Derecho prehispánico: qué es, origen, leyes mayas y leyes mexicas
¿Qué es el derecho prehispánico?
El derecho prehispánico se refiere a todos aquellos sistemas normativos que regían las sociedades americanas antes de la llegada de los europeos, y que iban desde tradiciones y costumbres no escritas a complejos y elaborados sistemas legales en sociedades tan diversas y organizadas como las que habitaron Mesoamérica.
Entendemos por derecho la red de normas e instituciones que permiten el funcionamiento de una sociedad, con sus aspectos gubernamentales, penales, de administración de justicia y comerciales, entre otros.
En las culturas mesoamericanas, como la maya y la mexica, con una historia que se remonta al 2300 a.C., es altamente probable que a medida que se hacían más complejas las sociedades se forjaran también sistemas jurídicos elaborados.
Origen
Son pocas las fuentes con que se cuenta para conocer el derecho prehispánico: algunas fuentes escritas originales (códices), los restos arqueológicos y los testimonios durante la conquista por parte de españoles e indígenas.
Es probable que los usos y leyes practicados por mayas y mexicas ya estuvieran presentes en culturas más antiguas, como los olmecas y teotihuacanos. En ambas la casta sacerdotal mantenía también el liderazgo político, y con bastante seguridad las normas y convenciones estaban sujetas a la religión.
Sin embargo, los mayas, y posteriormente los mexicas, desarrollaron sociedades con mayor división de clases (jefes de gobiernos, nobleza y clase guerrera además de la sacerdotal, entre otras) y un sistema legal más complejo.
Aspectos en común en las culturas mayas y mexicas
Organización política y social
Las culturas mesoamericanas comparten algunas similitudes en sus estructuras sociales y políticas: las ciudades estados y los imperios están bajo el control de una familia, apoyada por una clase sacerdotal y una clase noble o aristocrática, de donde se derivaba en muchos casos una clase guerrera. Más abajo se encontraban comerciantes y campesinos, y por último los esclavos.
La costumbre, la tradición y la religión
Es probable que tanto entre mayas como en los mexicas gran parte de las normas y leyes de convivencia fueran “leyes no escritas”, producto de las costumbres, el modo tradicional de comportarse o apegado a normas y valores religiosos.
Los mayas
Estructura política y legal
La unidad básica de la estructura política maya eran las ciudades estados, que eventualmente formaron confederaciones y alianzas, pero que también con frecuencia combatían entre sí. La ciudad era gobernada por un halach uinic o ahau, cuyo hijo mayor podía heredar el cargo.
Apoyado en un consejo de nobles y sacerdotes, el ahau dirigía la política interna y externa, y nombraba los bataboob: jueces y administradores que también desempeñaban funciones religiosas y militares.
Los bataboob eran también jefes de aldeas, responsables de recaudar los impuestos, y entre otros funcionarios se apoyaban en los tupiles, especies de guardias responsables de velar por el orden público y el cumplimiento de las leyes.
Leyes en la cultura maya
Derecho de familia
Matrimonios
Los matrimonios generalmente eran acordados por los jefes de familia y la edad promedio para casarse era a los veinte años. Se practicaba la monogamia, aunque podía haber casos de poligamia entre los nobles.
Divorcios
Los divorcios eran relativamente fáciles y frecuentes, y se daban cuando uno de los miembros era estéril o no cumplía con sus responsabilidades familiares. Las viudas debían guardar duelo un año y podían volver a casarse.
Herencia e hijos
La propiedad familiar pasaba de padre a hijo, las mujeres no gozaban de derechos y, en caso de morir el esposo sin haber tenido hijos, la propiedad pasaba a un hermano.
Derecho penal
El sistema legal maya era bastante severo, y aplicaba la pena de muerte en los siguientes casos: asesinato, violación, traición, incendios provocados o por ofender a los dioses. En los casos de asesinatos la familia de la víctima podía reemplazar la pena capital por alguna clase de compensación.
En casos de adulterio, si la mujer era culpable era avergonzada públicamente, y su amante condenado a muerte. Si el hombre era culpable era condenado a muerte solo si la amante estaba casada.
La prisión solo se usaba de manera temporal, y otra forma de castigo era ser convertido en esclavo. La esclavitud también era una opción cuando el criminal era menor de edad.
Los mayas diferenciaban el crimen intencional del accidental. En el segundo caso buscaban atenuantes.
Derecho mercantil y de propiedad
Las tierras comunales eran propiedad de los nobles y las clases superiores, siendo trabajadas por familias campesinas que a su vez tenían una pequeña porción de tierra, que pasaba de padres a hijos.
Tenían mercados donde realizaban intercambios a través del trueque o usando a modo de monedas semillas de cacao, oro, piezas de cobre, etc. También realizaban contratos que se cerraban con testigos y brindis con bebidas fermentadas. No pagar las deudas podía conducir a la esclavitud, y eran responsabilidad de toda la familia del deudor.
Derecho internacional y militar
Las relaciones internacionales eran responsabilidad del halach uinic, así como las acciones militares y actos de guerra (muy frecuentes entre ciudades), que llevaba a cabo apoyándose en el nacom, un asesor militar que era elegido entre los nobles cada tres años.
Los mexicas
Estructura política y legal
La base política, social y jurídica era el calpulli, nombre que se daba a los clanes familiares y al territorio que ocupaban. Cada calpulli contaba con: un consejo de ancianos, un jefe del clan o calpulli y un tribunal. Cada calpulli tenía sus dioses y unidades militares.
Un conjunto de calpulli integraban un tlatocayotl, unidad política regida por un tlatoani, un gobernante vitalicio que heredaba el cargo a su hijo, con poder político, militar, judicial y religioso. El tlatoani contaba con un adjunto, el cihuacoatl, que podía suplantarlo en algunas funciones y presidía el tribunal supremo.
Había tribunales especiales para guerreros, sacerdotes, estudiantes, asuntos religiosos y mercantiles.
Escuelas y estructura social
Básicamente existían dos clases sociales: la de los dirigentes (pipiltin) y los macehualtin (campesinos y comerciantes). Los primeros estudiaban en escuelas especiales (calmécac), donde eran preparados para cumplir funciones políticas, judiciales, militares y religiosas; los demás estudiaban en los telpochcalli, donde recibían una educación menos estricta, que también incluía instrucción militar.
Leyes mexicas
Derecho de familia
Matrimonio
Entre los mexicas la poligamia y el límite de esposas lo establecía la capacidad del hombre para mantenerlas. Sin embargo, había una esposa principal. Era aceptado que las parejas mantuvieran separación de bienes. Una vez casados la pareja debía mantenerse unida hasta el nacimiento del primer hijo.
Los matrimonios podían tener hogares propios, aunque era frecuente que varias familias compartieran una vivienda, probablemente por razones económicas.
Divorcios y muertes
Un cónyuge podía acudir a la corte y pedir la separación por las siguientes razones: incompatibilidad, mala conducta de la esposa, esterilidad, enfermedad, abusos y maltratos por parte del esposo, deudas sin pagar, etc. La propiedad antes del matrimonio regresaba a cada uno.
Después de la separación la mujer debía esperar un tiempo antes de volver a casarse. Era común también que tras la muerte del marido la esposa se casara con el hermano.
Hijos y herencia
La formación de los muchachos era responsabilidad del padre y la de las muchachas de la madre. Otros miembros de la familia participaban en la formación de los hijos y tenían derecho a propinarles castigos físicos. En caso de muerte de los padres, los hijos eran asumidos por otros miembros de las familias.
Hay que mencionar que en caso de miseria o mala conducta el padre podía vender al hijo como esclavo.
En la herencia tenían prioridad los varones, sin embargo el padre podía cambiar esto y proporcionar herencia a la esposa y las hijas. Generalmente heredaba el hijo mayor.
Derecho penal
El derecho penal mexica era muy severo, como lo demuestra la cantidad de faltas y delitos castigados con la pena de muerte: asesinato, perjurio, robos grandes, difamación, ofensas al sacerdocio, fraude en pesos y medidas, pederastia, brujería, incesto, traición, desorden público, sedición, insubordinación entre guerreros, etc.
La pena de muerte se aplicaba de modos muy variados: hoguera, lapidación, degollamiento, muerte a golpes de palo, ahogamiento, empalamiento, etc. El adulterio femenino y emborracharse en público siendo joven también podían ser castigados con la pena capital.
Otros castigos podían ser destruir la casa del ofensor, confiscación de bienes, quemarle el pelo, penas de prisión (por deudas y delitos menores), esclavitud, mutilación, etc.
Derecho mercantil y de propiedad
Los mexicas tenían un sistema complejo y jerárquico de manejo de la propiedad de la tierra. Había tierras pertenecientes al tlatoani, para el sostenimiento de la casta sacerdotal, pertenecientes a los nobles, los guerreros y los calpulli.
En los calpulli cada familia trabajaba una porción de tierra que podía transmitirse de padres a hijos. Este derecho se perdía si se abandonaba la explotación de una parcela por más de dos años. En los calpulli se trabajaban otros terrenos en común para cubrir gastos militares, de justicia, educativos o religiosos.
Los mexicas contaban con un fuerte sistema legal para controlar el pago de tributos e impuestos. Los comerciantes jugaban un rol importante en la sociedad mexica, elaboraban contratos y realizaban mercados periódicamente, supervisados por funcionarios del estado (para evitar fraudes o especulación), en los que podía pagarse a crédito o en efectivo, usando como monedas semillas de cacao, plumas, oro en polvo, piezas de cobre, etc.
Derecho internacional y militar
El imperio mexica tenía una fuerte vocación militarista que alimentaba con guerras frecuentes. Estos conflictos estaban pensados para capturar el mayor número posible de prisioneros para sacrificarlos a sus dioses, por lo que llegaron a establecer acuerdos con ciudades vecinas para la realización de “guerras floridas”, cuyo objetivo no era la conquista o expansión, sino la captura de víctimas para los sacrificios.
Referencias
- Bucio Ramírez, A. (2012). Historia del derecho en México. Tomado de aliat.org.mx-
- Historia del derecho mexica (2013). Tomado de hectorpaul.wordpress.com.
- González González, M.B. (2015). Derecho precortesiano maya y azteca. Tomado de fd.uach.mx.
- Aztec and Maya Law (2018), Tomado de tarlton.law.utexasedu.
- Martínez Bahena, J.M. (2020). Derecho prehispánico “la organización jurídica de los tribunales”. Tomado de esferanoticias.com.