Cultura general

Sufragio pasivo: en qué consiste, diferencias con sufragio activo


El sufragio pasivo se puede definir como el derecho que tienen ciertas personas para postular sus candidaturas en el sistema electoral con el fin de ser elegidos para ejercer un cargo público. Son elecciones que se llevan a cabo dentro del ente gubernamental, donde no participa el pueblo.

El objetivo es seleccionar a los individuos que estén mejor calificados para desempeñar la labor estatal con justicia y representar a los ciudadanos tanto en el ámbito regional como internacional; pero antes de ser elegido, el aspirante debe cumplir con un conjunto de requisitos y cualidades.

Es decir, aunque la mayoría de los habitantes reúnan las condiciones necesarias para presentarse como candidatos, los organismos del estado son las que al final determinan –a través de las leyes– si los solicitantes son elegibles o inelegibles.

De esta manera, se observa que el sufragio pasivo no se vincula con el derecho a votar en las elecciones municipales o nacionales, sino que remite a la intervención legítima de los aspirantes más allá de un proceso deliberante.

Vale destacar que esta manifestación democrática surgió con el propósito de expandir la equidad administrativa e institucional entre la población. Sin embargo, los derechos que atribuyen la igualdad son los mismos que restringen la participación de los candidatos en el ejercicio electoral.

Esto es porque al proclamar estatutos sobre la nacionalidad, edad y parentesco de los hombres con otros miembros del gobierno disminuyen las solicitudes para asumir un contrato gubernativo, lo que fragmenta la imparcialidad y limita los derechos fundamentales de los ciudadanos.

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¿En qué consiste el sufragio pasivo?

Se conoce como sufragio pasivo al derecho constitucional que tienen los habitantes cualificados para ocupar algún puesto en las áreas públicas de la nación, ya sea de manera directa o mediante un representante. Lo esencial es que el equipo sea aprobado y certificado por las normativas del país.

De ese modo, se puede afirmar que esta manifestación no es independiente, sino que está constituida por una asociación electoral. Para que este derecho liberal se torne válido, es indispensable que el aspirante se una o cree un grupo estatal que lo impulse a figurar y exteriorizar su candidatura.

Siguiendo lo expuesto, es posible manifestar que gracias al sufragio pasivo se forman agrupaciones que tienen la finalidad de instruir a los aspirantes que desean ser concejales, ministros, diputados y presidentes, así como promover nuevos proyectos ideológicos.

También resulta conveniente señalar que las agrupaciones electorales no deben confundirse ni relacionarse con los partidos políticos, pues estos últimos suelen ser constantes y estar dirigidos al pueblo, mientras que las primeras son temporales y se centran en los candidatos que las conforman.

Estipulaciones

El sufragio pasivo consiste en el reconocimiento individual que recibe el aspirante al ser presentado como persona capacitada para realizar algún oficio estatal. A pesar de que la titularidad del derecho es particular, para que el solicitante sea seleccionado es necesario el trabajo colectivo.

Por tal razón, las asociaciones electorales se centran en desarrollar las facultades y propuestas de sus candidatos. También son responsables de que se cumplan las disposiciones formales, tales como:

– Buscar un promotor, quien fomentará la candidatura y redactará la designación del aspirante ante la correspondiente Junta de Electores.

– Con el fin de certificar la incorporación, la agrupación y el participante han de estar avalados y acreditados por el censo electoral.

– Dado su carácter provisional, la petición para incluir al individuo en el sistema gubernamental se hará únicamente cuando el consejo convoque el proceso de votación.

Sufragio pasivo en España

El sufragio es uno de los derechos más relevantes de la participación política y ciudadana, ya que suscita la soberanía y el sistema democrático de las naciones. Así consta en el código 23 de la actual Constitución de España.

En ese texto jurisdiccional se plantea que el sufragio pasivo es una expresión liberal, ya      que admite que las personas que no estén vinculadas con la nobleza se postulen para desempeñar labores ministeriales y gubernativas.

Sin embargo, resulta pertinente comprender las regulaciones expuestas en los artículos 6, 7, 120, 154 y 177 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG) antes de presentar alguna solicitud. Los requisitos para calificar y concurrir como aspirante son:

Nacionalidad

No es necesario tener la nacionalidad española para inscribir la candidatura local. Los extranjeros deben entregar una declaración formal donde exhiban la ciudadanía de origen, el tiempo que llevan residiendo en España y una carta que garantice su expediente legal.

Causas de incapacidad e inelegibilidad

Los motivos que inhabilitan a los candidatos son cívicos, clínicos y penales. Los individuos no pueden optar por oficios estatales si tienen alguna condición mental o física que sean crónicas.

Quedan deshabilitados aquellos hombres que hayan sido privados de libertad; tengan delitos de rebelión o terrorismo y sentencias por haber alterado el derecho al sufragio.

Tampoco participan los miembros de la familia real y las personas que ya ocuparon un cargo público.

Diferencias con sufragio activo

Desde su creación, el sufragio se compone de dos aristas, las cuales comprenden condiciones diferentes para su ejercicio. Este derecho en su manifestación activa detalla los rasgos para ser elector, mientras que el pasivo remite las aptitudes que ha de tener la persona para ser elegible.

Es decir, los requerimientos que estipula el sufragio activo no afectan directamente al sujeto. Esto es porque, a pesar de tener una discapacidad o sanción judicial, los individuos pueden registrarse en el sistema electoral y efectuar su derecho al voto.

En cambio el derecho pasivo configura y proclama las capacidades que debe poseer un aspirante a la candidatura para ser elegido por las instituciones y asociaciones del estado. La ausencia de esas cualidades ocasiona la descalificación del solicitante.

De esta forma, se percibe que el derecho pasivo abarca el campo gubernamental, pues se encarga de seleccionar a los candidatos que más tarde serán presentados a los ciudadanos; el activo hace referencia a la intervención legítima del pueblo.

Además, las elecciones activas admiten la participación desde los 18 años; en las pasivas varía la edad de presentación entre los 21 y 50 años.

Referencias

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