Derecho

Transmisión de las obligaciones: concepto, formas y ejemplos


¿Qué es la transmisión de las obligaciones?

La transmisión de las obligaciones se refiere a traspasar a otra persona la posición como acreedor o deudor, siguiendo la voluntad del cedente o transmitente o por un hecho propio al que la legislación le atribuye esa capacidad de sustitución. Un ejemplo de esto último es cuando, por fallecimiento, se trasmiten los derechos al heredero.

Las obligaciones se pueden transmitir, bien sea por actos realizados entre vivos (contratos, acuerdos o legislación) o por muerte (legados o herencias), sin que se modifique el derecho en sí. Todos los derechos tienen la facultad de ser cedidos, exceptuando los derechos que se encuentran fuera del patrimonio y aquellos prohibidos por la ley.

Es posible transmitir derechos y no cosas, ya que si no se considerarían compraventas, permutas o donaciones.

Formas de transmisión de las obligaciones

Existen distintas maneras de transmitir las obligaciones: la cesión de derechos, la cesión de deudas y la subrogación.

En todos los casos se produce un cambio en la naturaleza, así como en el vínculo jurídico existente entre las partes. A pesar de ello permanece la misma relación de derecho, aludiendo a que hay un cambio subjetivo en lo que se refiere al sujeto activo o pasivo de la obligación transmitida

Cesión de derechos

Es un acuerdo por el que el cedente (acreedor) traspasa de forma voluntaria sus derechos contra el cedido (deudor) a una tercera parte que es el cesionario. El cesionario se coloca por este acuerdo en el lugar de cedente como acreedor.

Normalmente, cualquier derecho puede ser cedido salvo los que la legislación aplicable indica específicamente que está prohibida su cesión; por ejemplo, las pensiones alimenticias.

En ocasiones, el origen de la imposibilidad en la cesión de algunos derechos tiene como origen los acuerdos previos establecidos entre acreedor y deudor, que elige no permitir cesión alguna de derechos. Por supuesto, tiene que estar reflejado en un documento con validez legal.

Por ejemplo, la cesión de derechos del arrendatario suele estar expresamente limitada en los contratos de alquiler.

Características

  • No es necesario el consentimiento del deudor.
  • Acuerdo de transmisión con intercambio económico o no.
  • La relación jurídica permanece inalterada.
  • Modificación del sujeto activo; este es sustituido por otro.

Es básico destacar que, aunque el derecho es cedido, la relación jurídica que le dio objeto permanece inalterada, así como todas sus obligaciones y derechos.

Sobre los plazos dentro de la cesión y la duración de la responsabilidad, el artículo 1530 dice lo siguiente:

“Cuando el cedente de buena fe se hubiese hecho responsable de la solvencia del deudor, y los contratantes no hubieran estipulado nada sobre la duración de la responsabilidad, durará esta solo un año, contado desde la cesión del crédito, si estaba ya vencido el plazo.

Si el crédito fuere pagadero en término o plazo todavía no vencido, la responsabilidad cesará un año después del vencimiento.

Si el crédito consistiera en una renta perpetua, la responsabilidad se extinguirá a los diez años, contados desde la fecha de la cesión”.

Aunque no tiene una regulación concreta en el Código Civil, son varios los artículos que hacen referencia a la cesión del derecho: 1112, 1198, 1526, 1527, 1528, 1529 y 1530.

Asunción de deudas

Es un acuerdo entre el deudor y la persona que asume la deuda, que sería el asuntor. Según este contrato el asuntor consiente ser responsable de la obligación que tenía del deudor.

De igual forma que la cesión de derecho, es una manera de transmitir las obligaciones. Sin embargo, en este caso se cambia el sujeto pasivo, diferenciándose de la figura de la novación, ya que no se termina el vínculo jurídico entre las partes.

Características

  • Acuerdo de transmisión.
  • Sustitución de sujeto pasivo.
  • La relación jurídica permanece inalterada con asunción de deuda.
  • El acreedor tiene que dar su consentimiento tácito.

El que asume la deuda lo hace en las mismas condiciones que el deudor original. Por otra parte, al hacer suya la obligación el deudor original se libera.

Es necesario que el acreedor acepte que la deuda sea cedida a un tercero. Esta aceptación se puede manifestar de forma tácita, por ejemplo, admitiendo pagos del asuntor.

Ejemplos de transmisión de obligaciones

Cesión de deuda

El Sr. García acude al banco con el objetivo de solicitar un crédito, establece como garantía del préstamo un pagaré, este es un requisito del banco después de examinar los ingresos, la nómina y propiedades del Sr. García. El préstamo debe abonarse en 24 cuotas iguales comprendiendo el capital y el interés.

Debido a problemas de liquidez, meses más tarde el banco vende el remanente del crédito que el Sr. García aún no ha abonado a otro banco.

Mediante esta cesión, el Sr. García sigue siendo deudor aunque ha cambiado su acreedor, que es ahora este segundo banco que ha comprado la deuda.

Asunción de deudas

Manuel y María son una pareja de jóvenes que se van a casar y deciden comprar su primera vivienda en común. Para ello van al banco a solicitar un crédito por un plazo de 25 años y una cuota mensual de 1200 euros a pagar periódicamente.

Dos años después María queda embarazada y la echan del trabajo, al mismo tiempo que la empresa de Manuel realiza un ERE (Expediente de Regulación de Empleo). Con los dos en paro es imposible cumplir con los pagos de la hipoteca.

Ante este problema, los padres de Manuel deciden asumir ellos la deuda y realizar los pagos restantes de la hipoteca, liberando a Manuel y María de la deuda con el banco, poniéndose ellos en su lugar.