Administración y finanzas

Diferencias entre contrato y convenio (con ejemplos)


Las diferencias entre contrato y convenio estriban en que las obligaciones o prestaciones de cada una de las partes son distintas; esto es, en el convenio existe una paridad entre las partes que buscan un fin común, mientras que en el contrato el fin que las impulsa a celebrarlo no necesariamente es el mismo.

El convenio y el contrato casi siempre se usan como sinónimos atendiendo quizás a sus puntos comunes: que se requieren dos o más personas y que es un acuerdo de voluntades entre los participantes. No obstante, jurídicamente se dice que la convención es el género mientras que el contrato es la especie.

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Existen muchos tipos de contratos. Legalmente, a unos se les llama contratos nominados (hace referencia a que tienen nombre) y a otros se les denomina innominados (no tienen nombre, o al legislar no se les atribuyó un nombre específico).

Así mismo, existen diferentes clasificaciones de contratos, que pueden atender al número de partes —bilateral, multilateral, unilateral— o a la forma de ejecución de los mismos —si en un mismo momento quedan consumados (instantáneos) o si su ejecución transcurre día a día (de tracto sucesivo).

En el caso de los convenios, también tienen su propia clasificación, que es muy similar a la de los contratos; se usa la misma estructura.

Índice del artículo

Diferencias principales entre contrato y convenio

Sobre derechos y obligaciones

En un convenio las partes buscan modificar o extinguir derechos u obligaciones que les son comunes, mientras que en los contratos las partes crean obligaciones y/o derechos, teniendo este último una esencia patrimonial.

Escritos y verbales

Los contratos pueden ser escritos o verbales; en cambio, por lo general los convenios son escritos, ya que son acuerdos en donde prima la voluntad de las partes.

Marco legal

Los contratos siempre suelen estar enmarcados dentro de la ley, existen normas que regulan cada contrato en particular.

En el caso de los convenios no siempre es así; por eso deben ser escritos, para que de esta forma las partes sepan el alcance de sus responsabilidades, ya que en ellos prevalece la autonomía de la voluntad.

Ejemplos de contratos

Contrato de trabajo

El contrato de trabajo es un acuerdo de voluntades en el que una persona denominada empleador o patrono se compromete a pagar una remuneración a un tercero, denominado trabajador o empleado, para que realice una labor.

En este caso se aprecia que existe lo que se denomina obligación de dar, que es el pago que debe realizar el empleador al trabajador por la labor realizada. El trabajador tiene una obligación de hacer lo que se refiere a la materialización de su trabajo.

En los contratos de trabajo la contraprestación de cada uno de las partes es contraria; es decir, a diferencia de los convenios, cada parte detenta un interés distinto. Así mismo, se puede apreciar que existe un lucro.

Contrato de arrendamiento

Es un contrato por medio del cual una parte se obliga a poner a disposición de la otra un bien mueble o inmueble, debiendo este último pagar una retribución en dinero.

A las partes de este contrato se les llama arrendador (el propietario del bien) y arrendatario (el que tiene el gozo y uso del bien).

Contrato de comodato

También suele llamarse contrato de préstamo de uso, ya que mediante el mismo una persona pone a disposición de otra el uso de un bien a cambio de que la otra lo cuide y lo restituya dentro del plazo acordado entre ambos.

A diferencia del contrato de arrendamiento, no existe por parte del comodatario (persona que usa el bien) la obligación de pagar al comodante (dueño del bien) una retribución o canon. Este tipo de contratos se enmarca dentro de los contratos no onerosos.

Por ejemplo, pensemos en una persona que tiene una casa para vacacionar en un sitio alejado, en una región o provincia distinta de la que vive, pero dicha casa requiere mantenimiento y cuidados. Entonces, el dueño le propone a un tercero que viva en la casa y la cuide durante un tiempo.

Ejemplos de convenios

Convenio de pago

El convenio de pago es un acuerdo entre dos o más partes, mediante el cual una de estas se compromete a pagar en plazos una cierta cantidad de dinero que adeuda a la otra parte, que acepta los plazos y el pago de la deuda de forma fraccionada.

Al analizar este tipo de convenio vemos que el fin del mismo es extinguir la relación existente entre el deudor y el acreedor de la deuda o crédito.

Este tipo de convenios es muy común en situaciones en las que existe una deuda preexistente adquirida por el deudor, quien ha cesado en algún momento los pagos.

Puede suceder también que no haya dejado de pagar, sino que la deuda alcance cantidades de dinero o intereses muy altos. Por ello, ambas partes buscan conciliar y llegar a un acuerdo de pago.

Caso específico

Un ejemplo clásico es el caso de una empresa que tiene su domicilio en determinada municipalidad y se le ha impuesto una multa por la transgresión de una norma. Estas multas suelen ser muy altas y, de no pagarse a tiempo, generan intereses, lo que incrementa el monto de la deuda notablemente.

Entonces, el gobierno local le da la oportunidad de hacer un convenio de pago en el que se fraccione la deuda y los intereses, debiéndose pagar en los plazos exactos que ambas partes determinen. De lo contrario, el deudor caería en impago y podría sufrir otro tipo de sanciones que también se establecen en dicho convenio.

Convenio de cooperación

Existen organizaciones gubernamentales que establecen convenios de cooperación con otras organizaciones de gobierno o privadas mediante los que ambos se comprometen a aportar determinados recursos, fortalezas o conocimientos en un área determinada, para así promover su crecimiento y desarrollo.

Un ejemplo de esto son los convenios de educación, mediante los cuales una empresa otorga becas a estudiantes de una institución (que puede ser pública o privada). A cambio, después de que cumplan con su carga académica estos estudiantes deben realizar las prácticas profesionales en dicha empresa.

Referencias

  1. Carvajal, P. “Arts. 1437 y 1438 del Código Civil. “Contrato” y “convención” como sinónimos en materia de fuentes de las obligaciones” (agosto 2007) en Scielo. Recuperado en 19 de mayo de 2019 de Scielo: scielo.conicyt.cl
  2. “Código Civil” (mayo 2000) en Biblioteca del Congreso Nacional de Chile. Recuperado el 19 de mayo de 2019 de Biblioteca del Congreso Nacional de Chile: leychile.cl
  3. “Contratos y convenios” (S/F) en Ecosur. Recuperado el 19 de mayo de 2019 de Ecosur: ecosur.mx.
  4. “Contrato Individual de Trabajo” (enero 2012) en Dirección del Trabajo, Gobierno de Chile. Recuperado el 19 de mayo de 2019 de Dirección del Trabajo, Gobierno de Chile: dt.gob.cl
  5. “Types Of Contracts” (S/F) en USLegal. Recuperado el 19 de mayo de 2019 de USLegal: contracts.uslegal.com