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Exhorto penal: qué es, clasificación, contenido, cumplimiento


¿Qué es un exhorto penal?

Un exhorto penal es un procedimiento realizado por los órganos judiciales, juez o tribunal de materia penal de distinta jurisdicción, pero de su misma jerarquía, con el fin de solicitar procesalmente la realización de determinados actos relacionados con el proceso que se lleva a cabo. Es una colaboración entre los distintos órganos judiciales.

El requisito es que deben efectuarse fuera de su circunscripción (o área/locación de ejercicio) en el que desempeña sus funciones. 

Básicamente, un órgano judicial en uso de sus funciones, solicita ayuda a otro para que por medio de este “auxilio judicial” se pueda llevar a cabo alguna actuación legal necesaria para la continuación del litigio a cargo del juez que envió el exhorto.

Debe incluir un escrito para solicitarles que efectúen ciertos actos o diligencias, y también puede ser realizado dentro o fuera del país donde se está llevando a cabo el procedimiento.

Son muy similares a los “oficios”. La diferencia es que en el caso de los exhortos se requiere que el juez que lo reciba realice el requerimiento que le está delegando el juez exhortante, mientras que en el oficio el procedimiento es realizado por el juez que lo envió.

Generalmente, el exhorto penal se realiza para obtener pruebas testimoniales o peritajes.

Clasificación de los exhortos penales

Nacionales

Es cuando va dirigido a una autoridad judicial perteneciente al mismo país.

Internacionales 

Cuando va dirigido a una autoridad judicial perteneciente a otro país.

De mero trámite procesal 

Este tipo de exhorto se lleva a cabo cuando el exhortante tan solo necesita que el organismo judicial exhortado realice procedimientos simples, como notificaciones, pruebas, peritajes.

De ejecución de decisiones provisionales de carácter patrimonial 

Solo puede exigirse la ejecución de decisiones provisorias de carácter patrimonial con competencia ejecutiva.

Contenido de un exhorto

Si bien es cierto que todo procedimiento legal varía un poco dependiendo del país donde se realiza, las características similares que debe contener un exhorto penal y de cualquier otro tipo son:

  1. Especifica la designación de ambos tribunales, tanto el exhortante como el exhortado.
  2. Indicar el asunto que causa la expedición del exhorto.
  3. Puntualización de las diferentes actuaciones que el juez exhortado debe llevar a cabo.
  4. Si existe algún plazo que debe ser acatado, éste deberá ser especificado explícitamente denotando en qué fecha finaliza.
  5. En caso de que para la realización del exhorto se necesiten algunos documentos específicos, se hará mención expresa de todos ellos.

Requisitos de los exhortos penales internacionales

  • Respeto a la supremacía de los tratados, satisfaciendo los requerimientos previamente estipulados por la legislación nacional y los tratados internacionales.
  • Cumplir con los requisitos de forma, inserciones necesarias, sellos, información detallada y demás formalidades.
  • Legislados por el órgano competente y autorizado para tratar dichos asuntos en el territorio donde se encuentren.
  • Se deben cumplir con los plazos previstos.
  • Deben ser aprobados, trasmitidos diplomáticamente y legalizados.
  • Encomendarse al auxilio diplomático en caso de ser necesario.
  • En caso de que el juez exhortado determine que los documentos enviados no cumplen con los requisitos necesarios para procesarlo, está en su derecho de devolverlo a su fuente especificando el fundamento del rechazo.

Remisión

Depende de los procedimientos especiales de cada país, pero por lo general serán remitidos en persona por el órgano exhortado, a menos de que exista algún medio informático disponible destinado a esto, y siempre se deberá garantizar la constancia de la recepción.

Cumplimiento de las partes

Luego de que el exhorto fue enviado y se deja constancia de ese acto, el organismo exhortado será el responsable de realizar todas las diligencias necesarias para llevar a cabo los requerimientos especificados en el mismo dentro del plazo señalado.

En caso de que el juez exhortado (el que recibió el exhorto) no cumpla con el deber de realizar las actuaciones bajo los términos y plazos planteados, el juez exhortante tiene el derecho de realizar una solicitud en la instancia superior, poniendo a la orden el caso y exigir sanciones sobre el juez destinatario por el perjuicio que causa la falta de acción sobre la causa.

Devolución del exhorto

Una vez finalizados todos los requerimientos exigidos, el órgano judicial deberá remitir al juez exhortante los resultados del mismo por medio de las vías designadas para este procedimiento.

Por ejemplo: el sistema informático judicial o cualquier otro que sea capaz de garantizar la constancia de la recepción.

Inconvenientes que se pueden presentar a la hora de un exhorto

Tomando en cuenta que el procedimiento será realizado por alguien más y no por el juez principalmente encargado, pueden ocurrir varios inconvenientes, sobre todo relacionados con las pruebas testimoniales o peritajes.

Como las preguntas deben realizarse por escrito y posteriormente deben ser aprobadas por el juez, surgen los siguientes inconvenientes:

  • No es posible controlar la dirección que toman las respuestas, sobre todo si en el caso de obtener la respuesta esperada, no demuestre nada o que la misma sea muy genérica, sin fundamento o base.
  • Se puede presentar el caso de que la pregunta no sea enteramente comprendida, y como ya están previamente establecidas, no es posible reformularlas.
  • No existe el derecho a réplica, puede existir la necesidad de realizar nuevas preguntas tras obtener las respuestas del testigo o perito, pero no será posible realizarlo porque ya estaban predeterminadas.

Otros medios de comunicación judicial en materia penal y diferencia entre ellos

Existe la coexistencia de varios medios de comunicación entre los órganos judiciales, tribunales y jurisdicciones. Algunos de ellos son: exhorto, despacho o mandamiento (carta – orden) y carta rogatoria o suplicatorio.

La diferencia reside en que el exhorto es una comunicación por medio de la cual el juzgador solicita a otro juez de la misma jerarquía, pero diferente jurisdicción, que cumpla con determinada diligencia que solo puede realizarse en esa jurisdicción.

(Por ejemplo, si una persona con residencia en Madrid presenció un asalto en Granada durante sus vacaciones. Para que esta persona no tenga que trasladarse a Granada, el juez encargado del caso en esta ciudad le pide a un juez de Madrid que le tome la declaración).

El despacho es una comunicación entre un juzgado de jerarquía mayor a uno de menor jerarquía y la carta rogatoria (suplicatorio) es un medio de comunicación entre un juzgado de jerarquía menor a uno de jerarquía mayor.

Referencias

  1. Resendiz, J.  “Exhortos en el área penal”. Tomado de derechointerpriv607.blogspot.com.
  2. Sancho Durán, J. “Notificación, emplazamiento, citación, requerimiento, mandato, oficio y exhortos”. Tomado de javiersancho.es.