Historia

¿Qué es la Ley Ocampo?


La Ley Ocampo es un decreto que instituía el matrimonio civil en la nación mexicana. Esta ley fue promulgada el 23 de julio de 1859 por el Secretario de Justicia, Negocios Eclesiásticos e Instrucción Pública, Manuel Ruiz.

La ley debe su nombre a Melchor Ocampo (1813-1861), abogado y estadista mexicano. Una epístola de su autoría forma parte de uno de los artículos de este estatuto. La mencionada carta fue parte de la ceremonia civil por casi 150 años hasta su derogación en el año 2006.

Ocampo participó activamente en las Leyes de Reforma, expedidas en la nación Azteca entre los años 1855 y 1860. Estas leyes, de corte liberal, buscaban instituir el Estado de Derecho como regulador de la sociedad e impulsaban la separación entre la Iglesia y el Estado.

El personaje que dio nombre a la Ley Ocampo

Su nombre completo era José Telésforo Juan Nepomuceno Melchor de la Santísima Trinidad Ocampo Tapia. Según la mayoría de sus biógrafos, nació en Ciudad de México el 5 de enero de 1814. Melchor Ocampo fue fusilado el 3 de junio de 1861.

Fue elegido diputado por el Congreso Constituyente propuesto por el entonces gobernante de México Antonio López de Santa Anna. Allí propuso varias de sus ideas liberales.

Artículo 15 de la Ley Ocampo

El artículo 15 de la Ley Ocampo contiene el texto epistolar que debía ser manifestado a los contrayentes.

La primera parte da cuenta del propósito del matrimonio:

éste es el único medio moral de fundar la familia, de conservar la especie y de suplir las imperfecciones del individuo, que no puede bastarse a sí mismo para llegar a la perfección del género humano. Que este no  existe en la persona sola sino en la dualidad conyugal...”

Por otro lado, parte del artículo establece los deberes del hombre con respecto a la mujer. Este reza así:

Que el hombre… debe dar y dará a la mujer protección, alimento y dirección, tratándola siempre como a la parte más delicada, sensible y fina de sí mismo, y con la magnanimidad y benevolencia generosa, que el fuerte debe al débil…”

Además, el texto especifica las obligaciones de la mujer en el contrato marital. Dice así:

Que la mujer…  debe dar y dará al marido, obediencia, agrado, asistencia, consuelo y consejo, tratándolo siempre con la veneración que se debe a la persona que nos apoya y defiende…”

Entre otros, la epístola que da nombre a la ley Ocampo también trata el tema de los hijos. A ese respecto, se lee:

Que ambos deben prepararse con el estudio y con la amistosa y mutua corrección de sus defectos, a la suprema magistratura de padres de familia, para que cuando lleguen a serlo, sus hijos encuentren en ellos buen ejemplo y una conducta digna de servirles de modelo.

Que la doctrina que inspire a estos tiernos y amados lazos de su afecto, hará su suerte próspera o adversa; y la felicidad o desventura de los hijos será la recompensa o el castigo, la ventura o desdicha de los padres…”

Referencias

  1. Díaz Zermeño, H. y Torres Medina, J. (2005).  México: de la Reforma y el Imperio. México: UNAM.
  2. Guerrero Flores, D. (s/f). Amores y contratos: la Ley del matrimonio civil de 1859. Recuperado de inehrm.gob.mx.
  3. Ley de Matrimonio Civil (s/f). Comisión Especial Encargada de los Festejos del Bicentenario de la Independencia y del Centenario de la Revolución Mexicana del Senado de la República. Recuperado de museodelasconstituciones.unam.mx.
  4. Villalobos Calderón, L. (2009).  Melchor Ocampo. Vigencia ideológica. 03 letras de oro (Cap. 5-6), pp. 545-559.
  5. Franco, L. (2006, marzo 15). Retiran lectura de Epístola de Melchor Ocampo en matrimonios. En Crónica. Disponible en cronica.com.mx.