Definición de default
Default es un término que no forma parte del diccionario de la Real Academia Española (RAE), aunque es de uso frecuente en nuestra lengua. Se trata de una palabra inglesa cuya traducción literal refiere a algo que se hace por defecto o de forma predeterminada.
Su utilización más habitual en castellano, sin embargo, es diferente. El default se produce cuando un deudor deja de realizar los pagos correspondientes a su acreedor. De esta manera, el deudor cae en la cesación de pagos o default.
El default se produce cuando una empresa, una persona o un Estado no cuenta con dinero líquido (en efectivo) para hacer frente a su deuda. Al declararse en default, el deudor busca alcanzar un acuerdo con sus acreedores para definir cómo concretar los pagos pendientes. Dichas negociaciones se desarrollan en un marco legal, con supervisión externa por parte de los órganos de la justicia.
Además de todo lo expuesto, podríamos subrayar otros datos de interés relativos a esa supresión de pagos o default:
• Puede producirse tanto con préstamos como con hipotecas o incluso bonos.
• En ocasiones, default se utiliza como sinónimo de insolvencia, pero eso es un error. Se trata de dos situaciones jurídicas que toman como punto de partida el hecho de que el deudor no puede hacerle frente a los pagos que tiene pendientes con el acreedor. Sin embargo, en el caso del default es porque el citado deudor tiene activos pero no son suficientemente líquidos, mientras que en la insolvencia el deudor directamente es incapaz de pagar las deudas que tiene.
• Lo más habitual es usar default para referirse a la llamada “deuda soberana”, es decir, cuando un gobierno en concreto decide no pagar la deuda externa que posee.
Es importante matizar que cuando un Estado decide optar por esa medida, antes ha tenido que barajar las consecuencias que la misma traería consigo tales como la reducción de las ganancias del comercio internacional.
Sobre ese último tipo de supresión de pagos hay que establecer que han existido muchos ejemplos a lo largo de los siglos. Así, Francia la llevó a cabo un total de ocho veces durante el periodo comprendido entre los años 1500 y 1800.
En las décadas actuales o más cercanas, también se ha producido ese fenómeno, conocido también como “sovereign default”. Este sería el caso de Uruguay en 2001, de Ucrania en 1998, de Rusia en 1998 o de Argentina en 2001.
Es importante tener en cuenta que, cuando el deudor declara su default, está informando que no dispone de liquidez para asumir su deuda, sin que esto quiera decirse que está en una situación de quiebra. En otras palabras: el deudor no dispone de dinero para entregar al acreedor, pero sí tiene otros activos (como bienes inmuebles). De esta manera, el default es una suspensión temporal de los pagos, a diferencia de la quiebra que implica una situación irreversible.
El default, en definitiva, puede resolverse a partir de un acuerdo (que puede incluir una modificación de los vencimientos o incluso una quita del monto de la deuda para que el deudor pueda reasumir sus pagos) o de la liquidación de los activos de quien debe.