral

El patrón tiene el derecho de despedir a un trabajador en los casos en que se produzcan incumplimientos graves en sus tareas o en sus comportamientos. La ley describe en detalle aquellos actos que pueden provocar el término de la relación laboral sin responsabilidad para el empleador.

Algunas de las posibles causas son el engaño respecto a las cualidades y capacidades del trabajador, los delitos y fraudes contra la empresa y su patrimonio, los malos tratos en el lugar de trabajo o contra un compañero, el sabotaje, los daños materiales intencionales y los actos de negligencia que comprometan la seguridad.

También las faltas injustificadas, la desobediencia de órdenes relacionadas con la tarea para la cual fue contratado o acudir al trabajo en estado de embriaguez, bajo la influencia de alguna droga o portando armas, excepto en los casos en que sean necesarias para la prestación del servicio.

Obligaciones de los patrones

Además de derechos, los patrones también tienen obligaciones que deben cumplir en el marco de una relación laboral.

Entre las principales se encuentran la de pagar salarios e indemnizaciones de acuerdo a las normas vigentes, y la de proporcionar los instrumentos y materiales necesarios para la realización del trabajo.

También contribuir al fomento de las actividades culturales y deportivas de los empleados, evitar los malos tratos y la participación en la organización y en la toma de decisiones de los sindicatos, y cumplir con las reglas de seguridad, higiene, salud y medio ambiente determinadas por la ley.

A su vez, los empleadores deben dar tiempo de descanso durante las tareas, brindar instalaciones aptas para el servicio, proporcionar capacitación y adiestramiento y colaborar con la alfabetización de los trabajadores.

Por último, tienen que permitir en sus establecimientos la inspección y vigilancia de las autoridades laborales y ofrecerles toda la información solicitada para realizar sus controles.

Referencias

  1. Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo. Obligaciones de los patrones en el desarrollo de las obligaciones de trabajo. Gobierno de México. Disponible en: gob.mx
  2. Ríos Estavillo, Juan José (2000). Derechos de los patrones. Universidad Nacional Autónoma de México.
  3. Méndez, Ricardo (2009). Derecho Laboral. Mc Graw Hill. Distrito Federal. México.
  4. Muñoz, Roberto (1983). Derecho del trabajo. Porrúa. México.
  5. Almonte, Juan Pablo. Derechos y obligaciones de patrones y trabajadores. Disponible en: almonteweb.wordpress.com